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sábado, 16 de diciembre de 2017

¡Para salvar la República…! con este Proyecto, será sin ajuste y con trabajo,

Presidente Mauricio Macri, le hago este llamado a la reflexión, para evitar la desintegración de la Republica,  en la que todos como ciudadanos, habida cuenta que lo hemos ratificado con nuestro voto en octubre, que debe ver entendido de una manera clara y precisa porque los Argentinos DECIDIMOS NO VOLVER NUNCA MAS AL PASADO RECIENTE.

Le solicito un plebiscito popular, para resolver las paz, en estas horas aciagas que vive nuestra querida Patria, como ciudadano probo igual que Usted, cuyo llamado debe ser efectuado en forma perentoria no más allá de diez días, con boleta única de papel, con sus proyectos de ser votados pasara un amargo momento y NO  obtendrá LOS BENEFICIOS DESEADOS, mientras que si el Pueblo vota mi proyecto le haremos pagar el DEFICIT COMPLETO A LOS POLITICOS harán este esfuerzos a los que más pueden y tienen.

Dios salve a Vuestra excelencia.

Juan Ricardo Mussa





¡Para salvar la República…! con este Proyecto, será sin ajuste y con trabajo, seguridad, educación, salud y será el fin de la corrupción.

Nosotros debemos juntar 1.000.000 de firmas o los políticos votarlo.

Así lograremos vivir mejor y volvera soñar con el país que queremos.



"Nos hacemos sabios no por la recolección de nuestro pasado, sino por la responsabilidad de nuestro futuro".- George Bernard Shaw







CARTA ABIERTA:
Su Excelencia Sr. Presidente de la Nación y a los Gobernadores, Ministros, Legisladores Nacionales, Provinciales, Intendentes, Concejales, necesito de Ustedes un minuto para que reflexionen el presente PROYECTO ÓMNIBUS, de esta manera salimos hoy de esta crisis terminal que vive la República.
Para poder realizar esta propuesta se precisa:
1º.- Patriotas, hoy debe hacerse un esfuerzo, y esa es la clase política, lo que pensamos la mayoria dfe los argentinos:
a).- Reducir en un 40 % los sueldos o haberes y rebajar del 82 % al 62 % las asignaciones mensuales vitalicias: De los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.

2º.- Quienes posean más de $ 25.000.000 (Veinticinco millones de pesos), deben pagar un BONO PATRIÓTICO OBLIGATORIO DEL 4 % ENTIENDASE, DEL 4 % del capital real actualizado, no reintegrable, ni aplicable a ningún impuestos, ni deducible, a partir de tenemos que pagar por única vez, es para bajar el déficit, así podemos bajar ahora todos los impuestos en un 50 %, eliminar el impuesto al cheque y así lograr estabilidad laboral.


I).- El Gral. San Martin, logro convencer al Pueblo que debiàn aportar dinero y joyas para liberar a America, para el Cruce de los Andes, cuando la patria estaba en peligro, la gente colaboró dentro de sus posibilidades apoyando aquella noble causa.


II).- La República de China comenzó a pagar la deuda en plazos semianuales en 1972, sin tener que cancelar ningún interés. “Desde que nuestra economía despegó en la década de 1970, nuestro Gobierno raras veces ha pedido préstamos extranjeros debido a los abundantes ingresos tributarios”, señaló Tseng


3º.- Al aprobarse este PROYECTO ÓMNIBUS, el efecto inmediato es muy importante porque hoy en el PRESUPUESTO NACIONAL, el Ministerio de Trabajo tiene involucrado mas del 43,5 % su capacidad económica, que quedara sin efectos porque no precisa esa masa de dinero, la precisamos, para liberar a los Contribuyentes, asi sin precarizar los salarios, se lograra bajar los costos a la producción,

PARA SER UNA REPÚBLICA CON INSTITUCIONES SANAS, DEBEMOS DEJAR DE SER UN TERRITORIO OCUPADO, SIN ORDEN, NI JUSTICIA.

a).- ANTE PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY 26.080 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
b).- La Oficina Anticorrupción tiene que estar en manos de un Abogado de la oposición.
c).- Se debe nombrar de un Miembro de la oposición como defensor del Pueblo.
d).- Reordenar la Auditoria General de la Nación, con el concurso de la oposición.
f).- Nombrar a Miembros de la oposición en la Procuración General.

g).- Al proyecto de ley de responsabilidad empresarial, que hoy se está tratando en el Congreso, le falta que sea retroactiva la acción penal.



Ingresado en el Congreso de la Nación:

El día  31/07/2017 Hora 11:05 Sec P N* 84

                                     
     Buenos Aires, 31 de julio de 2017  

ANTE PROYECTO:
PARA SALVAR LA REPÚBLICA.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Señor Emilio Monzó
S                                        /                                                 D.
Juan Ricardo Mussa DNI 4.705.745, con domicilio constituido en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Peron 1610 piso 1° “A”, de esta Ciudad.
Tengo el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado de la Republica, el proyecto de ley que adjunto, por el que se instrumenta un nuevo régimen especial sobre los haberes percibidos y las asignaciones mensuales vitalicias de los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional, que tiene por objeto lograr plena institucionalidad de la Republica, estimular el desarrollo económico de la Nación Argentina, atrayendo la radicación de capitales en todos los sectores comerciales, agropecuarios, industriales y turísticos.
La modificación de la JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley N° 24.018, que también incluirá rebajas en los haberes.
Recordando a Harrington, el mundo se divide en tres. Los países en donde sus habitantes gastan su ingreso en adelgazar, los países donde gastan el ingreso en comer y aquellos que ignoran cómo podrán alimentarse al día siguiente. La Argentina actual puede dividirse en patrones similares, entre los que invierten su tiempo en robar, aquellos que lo invierten en producir y los que ignoran cómo podrán subsistir al otro día.
La única solución que tiene la República para evitar una crisis terminal. Es que el Poder Ejecutivo Nacional debe programarse como un gobierno de coalición.
No resiste ningún análisis el gigante incremento de la deuda externa a tasas del 12 % anual efectivo con plazos hasta cien años y el incremento en términos reales que el gobierno actual, llevo hoy al déficit actual en su afán de construir el doble de autopistas, 20.000 kilómetros de rutas y así como también la costumbre de repavimentar las rutas que están en buen estado.

Hoy las Familias viven en las condiciones infrahumanas y la  catastrófica posibilidad económica futura saben esos hermanos que continuará mal, esto pone en estado de asamblea permanente a todos los hogares de la Republica, donde hoy la paciencia se agotó y en los mismos cada instante que pasa son se los ve muy beligerantes en su comportamiento, ante esta situación es que debemos encontrarles un camino que desactive el proceso de anarquizacion en que los grupos que cada día son mas importante y a la espera que en la represión muy violenta, (En el caso PepsiCo, los funcionarios e inclusive el Presidente junto con la Gobernadora Vidal siguieron el desalojo, como si dirigirían un coto de caza) en el caso que el Poder Ejecutivo Nacional ha encaminado como respuesta a los problemas sectoriales, solo falta un error

La única solución es el esfuerzo todos los argentinos de buena voluntad, de buenas costumbres y estamos en condiciones económicas. No podemos hacernos los miserables.

Tenemos la obligación de aportar hoy una solución relevante al problema de todos los argentinos.

En lo personal hace 4 años que quiero cobrar la jubilación y me da vergüenza, hacerlo, hoy los Jubilados y los niños están muy mal.

Y cuando veo la Argentina con este lente, no puedo no menos que repudiar abiertamente contra verdad que una realidad nos está negando, por todos los medios debemos encontrar ya la paz y la concordia, en términos políticos y reales solo se podrá superar esta crisis terminal con el aporte de los que tenemos en nuestras manos la posibilidad y sobre nuestras espaldas la responsabilidad.

Es necesario implementar un BONO PATRIÓTICO OBLIGATORIO DEL 4 % del capital real actualizado, no reintegrable, ni aplicable a ningún impuestos, ni deducible, los que tenemos más de $ 25.000.000 (Veinticinco millones de pesos) tenemos que pagar por única vez, es para bajar el déficit, así podemos bajar ahora todos los impuestos en un 50 %, eliminar el impuesto al cheque y así lograr estabilidad laboral.
Con menos impuestos, tenemos menos gastos y más empleos genuinos.

Condiciones obligatorias que se deben votar en el presente Proyecto "PARA SALVAR LA PATRIA" es un descuento del 40 % de reducción de los sueldos y/o dietas, achicar las obras públicas en un 50 % con controles muy rigurosos.

Coadyuvan el momento donde paralelamente se debe terminar de votar los siguientes Proyectos hoy vigentes en el Congreso Nacional:

Todo este plan estratégico de salvación nacional, no puede soslayar principios básicos que deben tener el acompañamiento de las siguientes Leyes:
a).- Debemos tener en cuenta la presentación que hice en el Congreso de la Nación el día, 03 de marzo de 2017.
ANTE PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY 26.080 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
b).- La Oficina Anticorrupción no puede estar en manos de un no Profesional siendo parte del oficialismo.
c).- De acuerdo a la Constitución Nacional el nombramiento de un Miembro de la oposición como defensor del Pueblo, cosa que el Gobierno actual no quiere hacer.
d).- Reordenar la Auditoria General de la Nación, con el concurso de la oposición.
f).- Nombrar a Miembros de la oposición en la Procuración General.
g).- Al proyecto de ley de responsabilidad empresarial, que hoy se está tratando en el Congreso, le falta que sea retroactiva la acción penal, con la jurisprudencia que hay por las causas contra los asesinos militares se puede cambiar. Un compromiso obligatorio de todos los políticos de la Capital y que se debe extender a toda la República, donde se le confiscara los bienes, extendido a todos sus parientes, lejanos y cercanos y con cárcel de por vida, sin condicional.
Las declaraciones juradas de impuestos de los funcionarios se debe mantener vigente de por vida.
Hoy el desafío fundamental en argentina es tener democracia plena, desde siempre está ausente, el país es gobernado por personas que no se alternan en cargos ejecutivos y legislativos, (Desde siempre las Leyes se consiguieron solo con prebendas,) esta generación de políticos no logró, consolidar la democracia como herramienta de selección de gobernantes. Pero sus miembros no fueron capaces de dar el siguiente paso, la profundización de la democracia. No pueden hacerlo porque carecen de cultura democrática: la noción de la democracia como una forma de vivir en conjunto que fomenta diversidad de opiniones, pluralismo, transparencia, alternancia, respeto por la ley y construcción compartida hacia el futuro. Es la falta de cultura democrática de estos dirigentes que carcome a nuestro sistema político y lleva al país a crisis cíclicas. (Como dijera el Gral. Perón: “…los que me siguieron fueron tan malos, que pase a ser bueno”) para lograr un transvasamiento generacional indispensable para que los Jóvenes se inserten en la Política, es necesario lograr que en el sistema electoral, tiene que haber alternancia, al rotar en forma permanente los apellidos de los políticos, no habrá corrupción, será transparente, todos los jóvenes tendrán la oportunidad de asumir responsabilidades políticas en el país que soñamos, por la vía de la Boleta Única de Papel.
HABERES, JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley N° 24.018
Asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación ; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Procurador General del Tesoro, Disposiciones comunes y transitorias.
Sustitúyase el encabezado de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: Los haberes y asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente , Vicepresidente de la Nación, los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.
TITULO I
CAPITULO I

ARTÍCULO 1.- El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.
Sustitúyase el artículo 1ª de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
El Presidente, el Vicepresidente de la Nación están comprendidos en las modificaciones del presente proyecto.
Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación están exceptuados de la presente reforma y siguen comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.
ARTICULO 2.- Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3.- A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta (60) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.
Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma.
ARTICULO 4.- Si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.
El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo a cargo del causante a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, o incapacitados a la fecha en que se cumpliera la edad señalada. No regirá tampoco mientras cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividad remunerada en cuyo caso se pagará hasta la mayoría de edad.
El haber de la pensión será en estas circunstancias equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma establecida en el artículo 3.
La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o viudo, la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. Si se extinguiera el derecho de algunos de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución establecida precedentemente.
ARTÍCULO 5.- La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.
ARTÍCULO 6.- Las asignaciones establecidas en el artículo 1°, se abonarán a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. La asignación a que se refiere el artículo 4, se abonará a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular.
ARTICULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se imputará a Rentas Generales hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto.
CAPITULO II
ARTICULO 8.- El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, del Escalafón para la Justicia Nacional, que se agrega como Anexo I, a la presente ley.
ARTICULO 9.- Los magistrados y funcionarios que hayan ejercido o ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8, que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y acreditasen treinta (30) años de servicios y veinte (20) años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10, si reunieran además los requisitos previstos en uno de los siguientes incisos:
a) Haberse desempeñado por lo menos quince (15) años continuos o veinte (20) discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; de los cuales cinco (5) años como mínimo en casos de los indicados en el artículo 8;
b) Haberse desempeñado como mínimo durante los diez (10) últimos años de servicios en cargos de los comprendidos en el artículo 8.
ARTÍCULO 10.- El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.
Sustitúyase el artículo 10.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al sesenta y dos por ciento (62%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, están alcanzados por la presente modificación los haberes y asignaciones mensuales vitalicias para los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.
ARTICULO 10 “A”, AGREGUESE: Se reducirá un 40 % todos los haberes percibidos al día de la fecha en que estará vigente la presente Ley, será equivalente al sesenta por ciento (60%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, están alcanzados por la presente modificación los haberes y asignaciones mensuales vitalicias para los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.
ARTICULO 11.- Desde el momento en que cesen en sus funciones y hasta que obtengan la jubilación ordinaria o por invalidez, los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, percibirán del Poder Judicial o del Organismo en que se desempeñaban, un anticipo mensual equivalente al sesenta por ciento (60%), del que presumiblemente les corresponda; calculado sobre los importes que hayan constituido su última remuneración. Este anticipo será pagable durante el plazo máximo de doce (12) meses.
La liquidación se efectuará previa acreditación por parte del interesado de haber iniciado los trámites jubilatorios, y se considerará como pago a cuenta del haber que le pertenezca, deduciéndose luego de la retroactividad que se acumule.
Si el monto de los anticipos excediere el de la retroactividad, la diferencia será deducida de la prestación jubilatoria hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del importe mensual.

En el caso que en definitiva no corresponde la jubilación, se formularán los cargos de reintegro pertinentes.
ARTICULO 12.- Cuando fuere suprimido, sustituido o modificado el cargo que sirvió de base para el otorgamiento de una prestación, el Instituto Nacional de Previsión Social, determinará la equivalencia de dicho cargo con otro existente, cuya remuneración no podrá ser inferior a la del primero.
ARTICULO 13.- El haber de la prestación de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que se hubieran jubilado o se jubilaren en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación vigentes con anterioridad, como también el de sus causahabientes, se reajustará o fijará de conformidad con las normas de este régimen aunque no se acreditaren los requisitos por él establecidos.
Los jubilados a que se refiere el párrafo anterior que se hubieran reintegrado o se reintegraren a la actividad en algunos de los cargos incluidos en el artículo 8, al cesar en los nuevos servicios podrán reajustar el haber de la prestación o transformar el beneficio si reunieren los requisitos establecidos por este régimen.
En el supuesto de no reunirlos, gozarán de los beneficios acordados en el primer párrafo de este artículo teniendo en cuenta el cargo en el cual se jubilaron.
Si se ingresare en alguno de los cargos incluidos en el artículo 9, gozando de una prestación jubilatoria nacional, se podrá modificar el haber o transformar el beneficio con arreglo a las normas de este régimen siempre que se satisficieran los requisitos de este último.
ARTICULO 14.- Las jubilaciones de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que no reunieren los requisitos establecidos en el presente, y las pensiones de sus causahabientes, se regirán exclusivamente por las disposiciones de la ley 18.037 (t o. 1976).
ARTICULO 15.- Las remuneraciones totales que perciban los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, cualquiera fuere su denominación, estarán sujetas al pago de aportes, con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación por los cuales se deba rendir cuentas, de las asignaciones familiares y de los adicionales previstos en el artículo 16, inciso b).
ARTICULO 16.-
a) Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
b) Los magistrados y funcionarios jubilados que sean convocados podrán optar por continuar percibiendo el haber o por cobrar la remuneración propia del cargo al que han sido llamados a ocupar y en este último caso se suspenderá la liquidación de aquel haber.
Cuando el período de desempeño transitorio exceda de un mes tendrán derecho a cobrar del Poder Judicial, o del Organismo respectivo, un adicional consistente en la tercera parte del sueldo que corresponda al cargo que ejerzan.
c) En el caso en que sin causa justificada el magistrado o funcionario convocado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no cumpliera la obligación que le impone el presente artículo, perderá el derecho al haber jubilatorio correspondiente al lapso por el cual no preste el servicio que le ha sido requerido, la Cámara o la autoridad que lo convocó dispondrá el pertinente cese del pago.
d) La percepción del haber de jubilación fijado en el artículo, es incompatible;
1. con el ejercicio del comercio;
2. con el desempeño de empleos públicos o privados excepto la comisión de estudios o la docencia;
e) En la percepción de los haberes jubilatorios y de pensión los beneficiarios gozarán de los mismos derechos y exenciones que los magistrados y funcionarios en actividad.
ARTICULO 17.- A los fines del artículo precedente, las Cámaras Nacionales de Apelaciones formarán todos los años, antes del 20 de diciembre, las listas de magistrados y funcionarios jubilados entre quienes, durante el año siguiente se desinsaculará en cada caso quien haya de subrogar al magistrado o funcionario titular, u ocupar interinamente el cargo vacante.
CAPITULO III
ARTÍCULO 18.- Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación quedan comprendidos en las disposiciones prescriptas en el Capítulo II de la presente ley, equiparándose su haber al de los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Federal, correspondiente a la sede del Tribunal.
A los fines del requisito de la prestación efectiva de servicios, de manera continua o discontinua, por el término a que se refiere el régimen previsional del Poder Judicial de la Nación, se computarán también los servicios prestados en otros cargos en el Tribunal Fiscal y en los organismos nacionales, que llevan a cabo funciones vinculadas con las materias impositivas y aduaneras.
TITULO II
CAPITULO I
ARTICULO 19.- Los Legisladores Nacionales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación; y el Intendente, los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, todos ellos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones que se establece por la presente y en lo no modificado por ésta por las normas de la Ley 18.037 (t.o. 1976), o del Decreto 1.645/78 según corresponda.
Sustitúyase el artículo 19.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: Los Legisladores Nacionales y Provinciales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios tanto del Poder Ejecutivo Nacional y así como también de todos los Estados Provinciales, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación y de las Provincias; y de los Intendentes, los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo de todos los Municipios del Territorio Nacional, quedan comprendidos en el régimen de haberes, jubilaciones y pensiones que se establece por la presente modificación por ésta Ley.
ARTÍCULO 20.- Tendrán derecho a jubilación ordinaria cuando se acrediten las siguientes condiciones mínimas:
a) Sesenta (60) años de edad;
b) Treinta (30) años de servicios dentro del sistema nacional de reciprocidad;
c) Veinte (20) años de aportes.
d) Cuatro (4) años de mandato en el caso de Legisladores Nacionales y Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Para los demás funcionarios encuadrados en el artículo 19 se requieren dos años en el ejercicio de sus funciones;
e) Para aquellos legisladores que no alcancen el tiempo requerido en el inciso anterior, podrán completar ese término con cargos electivos desempeñados en distintas jurisdicciones.
ARTICULO 21.- Tendrán derecho a un haber de retiro del Congreso de la Nación los legisladores que faltándole cumplir la edad y/o servicios requeridos, y siempre que aquélla no sea inferior a cincuenta (50) años, acrediten los restantes extremos fijados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22.- El haber de la jubilación ordinaria o por invalidez, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función de los comprendidos en este régimen.
Sustitúyase el artículo 22.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: El haber de la jubilación ordinaria será igual al sesenta y dos por ciento (62%) móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad. Mientras que por invalidez, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función de los comprendidos en este régimen.
ARTÍCULO 23.- El haber de retiro será equivalente al de la jubilación ordinaria disminuida en un dos por ciento (2%) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses que le faltare para completar la edad y/o los servicios requeridos para la jubilación ordinaria y cuando se hubieren acreditado los restantes requisitos.
Del haber de retiro se retendrá durante el tiempo que faltare para cumplir las condiciones de la jubilación ordinaria, el aporte personal sobre lo que perciba.
Por cada año de aporte adicional se reajustará el haber, si correspondiere hasta alcanzar el tanto por ciento, establecido para la jubilación ordinaria.
ARTICULO 24.- El goce del beneficio jubilatorio o retiro es incompatible para el desempeño o ejercicio de empleos públicos o privados con excepción de la docencia, debiendo el beneficiario pedir la suspensión del beneficio jubilatorio hasta la finalización de su gestión, u optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración por el cargo desempeñado.
En caso de suspensión del beneficio jubilatorio por el motivo indicado, el titular mantendrá el derecho adquirido al momento que se jubiló, salvo la percepción del haber durante el período de la suspensión.
CAPITULO II
ARTÍCULO 25.- El Procurador General del Tesoro y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación están incluidos en el régimen previsional que se instituye en el Título II, Capítulo I, de esta Ley para Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Sustitúyase el artículo 25.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: El Procurador General del Tesoro y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación están incluidos en el régimen previsional que se instituye en el Título II, Capítulo I. No están incluidos en esta Ley para Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 26.- Las jubilaciones de los beneficiarios de esta Ley y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta por las normas de la Ley 18.037 (t.o. 1976), o del Decreto 1.645/78 según corresponda.
ARTÍCULO 27.- El haber de las jubilaciones, pensiones, asignación vitalicia y haberes de retiro a otorgar conforme al presente régimen será móvil.
La movilidad se efectuará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.
Lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 18.037 (t.o. 197), no es aplicable a las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con el presente régimen.
ARTÍCULO 28.- Las disposiciones del presente régimen no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de jubilación por edad avanzada.
ARTÍCULO 29.- Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 30.- En caso de invalidez sobrevinientes del titular, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuanto a la edad y tiempo de funciones, para quedar comprendido en las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 31.- El aporte de las personas comprendidas en el artículo 8 y 18, 19 y 25 de esta Ley, será equivalente al doce por ciento (12%) de lo que perciban por todo concepto en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 32.- En caso del fallecimiento del titular, el derecho a recibir el haber de retiro hasta el límite de setenta y cinco por ciento (75%), se extenderá a la viuda o al viudo, la conviviente en los términos de la Ley 23.570, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad. El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste o incapacitados a la fecha en que cumplieren la edad señalada. La mitad del haber corresponderá a la viuda, al viudo, la conviviente o el conviviente; la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. En caso de extinción del derecho de alguno de los co - partícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución prevista precedentemente.
El derecho se extinguirá a partir del momento en que corresponda el beneficio de la pensión u otra prestación previsional.
ARTICULO 33.- Las personas comprendidas y sus futuros causahabientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, gozaren o tuvieren derecho a un beneficio de jubilación, retiro, pensión o asignación vitalicia, en razón de las normas que se derogan y/o modifican por la misma, conservarán sus derechos y mantendrán para tales casos la vigencia de las aludidas normas, salvo lo preceptuado en el artículo siguiente.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 34.- Por excepción y por el lapso de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de las asignaciones y beneficios a los que se refieren los artículos 3, 10, 11, 18, 22, 23, 25 y 33, serán iguales al setenta por ciento (70%), con similares características de movilidad. Por el mismo lapso el porcentaje sobre el que se practicarán las deducciones por falta de edad y servicios será del setenta por ciento (70%). El haber así calculado no podrá exceder del que por todo concepto perciba un beneficiario de esta Ley por jubilación ordinaria. Las deducciones se trasladarán en igual proporción al haber de las asignaciones vitalicias, pensiones y retiros.
ARTÍCULO 35.- Debemos recurrir al consenso democrático de los argentinos a fin de recuperar la República, la Democracia y la tan evocada división de poderes. Resulta necesario que la ciudadanía tenga la posibilidad de expresar su parecer, otorgándole legitimidad a la solución planteada. En razón de lo expuesto, se considera de estricta necesidad el llamado a un Plebiscito o Consulta Popular (en los términos del Art. 39 de la Constitución Nacional).
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
ARTICULO 36.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la votación por el Congreso Nacional y a partir de esa fecha quedará derogada toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo


viernes, 4 de diciembre de 2015

GILS CARBO A LA CÁRCEL

Revolución francesa no procede de tal 

hombre, de tal o cual libro, procede de las 


cosas. (...) procede sobre todo del progreso 


de la sociedad al mismo tiempo hacia las 


Luces y hacia la corrupción; por eso pueden 


verse en la Revolución francesa tantos 


principios excelentes y tantas consecuencias 


funestas. Los primeros derivan de una teoría 


ilustrada, las segundas de la corrupción de 


las costumbres. Este es el auténtico motivo 


de esa incomprensible mezcolanza de 


crímenes injertados en un tronco filosófico.



François René De Chateaubriand






RECTIFICA – ACALARATORIA - APORTA BONO LEY - .
Señor Juez Federal: Dr. Julián Daniel Ercolini

                                                                       JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad – Zona de Notificación Nro. 119) y constituyendo domicilio electrónico –Cfr- Acordada 38/2013– bajo el número de CUIT 20-08502699-3 epiragini@gmail.com, ante la causa Nº 12.953/2015 a V.S respetuosamente digo:
I).- OBJETO.-
Que vengo a rectificar la ratificación para darle claridad para entender la presente causa de marras a V.S. el porqué de esta denuncia y lo vertiginoso de los hechos que se sucedieron violando todo tipo de reglas que rigen en una defensa  en juicio.

 LL).-  RECTIFICACIÓN Y ACLARATORIOS CRONOLOGICAS DE LOS HECHOS QUE SUCEDIERON EN ADELANTE LOS ENUMERO:
a).- La denuncia se inicia el Juzgado comercial Nº 12  Expediente Nº C-90159, por Defraudación en los Autos PREMIL S.A. imputados las firmas  ARMADAJA S.A.C.I.I. Y F. y PREMIL S.A. el día 03/03/2011.
b).- A fs. 244 el día 11/04/2011 por cedula de notificación se lo cita al Ctdor Roberto Leivovicius Sindico de la Quiebra de Premil S.A..
c).-  A fs. 269 el día 14/04/2011 presta declaración el Ctdor Roberto Leivovicius Sindico de la Quiebre de Premil S.A.
d).- A fs. 272 el día 15/04/2011 aparece una intervención del Fiscal Fiszer atendiendo un requerimiento de la Dra. Graciela Gils Carbo solicitándole la causa Nº I-04-23108/2011 y el día 18/04/2011 recepciona  la denuncia de Ricardo Sánchez (¿Pregunto a V.S. de donde surge el conocimiento de la presente causa de la UFI de Florencio Varela?).
e).- A fs. 278 el día 19/04/2011 como por arte de magia aparece declarando sin citación ni nada de cedulas como se exige de rigor el denunciante de la causa  Nº I-04-23108/2011, donde en su declaración deja muestras de su caligrafía donde dice que el firma con la izquierda.
f).- A fs. 283 el día 15/06/2011 se remitió al Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Justicia Nacional.
g).-  A fs. 286 el día 29/06/2011 recepciona la Fiscal  Dra. Graciela Gils Carbo la pericia de Ricardo Sánchez.
h).- A fs. 287 del día 30/06/2011 se pronuncia la Fiscal Dra. Graciela Gils Carbo citándonos a indagatoria.
i).-  A fs. 297 del día 08/08/2011 se forma el incidente de Incompetencia.
j).-  A  fs. 574 05.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Saúl Omar Sarmoria
k).- A  fs. 576 18.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Norma García
l).-  A  fs. 587 05.09.2013, Fecha de la declaración de la Testigo sin ser citada” Laura N. Ghersi
Me he tomado el trabajo de mostrarle a V.S. donde palmariamente se nota la persecución sobre mi persona por todas las denuncias que le efectué a su Hermana la Procuradora de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbolas, las  fojas y las fechas en forma vertiginosa llega a una conclusión que me deja sin defensa mientras mi Abogado defensor no recurre en forma correcta y en tiempo todo lo que ocurre en el expediente.
Agrego Pruebas que siempre estaban por presentarse y jamás el Dr. Mario Laporta las entrego en el expediente, así como tampoco recurre a los testigos que entraron por la ventana, no se sabe cómo llegaron al Juzgado de Instrucción Nº 31:
l).- Adjunto Pericia de parte efectuada por la Perito Calígrafa Patricia Isabel Soto Tomo V Folio 21 del SCJBA, donde expresa que la firma en el contrato en discusión es del firmante Ricardo Sánchez.
ll).- Recibo del pago por la Perito Calígrafa Patricia Isabel Soto con fecha 12 de marzo de 2014, pero el trabajo se hizo en el año 2013.
lll). Testimonio de Carlos Alberto Pavón, acreedor importante en la Quiebra de Armadaja S.A., ante el Escribano Marcelo Ernesto Nardelli Mira donde explica que estuvo en el momento en que Rosa Mussa y Ricardo Sánchez firmaron el contrato de compra-venta que está en discusión en la presente denuncia del TOF Nº 13 CCC 7608/2011/TO1.
IV).- Resolución del TOF Nº 13 CCC 7608/2011/TO1, ha fs. 2 en el renglón 12 lo resalte para que V.S. pueda ver donde define que debe denunciarse al Dr. Nicolás Ramírez por Prevaricato.

Adjunto tres tomos en copia simple del expediente CCC 7608/2011

lll).- PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
 b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
                                              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
                                                           SERA AFIANZARA LA JUSTICIA.-




FORMULA DENUNCIA.
                                                     SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE.
Señor Juez Federal: Dr. Julián Daniel Ercolini
JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad – Zona de Notificación Nro. 119) y constituyendo domicilio electrónico –Cfr- Acordada 38/2013– bajo el número de CUIT 20-08502699-3 epiragini@gmail.com, en la causa Nº 12.953/2015  ante V.S respetuosamente digo:
I.OBJETO.-
Que vengo a interponer formal denuncia a fin de que investigue V.S. por las actuaciones de la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO a la Jueza de Instrucción en lo Nacional Juzgado Nº 31 a cargo de la Dra. Susana M. Castañera,  al Secretario Dr.Marcelo L. Acostasu Hermanastra La Fiscal Graciela Gils Carbo, al Fiscal Dr. Mario Laporta, al Norberto RubénMoline a cargo de la Quiebra de Armadaja S.A. S/Quiebra, al Sindico Roberto Leivoviciusde Premil S.A., S/Quiebra Dr. Nicolás Ramírez, a la Sra. Laura Ghersi, a la Sra. Norma García, al Sr. Saúl Sarmoria, al Sr. Ricardo Sánchez, al Dr. Luis Caro y otrosante la  configuración de los delitos de Instigación a cometer Delitos Falsedad Ideológica, Falso Testimonio, Apología del Delito, Prevaricato, Tráfico de Influencias,  Asociación Ilícita, Art. 258 bis, 271, 275, 276 del Código Penal ARGENTINO,Violaciónde la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA de acuerdo a lo prescripto por el Art. 18  y/o según determine V.S. las leyes que correspondan:
Deconformidad con lo prescripto por los arts. 82 y cc.del Código ProcesalPenal de la Nación (en adelante, CPPN), y resultando mi mandanteparticular ofendida de tales hechos, asuma el rol de parte querellante.
II – HECHOS-.
                        A fin de dar precisión a la cuestión ante V.S. ante los hecho sobre la que girará la presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia, como ser la verosimilitud de lo aquí denunciado es porque se inicia la causa en los Tribunales de Quilmesestá a cargo el Juzgado de Garantías Nº 5 de Florencio Varela, con supuestos delitos cometidos en la Provincia de Buenos Aires, en el primer momento está acargo otra Fiscalía, que fue reemplazada por la Fiscalía a cargo de la Dra. Graciela Gils Carbo, el 14.04.2011 le toman declaración testimonial al Dr. Roberto Leivovicius,  el 19.04.2011 se le toma declaración al denunciante Ricardo Sánchez diciendo que no firmo el presente contrato, que firma con la izquierda, hace un cuerpo de escritura, el 29.06.2011 el Perito de la CSJN Sr. José Antonio Sarni, el 29.06.2011 solo hace análisis sobre las firmas del Sr. Sánchez, con solo la declaración de los Señores Leivovicius, Sánchez y una pericia incompleta el 30.06.2011 la Dra. Graciela Gils Carbo nos  llama a Indagatoria (Sin Testigos) a mi Juan Ricardo Mussa, Rosa Mussa y el Dr. Juan Bautista Tingueli que quiero decir con una simple declaración del Dr. Leivovicius y el Sr. Sánchez nos llama la Fiscal Gils Carbo a indagatoria, este caso marca que esta fuera del Juez Natural (Estaba a cargo el Dr. Julián Busteros del Juzgado de Garantías Nº 5 de Florencio Varela Provincia de Buenos Aires)   como reza la Constitución Nacional en el Art. 18.
El08.08.2011 50 días después inicia según caratula inserta a fs. 297 el INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.
Quizás nublo a la Dra. Graciela Gils Carbo las denuncias que le hice con muchas pruebas irrefutables, pero claro no sabía que en mi gallinero tenia al zorro disfrazado de Pastor (Dr. Mario Laporta), pero claro toda esta causa no solo violo los códigos de defensores todos los Letrados que participaron y debían tener a los Imputados a derecho en el presente expediente CCC 7608/2011, sino que la trama involucra a todos los imputados desde la Jueza que omisión o complicidad dejo que avanzara este latrocinio a la Justicia.
Por toda esta reflexión antes datada es que vengo a denunciar formalmente ante V.S. a los aquí imputados, quiero hacerle resaltar que estos hechos son relevantes que el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL en el expediente Nº CCC 7608/2011/TO1/6, ha accedido a enviar al Dr. Nicolás Ramírez ante un reclamo de la Dra. Marina Soberano a sustanciarle dos causas una al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y como también enviar otra copia del presente expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Ahora relaciono al Dr. Mario Laporta por complicidad, dado que nunca como Abogado y mi representante hacia las cosas en términos, tal es así que desde enero del 2013 preparamos una pericia que al final la pague en marzo del año 2014 a la Perito de Parte Dra. Patricia Soto, simplemente porque no sabía que me estaba engañando tenía pruebas de la jurisprudencia que debía haber planteado en momento varias se lo dije nunca me contesto, con los planteos de la pericia que fue pagada en el mes de marzo, nunca atendía a la Perito, siempre comentaba el ultimo día que había recibido el rechazo del recurso presentado, en septiembre del año 2014 me cuenta que no me precisa para la exposición y que además como ya lo nombraron Fiscal ponía un abogado que yo nunca lo vi pero como el no me podía asistir un “Amigo” lo reemplazaba sin necesidad de ninguna firma mía que  “…durmiera sin frazada” que se terminaba el juicio cuando lo conozco a Ramírez me cobra U$S 1.000 ,- hace unos escritos, a la semana me cita en el Juzgado de Instrucción Nº 31 habla con el Funcionario y cuándo le pregunta por mi Hermana lo increpo porque no sabía que era el Abogado que yo puteaba ante Laporta que era un cachivache, nunca Laporta me dijo que era Amigo, que planteo que Mario Laporta conociendo mis inquietudes de denunciante de cualquiera que cometa delitos me da letra contra las Doctoras Gis Carbo, cuando en realidad lo hacía porque es un perteneciente a Justicia Legitima vea V.S. todo lo que hicieron los imputados en la presente causa para quedar bien con la Presidente de la Nación, la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO y su Hermanastra La Fiscal Graciela Gils Carbo lo nombrara Fiscal al Dr. Mario Laporta.
Está relevante este hecho que significa una invención y particular manera de creer que la Justicia se la puede como un traje a medida o a sus necesidades corporativas para delinquir.
Expediente TOF
Fs. 269 Declaración de Leivovicius
Fs. 273 Denuncia de Sánchez en Quilmes 
Recibos de sueldos truchos de la Firma Premil S.A., con firma de Laura Ghersi y Norma García
Fs. 278 Declaraciones de Sánchez ante la Fiscal Graciela Gils Carbo? Donde le hace hacer firmas entre amigos?
Fs. 282 La Fiscal Graciela Gils Carbo solicita recabar informes al Departamento Judicial de Quilmes de fs. 273/277.
En la misma foja la secretaria del Juzgado Dra. Liliana E. Guzzi se Tel. 4002-2644, donde se le comunico con la Oficina de denuncias dependiente del Ministerio Fiscal que la denuncia efectuada por Sánchez quedo radicada bajo el Nº 3375/11 de la UFI Nº 1, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 5
Fs. 283 La Fiscal Graciela Gils Carbo solicita la remisión de la causa al Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales sin ningún tipo de comentarios, atendiendo que el Sr.Sánchez firma con la mano izquierda?, se utiliza esta prueba sin ningún tipo de control sobre el denunciante.

Fs. 287 La Fiscal Graciela Gils Carbo atento al resultado muy particular de esa pericia solicita la indagatoria del Abogado Juan Bautista Tinguelli, a Rosa y Juan Ricardo Mussa
La Fiscal Graciela Gils Carbo: Toma todas las medidas sin definirse si es Competente en el presente expediente
Fs. 269
Fs. 409 Leibovicius  dice que falta un millón de pesos
Fs. 416  Ricardo Sánchez, corroborando que no firmo ningún contrato de compra-venta de maquinaria.
Fs. 425 Moline
Fs. 466 mi indagatoria Juan Ricardo Mussa
Fs. 517 pericialcaligráfica del perito Oficial y la Dra. Patricia Soto
Fs. 523
Sánchez  declara   “…Que aproximadamente en el año 2004 comenzó a trabajar como operario como operario en una fábrica de telas plásticas ubicada en Hipólito Irigoyen y Ruta 4 de Burzaco, Provincia de Buenos Aires (Desde el año 2001 que les alquile en Florencio Varela a Armadaja),
Cuyo nombre no recuerda, aunque la parece que era Carpenter (Quiebra decretada en el año 1997). De todas maneras la persona que estaba al frente del establecimiento en cuanto a su manejo y administración era el Sr. Juan Ricardo Mussa.  Asimismo en el mismo predio funcionaba una fábrica de piletas de lona cuyo nombre no puede precisar, también propiedad de Mussa, y que en un momento se la vendió a uno de sus hermanos, cuyo nombre no recuerda (Siempre fue la dueña de la empresa Premil inscripta en el año 2001, en su inicio estuvo en Florencio Varela que fabricaba piletas Rosa Mussa)
…Aclara en este estado que no recuerda los nombres concretos de cada sociedad, dado que Mussa tenía por costumbres reemplazar sus nombres en forma asidua. (La única sociedad que existe en la IGJ es Telas Carpenter S.A. en el año 2006, las otras son Petroquímica Konishi S.A. en la PPPJ, Constructora Konishi SA en la IGJ año 2011,)
…Posteriormente, como ya relatara en su anterior declaración se produjo la mudanza de la de la fábrica a Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, como así también la propuesta de Mussa para que asumiera la presidencia del directorio de una nueva sociedad denominada Armadaja S.A. (Fecha de inscripción en la IGJ, ARMADAJA FUE INSCRIPTA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980), también manejada por él. Aclara que el dicente acepto la propuesta porque el ofrecimiento de Mussa era que trabajaría menos y tendría un sueldo más importante; nada de  ello ocurrió después.
En cuanto a la operación en la que se hizo aparecer como vendiendo dos máquinas, una laminadora y otra estampadora, en representación de Armadaja S.A. a Premil S.A., a su vez representada por Rosa Mussa, reitera que nunca se llevó a cabo, no tenía conocimiento de su realización, lo de ese documento son todas mentiras, a Rosa Mussa la conozco hace más de diez años pero como mucho, (En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 3: dice: “…La conoció hace unos 6 o 7 años, en la fábrica, no en Armadajar sino en lo otra que se llamaba Carpenter que estaba en Floresta reitero Carpenter quebró en el año 1997) la abre visto dos o tres veces, nada más, menos como presidenta de Premil S.A.”
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 8: “…Cuando ingresa hace 3 años a Armadajar, Premil ya no estaba”
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 18: “…Dice que Premil no desarrollaba actividades en Armadajar agrega que en su oportunidad se le mostro que Premil si desarrollaba sus actividades en el predio y se le mostro maquinarias como de Premil. No le consta por cuanto en esa oportunidad no era presidente.
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 22: “… Trabajo como operario para Premil, en Florencio Varela en el año 2007/2008. Cuando dejo de trabajar para Premil lo nombraron presidente de Armadaja
(Acta de Directorio número 134, de fecha 16 de noviembre de 2005, de distribución de cargo figura como Presidente de Armadaja)
Continua diciendo “...nunca compro maquinarias”
(En la declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 25:
”…Lo conoce hace 15 años pero no sabe dónde vive” (Dice que me conoce desde el año 1995, lo conocí en el año 2003)
(Según Javier Fernández y Carlos Alberto Pavón,  Sánchez le decía que junto a los delegados y la síndica porque si ellos no podía sacar las maquinas del predio, en su modus operandi vendió de todo en Armadaja, Pavón nos aporta una venta  de fecha de abril del año 2010, con autorización del CECLO y firmas certificadas y los 77 cheques recepcionada endosados todos por el delante de Pavón, porque muchos de ellos se vendieron para hacerse de efectivos, pero esta identificados y se puede solicitar a todos los bancos esa prueba.)
No en Letra (16/03/2011 PASE A CAMARA COMERCIAL) -040925 ARMADAJA SAC Y F S/ QUIEBRA
Base: Juzg. Nac. De 1ª Inst. En lo Comercial Nº 26 Sec 051. Acceso: por copia del día 17/01/2012 01:30 hs. Procs: 50
Recibe fax del Juz. Federal de Quilmes Secretaría Penal N°3
fs.4918
Poder Judicial de la Nación
"Año del Bicentenario" *0002282393*
040925 ARMADAJA SAC Y F S/ QUIEBRA
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N°26  SECRETARIA N° 51
 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2010. Am Por recibido.-
Sin perjuicio de señalar que la copia del oficio recibida vía fax que antecede, carece de la firma del Magistrado Oficiante, en orden a las consultas efectuadas se informa lo siguiente:
Punto 1): Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no surge hasta el día de la fecha, que el Sr. Juan Ricardo Mussa (DNI N°4.705.745) integre o haya integrado los órganos de dirección y/o gobierno de la sociedad Armadaja SAC Y F.
A fs. 574 05.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Saúl Omar Sarmoriarenglón 2 El juzgado dice: “…Comparece una persona previamente citada, a la que se le hace saber que se la va recibir declaración testimonial.”
Los testigos Saúl Omar Sarmoria está en la denuncia de Ricardo Sánchez pero las testigos Sra.Laura Noemí Ghersi y Norma García, a como o porque vía llegan al expediente?????
A renglón 19 declara Sarmoria: “…Hasta que luego quebró la empresa y paso a llamarse “Carpenter”, aunque continuaron trabajando con las mismas maquinarias y en el mismo lugar. No recuerda con precisión pero en un momento dado de la década del 80, Juan Ricardo Mussa fue designado como presidente de Carpenter, aclarando que desde hacía un tiempo y cuando todavía funcionaba bajo la denominación de Viplastic “ya manejaba la empresa”, era el que impartía todas las directivas, estaba a cargo de la administración y demás, mientras que también asignaba a los empleados  y/o familiares en diferentes cargos, pero siempre era el que conducía los destinos de las empresas y el que impartía las ordenes a todos los empleados. Incluso, recuerda que en una oportunidad le ofreció al dicente la presidencia de Viplastic, pero el deponente se negó, precisando que esto dicha maniobra la hizo en muchas ocasiones con otros empleados como con Eduardo Bonfini y Micheli, que estuvieron designados en el Directorio de Carpenter…
(Me hice cargo de Carpenter en el mes de diciembre de 1995, renuncie en abril del año 2006, el Señor Micheli, fue director de Carpenter mucho  tiempo antes, tenía acreencias así como también Bonfini, los dueños anteriores siempre les daban un tipo bono como parte de la sociedad, jamás fui accionista o director o administrador de Viplastic, por lo que miente que le ofrecí el cargo de presidente)
A fs. 574 vta. Renglón 11 dice Sarmoria: “…En ese sentido, desea aclarar que cuando comenzaron las quiebras de Armadaja y también Premil que fueron contemporáneas, Mussa las entradas al predio en un par de oportunidades, pues en primer término se ingresaba por la avenida Bosques, luego se accedía por León XIII 1861 y por ultimo 1828, que es la que se utiliza actualmente.
(Miente las entradas estaban definidas y nunca se ingresó por la avenida bosques)
A renglón 16 sigue diciendo: “…Hace que Mussa creó oportunamente la firma Premil S.A. (El fundador de Premil S.A. fueron Patricia Lorena Escobar y Ilda Delia Bellusci, no la inscribí,  ni nunca tuve mayoría accionaria)   y la ingreso al negocio de lastelas plásticas con un determinado fin, que consistía en vender la mercadería que producía Armadaja a nombre de Premil S.A. y de ese modo comenzó a generar deudas en Armadaja.
(Premiltenía un contrato de facón, sino Armadaja no existiría nunca,
Nunca se podía generar deuda en una empresa quebrada.
Según el expediente de Armadaja, figura que entro en convocatoria de acreedores y siempre estuvo siempre con quebrantos muy altos, sin embargo la Jueza desde el año 2001 no el decreto en quiebra)
A renglón 20 sigue diciendo: “…no así de Premil que tenía pocos empleados, aclarando que también ingresaron entre el año 2003 y 2004 otros empleados de una tercer empresa que en estos momentos no recuerda”.
(Premiltenía pocos empleados, ¿entonces cuál es la situación de explotador Mussa?)
renglón 25 Continua Sarmoria: “…Con esto, quiere ilustrar que los producidos no podían considerarse propiedad de una u otra empresa, ya que eran los mismos”.
(La propiedad de una cosa se acredita con el pago de lo que se posee, o sea las mercaderías, nunca tuvo capacidad de pago Armadaja,  “como dice Sánchez en su declaración de fecha 24 de marzo de 2011, Continua diciendo “...nunca compro maquinarias”
A renglón 29 sigue diciendo: “…Recuerda que el domicilio legal de la fábrica Premil era por la calle León XII, lo que conoce toda vez que ha observado documentación en tal sentido…
(Jamás Premil tuvo domicilio legal fuera de la C.A.B.A., por lo que le exijo que muestre la documentación que vio, dado que en la OPDS se ha presentado actas de directorio como presidente de la firma Premil junto con Luis Del Vigo)
A fs. 575 sigue diciendo sarmoria: “…mientras Armadaja tenía su “domicilio” en Céspedes. Fue así que a mediados del año 2010, Ricardo Mussa ordeno construir una pared que separaba una cuarta parte del predio de la restante, quedando las máquinas y las materias primas en la parte más pequeña en la que continuaron trabajándola mayoría de los empleados, entre los que se encontraba el dicente, mientras que en la otra quedo casi vacía, solo recuerda haber observado unos caños y demás “chatarras” que fue con el tiempo vendida por el mismo Mussa.
(Siempre hubo 2 entradas una por León XIII 1661 y otra por donde entraba la gente de Armadaja Céspedes 1828, y el espacio es el asignado en el contrato de alquiler desde el año 2001, respecto a las “chatarras” vendidas por Mussa, en agosto del 2010, fue secuestrado el camión de la empresa Armadaja con 4 empleados de la misma, con mercaderías de Premil, en un chatarrero, al día de la fecha el camión sigue en la comisaria y hay un expediente por hurto)
A fs. 576 18.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Norma García a renglón 18:
“…Que en el de mayo de ese año ingreso en la firma Viplastic S.A., donde estuvo hasta el mes de octubre de 1997, la cual funcionaba en la Av. Hipólito Irigoyen 15.854. Recuerda que en esa firma, en el año 1995 se presentó ante los empleados como nuevo dueño Juan Ricardo Mussa, siendo que unos meses después el nombrado se “hizo cargo” de la firma Carpenter S.A., que el igual que Viplastic, también confeccionaba telas plásticas, esta sede en Roosevelt 5778 de esta ciudad. Fue así que en el año 1997, Mussa traslado esta última empresa, es decir sus maquinarias y empleados a la sede de Viplastic, donde continuaron funcionando en forma unificada. En ese orden, en el mes de noviembre de 1997 hasta el mes de abril de 1998, el personal de Viplastic, entre los que se encontraba la dicente, fue transferido a Carpenter, homologándose los acuerdos en el Ministerio de Trabajo. No Obstante ello, en el mes de mayo de 1998, Mussa transfirió todo el personal y vendió todas las máquinas de ambas empresas a la firma “Armadaja”, en la que el nombrado no figuraba como presidente ni en ninguna categoría, aunque siempre estuvo a cargo de la dirección y administración”
(Miente García “¿nunca puedo vender lo que no tengo?, nunca estuve como accionista o director de Viplastic, me transfirieron la firma Carpenter SA, el 22 de diciembre de 1995)
A fs. 577 renglón 2 García  sigue diciendo: “…y a partir de julio de 2009 se comienza a trasferir desde una cuenta personal de Juan Ricardo Sánchez, la le que consta  que le hizo abrir Mussa”
(¿La señora García es testigo que la abrí una cuenta personal en un banco a Juan Ricardo Sánchez?)
A fs. 577 Renglón 14 García  sigue diciendo: “…En cuanto a las maquinarias obrantes en el predio de León XIII, desde mayo de 1998, son propiedad de Armadaja, a excepción de una línea de producción de maquinaria inductora, estampadora, rebobinadora y otros accesorios que se vendieron a la firma “Carpenvinil” en el mes de marzo de 2010 registrándose debidamente, estimando que por esa transacción no ingreso dinero, pero no lo puede asegurar”
(Aquí dice García que están desde mayo de 1998, Pavón me dijo que la Sindica Torrado siempre fue atendida por García, “cuando que no sabe si se cobró”, porque los delegados y la síndica con Sánchez se quedaron con el dinero.
Pero sabe que estaba en convocatoria por lo tanto es un delito vender maquinas no autorizadas por la Jueza del concurso, nos dio esa documentación también sé que hay una causa por esa venta de esa máquina)
A fs. 587 a renglón 18  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…Que en ese mes ingreso a trabar en la firma Viplastic S.A., como empleada administrativa de ventas, siendo el presidente de la misma el Sr. Cullish, con sede en la Avenida Hipólito Irigoyen 15.854 de Burzaco de la P.B.A. Fue así, que en el mes de diciembre de 1995 se presentó ante los empleados como el nuevo dueño Juan Ricardo Mussa y a partir de ahí comenzó a impartir las directivas el nombrado. Asimismo, poco tiempo después Mussa se hizo cargo de Carpenter, empresa que también pertenecía a Cullish.
(Miente Ghersi “¿nunca puedo vender lo que no tengo?, nunca estuve como accionista o director de Viplastic, me transfirieron la firma Carpenter SA, el 22 de diciembre de 1995)
ContinúaGhersi diciendo:
“…Posteriormente, en el mes de noviembre de 1997 hasta el mes de abril de 1998, el personal de Viplastic, entre los que se encontraba la dicente, fue “transferido” a Carpenter, homologándose los acuerdos en el Ministerio de Trabajo de Agrogue. Seguidamente tras la quiebra de Carpenter en el mes de mayo de 1998, Mussa transfirió todo el personal a la firma “Armadaja SA”, aclarando que se “trato de un cambio de firma”, ya que continuó trabajando el mismo personal, utilizando las mismas máquinas. Si bien Mussa nunca figuro como presidente de Armadaja siempre estuvo a cargo de la dirección y administración de la misma”
A fs. 587 05.09.2013, Fecha de la declaración de la Testigo sin ser citada” Laura N. Ghersivta. A renglón 24  diciendo:
“…Continuando con su relato, refiere que también se encargaba del circuito contable de la venta, destacando que en el año 2004 cuando la dicente ya trabaja en el predio de la Avenida Bosques, comenzó a facturar también para la firma Premil SA, respecto de la que Mussa también impartía ordenes, Destaca, que desde que “apareció” en la escena Premil, la empresa Armadaja dejo de tener el “grueso de los clientes”, es decir que si bien se siguió facturando y llevando la contabilidad de dicha firma, prácticamente dejo de tener movimiento, manteniéndose solo lo básico, ya que para ese entonces se había abierto la convocatoria, recuerda que mientras Armadaja funciono normalmente, la materia prima que se compraba a nombre de la misma firma, se vendía a nombre de esta”
(Ghersi habla de un desfalco, pero aclaro que Armadaja se convocó en el año 2001, es correcto antes hacia su vida comercial propia, pero Ghersi habla de Premil en el año 2004, en ese año la administración estaba en la Av. Albarellos de CABA, que compraba cosas con su dinero a su nombre y las vendía porque ese era su metie,)
A fs. 588 a renglón 9  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…Desea destacar, que cuando comenzó a operarse con Premil se suscribió un contrato de “fazon” que consistía en lo siguiente: Armadaja le pagaba un monto determinado dinero en concepto de alquiler por el predio y además ponía las maquinarias y el personal mientras que premil proveía la materia prima y la energía (pagaba los servicios)”
(Miente Ghersi al decir que implica pago de alquileres en el expediente de la quiebra de Armadaja, solo hay un convenio de facón, presentado  y la sindico no lo objeto en lo que vi del expediente)
A fs. 588 a renglón 14  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…y lo producido la facturaba Armadaja a Premil, es decir la primera se lo vendía a la segunda, siendo esta ultima la que terminaba  de entregarla a los clientes. Toda esta maniobra estaba “armada” para que a fin de cuentas el ingreso de Armadaja por su trabajo sea solo para cubrir los gastos obligatorios”
(Ghersi, me imputa un delito maniobra “armada”,  algo que es comercial)
A fs. 588 a renglón 24  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…el año 2005, fecha que estuvo la Contadora Ana María García, todos los movimientos contables fueron efectivamente volcados en los libros de Armadaja”
(Miente Ghersi en el expediente de la Quiebra de Armadaja, todos los balances, así como también la auditoria respecto a que Armadaja siempre después de la convocatoria en sus balances saldo negativo, los vi firmados por la Contadora Lilia Benito)
A fs. 588 vta. A renglón 30  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…encuentran en el predio actualmente pertenecen a Armadaja, mientras que la inductora que más producía fue trasferida junto al personal que operaba en la misma, dentro de la convocatoria de acreedores a la firma “Carpenvinil” que “manejaba” su hijo, sin pedir autorización al síndico, desconociendo si efectivamente ingreso el dinero por esa venta, ya que la plata siempre la manejaba Mussa, encargándose la dicente solo de la facturación”
(García por lo que razono en esta instancia, debo recordar que es  la esposa de Acuña y asociado a Sarmoria, jefe de los delegados Del Vigo, Paraguayo y Gorosito, por eso habla despectivamente del negocio que bien protege Norma García, como también la Sindico, es una máquina que preciso 30 días para su traslado, también me dijo Pavón que Ghersi la facturo)
A fs. 653 a 654 hay un incidente de investigación, iniciado por la Sindica Adriana Torrado, pero no tiene el rechazo de la Jueza al mismo.
A fs. 657 vta. Renglón 4, la jueza de dónde saca lo que escribe:
(Es un horror esa resolución)
En el punto 4º
(No hay una declaración testimonial de Ricardo Sánchez, hay una denuncia y la Fiscal Graciela Gils Carbo, se la arranco la jurisdicción al Juez de Garantías)
Punto 5º
Son inaudita parte, sin nuestra presencia pericial caligráfica
A fs. 744/8 Informe Pericial Privado
A fs. 751 renglón 11, en el Testimonio de Carlos Alberto Pavón en protocolo de Escribano, donde dice:
“…Musa, como Presidente de Premil S.A., se firmó en su presencia un contrato de Compra Venta de Cosas Muebles”
III.-MEDIDAS DE PRUEBAS:
a).-Se solicite al Juzgado de Instrucción Nº 2 el expediente Nº 49.706/2014  a effectum vivendi donde V.S. comprobara palmariamente se demuestra que los aquí imputados siempre  vendieron maquinas en la época del concurso de la hoy quiebra de la empresa Armadaja S.A.
b).-Se solicite al Juzgado de Instrucción Nº 44 el expediente Nº 10.979/2012 a effectum vivendi donde V.S. comprobara palmariamente se demuestra que los aquí imputados se arreglaron con el Síndicolas fechas de antigüedad en forma totalmente irregular.
c).- Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial al Sr. Carlos Alberto Pavon.
d).- Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los .
Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los Funcionarios de la Cooperativa Concred Ltda.
                               En la sospecha de que la actuación de todos los denunciados los aquí imputados: SeñoresALEJANDRA GILS CARBO,Susana M. Castañera, Dr. Marcelo L. Acosta, a Graciela Gils Carbo, a Mario Laporta, al Norberto Rubén Moline a Roberto Leivovicius, a Nicolás Ramírez, a Laura Ghersi, a Norma García, a Saúl Sarmoria, a Ricardo Sánchez, a  Luis Caro y otros prudentemente pueda resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal Argentino, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
IV.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
 b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          
SERA AFIANZARA LA JUSTICIA.-