viernes, 4 de diciembre de 2015

GILS CARBO A LA CÁRCEL

Revolución francesa no procede de tal 

hombre, de tal o cual libro, procede de las 


cosas. (...) procede sobre todo del progreso 


de la sociedad al mismo tiempo hacia las 


Luces y hacia la corrupción; por eso pueden 


verse en la Revolución francesa tantos 


principios excelentes y tantas consecuencias 


funestas. Los primeros derivan de una teoría 


ilustrada, las segundas de la corrupción de 


las costumbres. Este es el auténtico motivo 


de esa incomprensible mezcolanza de 


crímenes injertados en un tronco filosófico.



François René De Chateaubriand






RECTIFICA – ACALARATORIA - APORTA BONO LEY - .
Señor Juez Federal: Dr. Julián Daniel Ercolini

                                                                       JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad – Zona de Notificación Nro. 119) y constituyendo domicilio electrónico –Cfr- Acordada 38/2013– bajo el número de CUIT 20-08502699-3 epiragini@gmail.com, ante la causa Nº 12.953/2015 a V.S respetuosamente digo:
I).- OBJETO.-
Que vengo a rectificar la ratificación para darle claridad para entender la presente causa de marras a V.S. el porqué de esta denuncia y lo vertiginoso de los hechos que se sucedieron violando todo tipo de reglas que rigen en una defensa  en juicio.

 LL).-  RECTIFICACIÓN Y ACLARATORIOS CRONOLOGICAS DE LOS HECHOS QUE SUCEDIERON EN ADELANTE LOS ENUMERO:
a).- La denuncia se inicia el Juzgado comercial Nº 12  Expediente Nº C-90159, por Defraudación en los Autos PREMIL S.A. imputados las firmas  ARMADAJA S.A.C.I.I. Y F. y PREMIL S.A. el día 03/03/2011.
b).- A fs. 244 el día 11/04/2011 por cedula de notificación se lo cita al Ctdor Roberto Leivovicius Sindico de la Quiebra de Premil S.A..
c).-  A fs. 269 el día 14/04/2011 presta declaración el Ctdor Roberto Leivovicius Sindico de la Quiebre de Premil S.A.
d).- A fs. 272 el día 15/04/2011 aparece una intervención del Fiscal Fiszer atendiendo un requerimiento de la Dra. Graciela Gils Carbo solicitándole la causa Nº I-04-23108/2011 y el día 18/04/2011 recepciona  la denuncia de Ricardo Sánchez (¿Pregunto a V.S. de donde surge el conocimiento de la presente causa de la UFI de Florencio Varela?).
e).- A fs. 278 el día 19/04/2011 como por arte de magia aparece declarando sin citación ni nada de cedulas como se exige de rigor el denunciante de la causa  Nº I-04-23108/2011, donde en su declaración deja muestras de su caligrafía donde dice que el firma con la izquierda.
f).- A fs. 283 el día 15/06/2011 se remitió al Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Justicia Nacional.
g).-  A fs. 286 el día 29/06/2011 recepciona la Fiscal  Dra. Graciela Gils Carbo la pericia de Ricardo Sánchez.
h).- A fs. 287 del día 30/06/2011 se pronuncia la Fiscal Dra. Graciela Gils Carbo citándonos a indagatoria.
i).-  A fs. 297 del día 08/08/2011 se forma el incidente de Incompetencia.
j).-  A  fs. 574 05.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Saúl Omar Sarmoria
k).- A  fs. 576 18.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Norma García
l).-  A  fs. 587 05.09.2013, Fecha de la declaración de la Testigo sin ser citada” Laura N. Ghersi
Me he tomado el trabajo de mostrarle a V.S. donde palmariamente se nota la persecución sobre mi persona por todas las denuncias que le efectué a su Hermana la Procuradora de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbolas, las  fojas y las fechas en forma vertiginosa llega a una conclusión que me deja sin defensa mientras mi Abogado defensor no recurre en forma correcta y en tiempo todo lo que ocurre en el expediente.
Agrego Pruebas que siempre estaban por presentarse y jamás el Dr. Mario Laporta las entrego en el expediente, así como tampoco recurre a los testigos que entraron por la ventana, no se sabe cómo llegaron al Juzgado de Instrucción Nº 31:
l).- Adjunto Pericia de parte efectuada por la Perito Calígrafa Patricia Isabel Soto Tomo V Folio 21 del SCJBA, donde expresa que la firma en el contrato en discusión es del firmante Ricardo Sánchez.
ll).- Recibo del pago por la Perito Calígrafa Patricia Isabel Soto con fecha 12 de marzo de 2014, pero el trabajo se hizo en el año 2013.
lll). Testimonio de Carlos Alberto Pavón, acreedor importante en la Quiebra de Armadaja S.A., ante el Escribano Marcelo Ernesto Nardelli Mira donde explica que estuvo en el momento en que Rosa Mussa y Ricardo Sánchez firmaron el contrato de compra-venta que está en discusión en la presente denuncia del TOF Nº 13 CCC 7608/2011/TO1.
IV).- Resolución del TOF Nº 13 CCC 7608/2011/TO1, ha fs. 2 en el renglón 12 lo resalte para que V.S. pueda ver donde define que debe denunciarse al Dr. Nicolás Ramírez por Prevaricato.

Adjunto tres tomos en copia simple del expediente CCC 7608/2011

lll).- PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
 b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
                                              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
                                                           SERA AFIANZARA LA JUSTICIA.-




FORMULA DENUNCIA.
                                                     SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE.
Señor Juez Federal: Dr. Julián Daniel Ercolini
JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad – Zona de Notificación Nro. 119) y constituyendo domicilio electrónico –Cfr- Acordada 38/2013– bajo el número de CUIT 20-08502699-3 epiragini@gmail.com, en la causa Nº 12.953/2015  ante V.S respetuosamente digo:
I.OBJETO.-
Que vengo a interponer formal denuncia a fin de que investigue V.S. por las actuaciones de la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO a la Jueza de Instrucción en lo Nacional Juzgado Nº 31 a cargo de la Dra. Susana M. Castañera,  al Secretario Dr.Marcelo L. Acostasu Hermanastra La Fiscal Graciela Gils Carbo, al Fiscal Dr. Mario Laporta, al Norberto RubénMoline a cargo de la Quiebra de Armadaja S.A. S/Quiebra, al Sindico Roberto Leivoviciusde Premil S.A., S/Quiebra Dr. Nicolás Ramírez, a la Sra. Laura Ghersi, a la Sra. Norma García, al Sr. Saúl Sarmoria, al Sr. Ricardo Sánchez, al Dr. Luis Caro y otrosante la  configuración de los delitos de Instigación a cometer Delitos Falsedad Ideológica, Falso Testimonio, Apología del Delito, Prevaricato, Tráfico de Influencias,  Asociación Ilícita, Art. 258 bis, 271, 275, 276 del Código Penal ARGENTINO,Violaciónde la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA de acuerdo a lo prescripto por el Art. 18  y/o según determine V.S. las leyes que correspondan:
Deconformidad con lo prescripto por los arts. 82 y cc.del Código ProcesalPenal de la Nación (en adelante, CPPN), y resultando mi mandanteparticular ofendida de tales hechos, asuma el rol de parte querellante.
II – HECHOS-.
                        A fin de dar precisión a la cuestión ante V.S. ante los hecho sobre la que girará la presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia, como ser la verosimilitud de lo aquí denunciado es porque se inicia la causa en los Tribunales de Quilmesestá a cargo el Juzgado de Garantías Nº 5 de Florencio Varela, con supuestos delitos cometidos en la Provincia de Buenos Aires, en el primer momento está acargo otra Fiscalía, que fue reemplazada por la Fiscalía a cargo de la Dra. Graciela Gils Carbo, el 14.04.2011 le toman declaración testimonial al Dr. Roberto Leivovicius,  el 19.04.2011 se le toma declaración al denunciante Ricardo Sánchez diciendo que no firmo el presente contrato, que firma con la izquierda, hace un cuerpo de escritura, el 29.06.2011 el Perito de la CSJN Sr. José Antonio Sarni, el 29.06.2011 solo hace análisis sobre las firmas del Sr. Sánchez, con solo la declaración de los Señores Leivovicius, Sánchez y una pericia incompleta el 30.06.2011 la Dra. Graciela Gils Carbo nos  llama a Indagatoria (Sin Testigos) a mi Juan Ricardo Mussa, Rosa Mussa y el Dr. Juan Bautista Tingueli que quiero decir con una simple declaración del Dr. Leivovicius y el Sr. Sánchez nos llama la Fiscal Gils Carbo a indagatoria, este caso marca que esta fuera del Juez Natural (Estaba a cargo el Dr. Julián Busteros del Juzgado de Garantías Nº 5 de Florencio Varela Provincia de Buenos Aires)   como reza la Constitución Nacional en el Art. 18.
El08.08.2011 50 días después inicia según caratula inserta a fs. 297 el INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.
Quizás nublo a la Dra. Graciela Gils Carbo las denuncias que le hice con muchas pruebas irrefutables, pero claro no sabía que en mi gallinero tenia al zorro disfrazado de Pastor (Dr. Mario Laporta), pero claro toda esta causa no solo violo los códigos de defensores todos los Letrados que participaron y debían tener a los Imputados a derecho en el presente expediente CCC 7608/2011, sino que la trama involucra a todos los imputados desde la Jueza que omisión o complicidad dejo que avanzara este latrocinio a la Justicia.
Por toda esta reflexión antes datada es que vengo a denunciar formalmente ante V.S. a los aquí imputados, quiero hacerle resaltar que estos hechos son relevantes que el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL en el expediente Nº CCC 7608/2011/TO1/6, ha accedido a enviar al Dr. Nicolás Ramírez ante un reclamo de la Dra. Marina Soberano a sustanciarle dos causas una al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y como también enviar otra copia del presente expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Ahora relaciono al Dr. Mario Laporta por complicidad, dado que nunca como Abogado y mi representante hacia las cosas en términos, tal es así que desde enero del 2013 preparamos una pericia que al final la pague en marzo del año 2014 a la Perito de Parte Dra. Patricia Soto, simplemente porque no sabía que me estaba engañando tenía pruebas de la jurisprudencia que debía haber planteado en momento varias se lo dije nunca me contesto, con los planteos de la pericia que fue pagada en el mes de marzo, nunca atendía a la Perito, siempre comentaba el ultimo día que había recibido el rechazo del recurso presentado, en septiembre del año 2014 me cuenta que no me precisa para la exposición y que además como ya lo nombraron Fiscal ponía un abogado que yo nunca lo vi pero como el no me podía asistir un “Amigo” lo reemplazaba sin necesidad de ninguna firma mía que  “…durmiera sin frazada” que se terminaba el juicio cuando lo conozco a Ramírez me cobra U$S 1.000 ,- hace unos escritos, a la semana me cita en el Juzgado de Instrucción Nº 31 habla con el Funcionario y cuándo le pregunta por mi Hermana lo increpo porque no sabía que era el Abogado que yo puteaba ante Laporta que era un cachivache, nunca Laporta me dijo que era Amigo, que planteo que Mario Laporta conociendo mis inquietudes de denunciante de cualquiera que cometa delitos me da letra contra las Doctoras Gis Carbo, cuando en realidad lo hacía porque es un perteneciente a Justicia Legitima vea V.S. todo lo que hicieron los imputados en la presente causa para quedar bien con la Presidente de la Nación, la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO y su Hermanastra La Fiscal Graciela Gils Carbo lo nombrara Fiscal al Dr. Mario Laporta.
Está relevante este hecho que significa una invención y particular manera de creer que la Justicia se la puede como un traje a medida o a sus necesidades corporativas para delinquir.
Expediente TOF
Fs. 269 Declaración de Leivovicius
Fs. 273 Denuncia de Sánchez en Quilmes 
Recibos de sueldos truchos de la Firma Premil S.A., con firma de Laura Ghersi y Norma García
Fs. 278 Declaraciones de Sánchez ante la Fiscal Graciela Gils Carbo? Donde le hace hacer firmas entre amigos?
Fs. 282 La Fiscal Graciela Gils Carbo solicita recabar informes al Departamento Judicial de Quilmes de fs. 273/277.
En la misma foja la secretaria del Juzgado Dra. Liliana E. Guzzi se Tel. 4002-2644, donde se le comunico con la Oficina de denuncias dependiente del Ministerio Fiscal que la denuncia efectuada por Sánchez quedo radicada bajo el Nº 3375/11 de la UFI Nº 1, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 5
Fs. 283 La Fiscal Graciela Gils Carbo solicita la remisión de la causa al Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales sin ningún tipo de comentarios, atendiendo que el Sr.Sánchez firma con la mano izquierda?, se utiliza esta prueba sin ningún tipo de control sobre el denunciante.

Fs. 287 La Fiscal Graciela Gils Carbo atento al resultado muy particular de esa pericia solicita la indagatoria del Abogado Juan Bautista Tinguelli, a Rosa y Juan Ricardo Mussa
La Fiscal Graciela Gils Carbo: Toma todas las medidas sin definirse si es Competente en el presente expediente
Fs. 269
Fs. 409 Leibovicius  dice que falta un millón de pesos
Fs. 416  Ricardo Sánchez, corroborando que no firmo ningún contrato de compra-venta de maquinaria.
Fs. 425 Moline
Fs. 466 mi indagatoria Juan Ricardo Mussa
Fs. 517 pericialcaligráfica del perito Oficial y la Dra. Patricia Soto
Fs. 523
Sánchez  declara   “…Que aproximadamente en el año 2004 comenzó a trabajar como operario como operario en una fábrica de telas plásticas ubicada en Hipólito Irigoyen y Ruta 4 de Burzaco, Provincia de Buenos Aires (Desde el año 2001 que les alquile en Florencio Varela a Armadaja),
Cuyo nombre no recuerda, aunque la parece que era Carpenter (Quiebra decretada en el año 1997). De todas maneras la persona que estaba al frente del establecimiento en cuanto a su manejo y administración era el Sr. Juan Ricardo Mussa.  Asimismo en el mismo predio funcionaba una fábrica de piletas de lona cuyo nombre no puede precisar, también propiedad de Mussa, y que en un momento se la vendió a uno de sus hermanos, cuyo nombre no recuerda (Siempre fue la dueña de la empresa Premil inscripta en el año 2001, en su inicio estuvo en Florencio Varela que fabricaba piletas Rosa Mussa)
…Aclara en este estado que no recuerda los nombres concretos de cada sociedad, dado que Mussa tenía por costumbres reemplazar sus nombres en forma asidua. (La única sociedad que existe en la IGJ es Telas Carpenter S.A. en el año 2006, las otras son Petroquímica Konishi S.A. en la PPPJ, Constructora Konishi SA en la IGJ año 2011,)
…Posteriormente, como ya relatara en su anterior declaración se produjo la mudanza de la de la fábrica a Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, como así también la propuesta de Mussa para que asumiera la presidencia del directorio de una nueva sociedad denominada Armadaja S.A. (Fecha de inscripción en la IGJ, ARMADAJA FUE INSCRIPTA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980), también manejada por él. Aclara que el dicente acepto la propuesta porque el ofrecimiento de Mussa era que trabajaría menos y tendría un sueldo más importante; nada de  ello ocurrió después.
En cuanto a la operación en la que se hizo aparecer como vendiendo dos máquinas, una laminadora y otra estampadora, en representación de Armadaja S.A. a Premil S.A., a su vez representada por Rosa Mussa, reitera que nunca se llevó a cabo, no tenía conocimiento de su realización, lo de ese documento son todas mentiras, a Rosa Mussa la conozco hace más de diez años pero como mucho, (En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 3: dice: “…La conoció hace unos 6 o 7 años, en la fábrica, no en Armadajar sino en lo otra que se llamaba Carpenter que estaba en Floresta reitero Carpenter quebró en el año 1997) la abre visto dos o tres veces, nada más, menos como presidenta de Premil S.A.”
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 8: “…Cuando ingresa hace 3 años a Armadajar, Premil ya no estaba”
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 18: “…Dice que Premil no desarrollaba actividades en Armadajar agrega que en su oportunidad se le mostro que Premil si desarrollaba sus actividades en el predio y se le mostro maquinarias como de Premil. No le consta por cuanto en esa oportunidad no era presidente.
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 22: “… Trabajo como operario para Premil, en Florencio Varela en el año 2007/2008. Cuando dejo de trabajar para Premil lo nombraron presidente de Armadaja
(Acta de Directorio número 134, de fecha 16 de noviembre de 2005, de distribución de cargo figura como Presidente de Armadaja)
Continua diciendo “...nunca compro maquinarias”
(En la declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 25:
”…Lo conoce hace 15 años pero no sabe dónde vive” (Dice que me conoce desde el año 1995, lo conocí en el año 2003)
(Según Javier Fernández y Carlos Alberto Pavón,  Sánchez le decía que junto a los delegados y la síndica porque si ellos no podía sacar las maquinas del predio, en su modus operandi vendió de todo en Armadaja, Pavón nos aporta una venta  de fecha de abril del año 2010, con autorización del CECLO y firmas certificadas y los 77 cheques recepcionada endosados todos por el delante de Pavón, porque muchos de ellos se vendieron para hacerse de efectivos, pero esta identificados y se puede solicitar a todos los bancos esa prueba.)
No en Letra (16/03/2011 PASE A CAMARA COMERCIAL) -040925 ARMADAJA SAC Y F S/ QUIEBRA
Base: Juzg. Nac. De 1ª Inst. En lo Comercial Nº 26 Sec 051. Acceso: por copia del día 17/01/2012 01:30 hs. Procs: 50
Recibe fax del Juz. Federal de Quilmes Secretaría Penal N°3
fs.4918
Poder Judicial de la Nación
"Año del Bicentenario" *0002282393*
040925 ARMADAJA SAC Y F S/ QUIEBRA
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N°26  SECRETARIA N° 51
 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2010. Am Por recibido.-
Sin perjuicio de señalar que la copia del oficio recibida vía fax que antecede, carece de la firma del Magistrado Oficiante, en orden a las consultas efectuadas se informa lo siguiente:
Punto 1): Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no surge hasta el día de la fecha, que el Sr. Juan Ricardo Mussa (DNI N°4.705.745) integre o haya integrado los órganos de dirección y/o gobierno de la sociedad Armadaja SAC Y F.
A fs. 574 05.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Saúl Omar Sarmoriarenglón 2 El juzgado dice: “…Comparece una persona previamente citada, a la que se le hace saber que se la va recibir declaración testimonial.”
Los testigos Saúl Omar Sarmoria está en la denuncia de Ricardo Sánchez pero las testigos Sra.Laura Noemí Ghersi y Norma García, a como o porque vía llegan al expediente?????
A renglón 19 declara Sarmoria: “…Hasta que luego quebró la empresa y paso a llamarse “Carpenter”, aunque continuaron trabajando con las mismas maquinarias y en el mismo lugar. No recuerda con precisión pero en un momento dado de la década del 80, Juan Ricardo Mussa fue designado como presidente de Carpenter, aclarando que desde hacía un tiempo y cuando todavía funcionaba bajo la denominación de Viplastic “ya manejaba la empresa”, era el que impartía todas las directivas, estaba a cargo de la administración y demás, mientras que también asignaba a los empleados  y/o familiares en diferentes cargos, pero siempre era el que conducía los destinos de las empresas y el que impartía las ordenes a todos los empleados. Incluso, recuerda que en una oportunidad le ofreció al dicente la presidencia de Viplastic, pero el deponente se negó, precisando que esto dicha maniobra la hizo en muchas ocasiones con otros empleados como con Eduardo Bonfini y Micheli, que estuvieron designados en el Directorio de Carpenter…
(Me hice cargo de Carpenter en el mes de diciembre de 1995, renuncie en abril del año 2006, el Señor Micheli, fue director de Carpenter mucho  tiempo antes, tenía acreencias así como también Bonfini, los dueños anteriores siempre les daban un tipo bono como parte de la sociedad, jamás fui accionista o director o administrador de Viplastic, por lo que miente que le ofrecí el cargo de presidente)
A fs. 574 vta. Renglón 11 dice Sarmoria: “…En ese sentido, desea aclarar que cuando comenzaron las quiebras de Armadaja y también Premil que fueron contemporáneas, Mussa las entradas al predio en un par de oportunidades, pues en primer término se ingresaba por la avenida Bosques, luego se accedía por León XIII 1861 y por ultimo 1828, que es la que se utiliza actualmente.
(Miente las entradas estaban definidas y nunca se ingresó por la avenida bosques)
A renglón 16 sigue diciendo: “…Hace que Mussa creó oportunamente la firma Premil S.A. (El fundador de Premil S.A. fueron Patricia Lorena Escobar y Ilda Delia Bellusci, no la inscribí,  ni nunca tuve mayoría accionaria)   y la ingreso al negocio de lastelas plásticas con un determinado fin, que consistía en vender la mercadería que producía Armadaja a nombre de Premil S.A. y de ese modo comenzó a generar deudas en Armadaja.
(Premiltenía un contrato de facón, sino Armadaja no existiría nunca,
Nunca se podía generar deuda en una empresa quebrada.
Según el expediente de Armadaja, figura que entro en convocatoria de acreedores y siempre estuvo siempre con quebrantos muy altos, sin embargo la Jueza desde el año 2001 no el decreto en quiebra)
A renglón 20 sigue diciendo: “…no así de Premil que tenía pocos empleados, aclarando que también ingresaron entre el año 2003 y 2004 otros empleados de una tercer empresa que en estos momentos no recuerda”.
(Premiltenía pocos empleados, ¿entonces cuál es la situación de explotador Mussa?)
renglón 25 Continua Sarmoria: “…Con esto, quiere ilustrar que los producidos no podían considerarse propiedad de una u otra empresa, ya que eran los mismos”.
(La propiedad de una cosa se acredita con el pago de lo que se posee, o sea las mercaderías, nunca tuvo capacidad de pago Armadaja,  “como dice Sánchez en su declaración de fecha 24 de marzo de 2011, Continua diciendo “...nunca compro maquinarias”
A renglón 29 sigue diciendo: “…Recuerda que el domicilio legal de la fábrica Premil era por la calle León XII, lo que conoce toda vez que ha observado documentación en tal sentido…
(Jamás Premil tuvo domicilio legal fuera de la C.A.B.A., por lo que le exijo que muestre la documentación que vio, dado que en la OPDS se ha presentado actas de directorio como presidente de la firma Premil junto con Luis Del Vigo)
A fs. 575 sigue diciendo sarmoria: “…mientras Armadaja tenía su “domicilio” en Céspedes. Fue así que a mediados del año 2010, Ricardo Mussa ordeno construir una pared que separaba una cuarta parte del predio de la restante, quedando las máquinas y las materias primas en la parte más pequeña en la que continuaron trabajándola mayoría de los empleados, entre los que se encontraba el dicente, mientras que en la otra quedo casi vacía, solo recuerda haber observado unos caños y demás “chatarras” que fue con el tiempo vendida por el mismo Mussa.
(Siempre hubo 2 entradas una por León XIII 1661 y otra por donde entraba la gente de Armadaja Céspedes 1828, y el espacio es el asignado en el contrato de alquiler desde el año 2001, respecto a las “chatarras” vendidas por Mussa, en agosto del 2010, fue secuestrado el camión de la empresa Armadaja con 4 empleados de la misma, con mercaderías de Premil, en un chatarrero, al día de la fecha el camión sigue en la comisaria y hay un expediente por hurto)
A fs. 576 18.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Norma García a renglón 18:
“…Que en el de mayo de ese año ingreso en la firma Viplastic S.A., donde estuvo hasta el mes de octubre de 1997, la cual funcionaba en la Av. Hipólito Irigoyen 15.854. Recuerda que en esa firma, en el año 1995 se presentó ante los empleados como nuevo dueño Juan Ricardo Mussa, siendo que unos meses después el nombrado se “hizo cargo” de la firma Carpenter S.A., que el igual que Viplastic, también confeccionaba telas plásticas, esta sede en Roosevelt 5778 de esta ciudad. Fue así que en el año 1997, Mussa traslado esta última empresa, es decir sus maquinarias y empleados a la sede de Viplastic, donde continuaron funcionando en forma unificada. En ese orden, en el mes de noviembre de 1997 hasta el mes de abril de 1998, el personal de Viplastic, entre los que se encontraba la dicente, fue transferido a Carpenter, homologándose los acuerdos en el Ministerio de Trabajo. No Obstante ello, en el mes de mayo de 1998, Mussa transfirió todo el personal y vendió todas las máquinas de ambas empresas a la firma “Armadaja”, en la que el nombrado no figuraba como presidente ni en ninguna categoría, aunque siempre estuvo a cargo de la dirección y administración”
(Miente García “¿nunca puedo vender lo que no tengo?, nunca estuve como accionista o director de Viplastic, me transfirieron la firma Carpenter SA, el 22 de diciembre de 1995)
A fs. 577 renglón 2 García  sigue diciendo: “…y a partir de julio de 2009 se comienza a trasferir desde una cuenta personal de Juan Ricardo Sánchez, la le que consta  que le hizo abrir Mussa”
(¿La señora García es testigo que la abrí una cuenta personal en un banco a Juan Ricardo Sánchez?)
A fs. 577 Renglón 14 García  sigue diciendo: “…En cuanto a las maquinarias obrantes en el predio de León XIII, desde mayo de 1998, son propiedad de Armadaja, a excepción de una línea de producción de maquinaria inductora, estampadora, rebobinadora y otros accesorios que se vendieron a la firma “Carpenvinil” en el mes de marzo de 2010 registrándose debidamente, estimando que por esa transacción no ingreso dinero, pero no lo puede asegurar”
(Aquí dice García que están desde mayo de 1998, Pavón me dijo que la Sindica Torrado siempre fue atendida por García, “cuando que no sabe si se cobró”, porque los delegados y la síndica con Sánchez se quedaron con el dinero.
Pero sabe que estaba en convocatoria por lo tanto es un delito vender maquinas no autorizadas por la Jueza del concurso, nos dio esa documentación también sé que hay una causa por esa venta de esa máquina)
A fs. 587 a renglón 18  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…Que en ese mes ingreso a trabar en la firma Viplastic S.A., como empleada administrativa de ventas, siendo el presidente de la misma el Sr. Cullish, con sede en la Avenida Hipólito Irigoyen 15.854 de Burzaco de la P.B.A. Fue así, que en el mes de diciembre de 1995 se presentó ante los empleados como el nuevo dueño Juan Ricardo Mussa y a partir de ahí comenzó a impartir las directivas el nombrado. Asimismo, poco tiempo después Mussa se hizo cargo de Carpenter, empresa que también pertenecía a Cullish.
(Miente Ghersi “¿nunca puedo vender lo que no tengo?, nunca estuve como accionista o director de Viplastic, me transfirieron la firma Carpenter SA, el 22 de diciembre de 1995)
ContinúaGhersi diciendo:
“…Posteriormente, en el mes de noviembre de 1997 hasta el mes de abril de 1998, el personal de Viplastic, entre los que se encontraba la dicente, fue “transferido” a Carpenter, homologándose los acuerdos en el Ministerio de Trabajo de Agrogue. Seguidamente tras la quiebra de Carpenter en el mes de mayo de 1998, Mussa transfirió todo el personal a la firma “Armadaja SA”, aclarando que se “trato de un cambio de firma”, ya que continuó trabajando el mismo personal, utilizando las mismas máquinas. Si bien Mussa nunca figuro como presidente de Armadaja siempre estuvo a cargo de la dirección y administración de la misma”
A fs. 587 05.09.2013, Fecha de la declaración de la Testigo sin ser citada” Laura N. Ghersivta. A renglón 24  diciendo:
“…Continuando con su relato, refiere que también se encargaba del circuito contable de la venta, destacando que en el año 2004 cuando la dicente ya trabaja en el predio de la Avenida Bosques, comenzó a facturar también para la firma Premil SA, respecto de la que Mussa también impartía ordenes, Destaca, que desde que “apareció” en la escena Premil, la empresa Armadaja dejo de tener el “grueso de los clientes”, es decir que si bien se siguió facturando y llevando la contabilidad de dicha firma, prácticamente dejo de tener movimiento, manteniéndose solo lo básico, ya que para ese entonces se había abierto la convocatoria, recuerda que mientras Armadaja funciono normalmente, la materia prima que se compraba a nombre de la misma firma, se vendía a nombre de esta”
(Ghersi habla de un desfalco, pero aclaro que Armadaja se convocó en el año 2001, es correcto antes hacia su vida comercial propia, pero Ghersi habla de Premil en el año 2004, en ese año la administración estaba en la Av. Albarellos de CABA, que compraba cosas con su dinero a su nombre y las vendía porque ese era su metie,)
A fs. 588 a renglón 9  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…Desea destacar, que cuando comenzó a operarse con Premil se suscribió un contrato de “fazon” que consistía en lo siguiente: Armadaja le pagaba un monto determinado dinero en concepto de alquiler por el predio y además ponía las maquinarias y el personal mientras que premil proveía la materia prima y la energía (pagaba los servicios)”
(Miente Ghersi al decir que implica pago de alquileres en el expediente de la quiebra de Armadaja, solo hay un convenio de facón, presentado  y la sindico no lo objeto en lo que vi del expediente)
A fs. 588 a renglón 14  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…y lo producido la facturaba Armadaja a Premil, es decir la primera se lo vendía a la segunda, siendo esta ultima la que terminaba  de entregarla a los clientes. Toda esta maniobra estaba “armada” para que a fin de cuentas el ingreso de Armadaja por su trabajo sea solo para cubrir los gastos obligatorios”
(Ghersi, me imputa un delito maniobra “armada”,  algo que es comercial)
A fs. 588 a renglón 24  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…el año 2005, fecha que estuvo la Contadora Ana María García, todos los movimientos contables fueron efectivamente volcados en los libros de Armadaja”
(Miente Ghersi en el expediente de la Quiebra de Armadaja, todos los balances, así como también la auditoria respecto a que Armadaja siempre después de la convocatoria en sus balances saldo negativo, los vi firmados por la Contadora Lilia Benito)
A fs. 588 vta. A renglón 30  “Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…encuentran en el predio actualmente pertenecen a Armadaja, mientras que la inductora que más producía fue trasferida junto al personal que operaba en la misma, dentro de la convocatoria de acreedores a la firma “Carpenvinil” que “manejaba” su hijo, sin pedir autorización al síndico, desconociendo si efectivamente ingreso el dinero por esa venta, ya que la plata siempre la manejaba Mussa, encargándose la dicente solo de la facturación”
(García por lo que razono en esta instancia, debo recordar que es  la esposa de Acuña y asociado a Sarmoria, jefe de los delegados Del Vigo, Paraguayo y Gorosito, por eso habla despectivamente del negocio que bien protege Norma García, como también la Sindico, es una máquina que preciso 30 días para su traslado, también me dijo Pavón que Ghersi la facturo)
A fs. 653 a 654 hay un incidente de investigación, iniciado por la Sindica Adriana Torrado, pero no tiene el rechazo de la Jueza al mismo.
A fs. 657 vta. Renglón 4, la jueza de dónde saca lo que escribe:
(Es un horror esa resolución)
En el punto 4º
(No hay una declaración testimonial de Ricardo Sánchez, hay una denuncia y la Fiscal Graciela Gils Carbo, se la arranco la jurisdicción al Juez de Garantías)
Punto 5º
Son inaudita parte, sin nuestra presencia pericial caligráfica
A fs. 744/8 Informe Pericial Privado
A fs. 751 renglón 11, en el Testimonio de Carlos Alberto Pavón en protocolo de Escribano, donde dice:
“…Musa, como Presidente de Premil S.A., se firmó en su presencia un contrato de Compra Venta de Cosas Muebles”
III.-MEDIDAS DE PRUEBAS:
a).-Se solicite al Juzgado de Instrucción Nº 2 el expediente Nº 49.706/2014  a effectum vivendi donde V.S. comprobara palmariamente se demuestra que los aquí imputados siempre  vendieron maquinas en la época del concurso de la hoy quiebra de la empresa Armadaja S.A.
b).-Se solicite al Juzgado de Instrucción Nº 44 el expediente Nº 10.979/2012 a effectum vivendi donde V.S. comprobara palmariamente se demuestra que los aquí imputados se arreglaron con el Síndicolas fechas de antigüedad en forma totalmente irregular.
c).- Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial al Sr. Carlos Alberto Pavon.
d).- Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los .
Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los Funcionarios de la Cooperativa Concred Ltda.
                               En la sospecha de que la actuación de todos los denunciados los aquí imputados: SeñoresALEJANDRA GILS CARBO,Susana M. Castañera, Dr. Marcelo L. Acosta, a Graciela Gils Carbo, a Mario Laporta, al Norberto Rubén Moline a Roberto Leivovicius, a Nicolás Ramírez, a Laura Ghersi, a Norma García, a Saúl Sarmoria, a Ricardo Sánchez, a  Luis Caro y otros prudentemente pueda resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal Argentino, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
IV.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
 b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          
SERA AFIANZARA LA JUSTICIA.-



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