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sábado, 16 de diciembre de 2017

¡Para salvar la República…! con este Proyecto, será sin ajuste y con trabajo,

Presidente Mauricio Macri, le hago este llamado a la reflexión, para evitar la desintegración de la Republica,  en la que todos como ciudadanos, habida cuenta que lo hemos ratificado con nuestro voto en octubre, que debe ver entendido de una manera clara y precisa porque los Argentinos DECIDIMOS NO VOLVER NUNCA MAS AL PASADO RECIENTE.

Le solicito un plebiscito popular, para resolver las paz, en estas horas aciagas que vive nuestra querida Patria, como ciudadano probo igual que Usted, cuyo llamado debe ser efectuado en forma perentoria no más allá de diez días, con boleta única de papel, con sus proyectos de ser votados pasara un amargo momento y NO  obtendrá LOS BENEFICIOS DESEADOS, mientras que si el Pueblo vota mi proyecto le haremos pagar el DEFICIT COMPLETO A LOS POLITICOS harán este esfuerzos a los que más pueden y tienen.

Dios salve a Vuestra excelencia.

Juan Ricardo Mussa





¡Para salvar la República…! con este Proyecto, será sin ajuste y con trabajo, seguridad, educación, salud y será el fin de la corrupción.

Nosotros debemos juntar 1.000.000 de firmas o los políticos votarlo.

Así lograremos vivir mejor y volvera soñar con el país que queremos.



"Nos hacemos sabios no por la recolección de nuestro pasado, sino por la responsabilidad de nuestro futuro".- George Bernard Shaw







CARTA ABIERTA:
Su Excelencia Sr. Presidente de la Nación y a los Gobernadores, Ministros, Legisladores Nacionales, Provinciales, Intendentes, Concejales, necesito de Ustedes un minuto para que reflexionen el presente PROYECTO ÓMNIBUS, de esta manera salimos hoy de esta crisis terminal que vive la República.
Para poder realizar esta propuesta se precisa:
1º.- Patriotas, hoy debe hacerse un esfuerzo, y esa es la clase política, lo que pensamos la mayoria dfe los argentinos:
a).- Reducir en un 40 % los sueldos o haberes y rebajar del 82 % al 62 % las asignaciones mensuales vitalicias: De los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.

2º.- Quienes posean más de $ 25.000.000 (Veinticinco millones de pesos), deben pagar un BONO PATRIÓTICO OBLIGATORIO DEL 4 % ENTIENDASE, DEL 4 % del capital real actualizado, no reintegrable, ni aplicable a ningún impuestos, ni deducible, a partir de tenemos que pagar por única vez, es para bajar el déficit, así podemos bajar ahora todos los impuestos en un 50 %, eliminar el impuesto al cheque y así lograr estabilidad laboral.


I).- El Gral. San Martin, logro convencer al Pueblo que debiàn aportar dinero y joyas para liberar a America, para el Cruce de los Andes, cuando la patria estaba en peligro, la gente colaboró dentro de sus posibilidades apoyando aquella noble causa.


II).- La República de China comenzó a pagar la deuda en plazos semianuales en 1972, sin tener que cancelar ningún interés. “Desde que nuestra economía despegó en la década de 1970, nuestro Gobierno raras veces ha pedido préstamos extranjeros debido a los abundantes ingresos tributarios”, señaló Tseng


3º.- Al aprobarse este PROYECTO ÓMNIBUS, el efecto inmediato es muy importante porque hoy en el PRESUPUESTO NACIONAL, el Ministerio de Trabajo tiene involucrado mas del 43,5 % su capacidad económica, que quedara sin efectos porque no precisa esa masa de dinero, la precisamos, para liberar a los Contribuyentes, asi sin precarizar los salarios, se lograra bajar los costos a la producción,

PARA SER UNA REPÚBLICA CON INSTITUCIONES SANAS, DEBEMOS DEJAR DE SER UN TERRITORIO OCUPADO, SIN ORDEN, NI JUSTICIA.

a).- ANTE PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY 26.080 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
b).- La Oficina Anticorrupción tiene que estar en manos de un Abogado de la oposición.
c).- Se debe nombrar de un Miembro de la oposición como defensor del Pueblo.
d).- Reordenar la Auditoria General de la Nación, con el concurso de la oposición.
f).- Nombrar a Miembros de la oposición en la Procuración General.

g).- Al proyecto de ley de responsabilidad empresarial, que hoy se está tratando en el Congreso, le falta que sea retroactiva la acción penal.



Ingresado en el Congreso de la Nación:

El día  31/07/2017 Hora 11:05 Sec P N* 84

                                     
     Buenos Aires, 31 de julio de 2017  

ANTE PROYECTO:
PARA SALVAR LA REPÚBLICA.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Señor Emilio Monzó
S                                        /                                                 D.
Juan Ricardo Mussa DNI 4.705.745, con domicilio constituido en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Peron 1610 piso 1° “A”, de esta Ciudad.
Tengo el honor de elevar a consideración del Primer Magistrado de la Republica, el proyecto de ley que adjunto, por el que se instrumenta un nuevo régimen especial sobre los haberes percibidos y las asignaciones mensuales vitalicias de los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional, que tiene por objeto lograr plena institucionalidad de la Republica, estimular el desarrollo económico de la Nación Argentina, atrayendo la radicación de capitales en todos los sectores comerciales, agropecuarios, industriales y turísticos.
La modificación de la JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley N° 24.018, que también incluirá rebajas en los haberes.
Recordando a Harrington, el mundo se divide en tres. Los países en donde sus habitantes gastan su ingreso en adelgazar, los países donde gastan el ingreso en comer y aquellos que ignoran cómo podrán alimentarse al día siguiente. La Argentina actual puede dividirse en patrones similares, entre los que invierten su tiempo en robar, aquellos que lo invierten en producir y los que ignoran cómo podrán subsistir al otro día.
La única solución que tiene la República para evitar una crisis terminal. Es que el Poder Ejecutivo Nacional debe programarse como un gobierno de coalición.
No resiste ningún análisis el gigante incremento de la deuda externa a tasas del 12 % anual efectivo con plazos hasta cien años y el incremento en términos reales que el gobierno actual, llevo hoy al déficit actual en su afán de construir el doble de autopistas, 20.000 kilómetros de rutas y así como también la costumbre de repavimentar las rutas que están en buen estado.

Hoy las Familias viven en las condiciones infrahumanas y la  catastrófica posibilidad económica futura saben esos hermanos que continuará mal, esto pone en estado de asamblea permanente a todos los hogares de la Republica, donde hoy la paciencia se agotó y en los mismos cada instante que pasa son se los ve muy beligerantes en su comportamiento, ante esta situación es que debemos encontrarles un camino que desactive el proceso de anarquizacion en que los grupos que cada día son mas importante y a la espera que en la represión muy violenta, (En el caso PepsiCo, los funcionarios e inclusive el Presidente junto con la Gobernadora Vidal siguieron el desalojo, como si dirigirían un coto de caza) en el caso que el Poder Ejecutivo Nacional ha encaminado como respuesta a los problemas sectoriales, solo falta un error

La única solución es el esfuerzo todos los argentinos de buena voluntad, de buenas costumbres y estamos en condiciones económicas. No podemos hacernos los miserables.

Tenemos la obligación de aportar hoy una solución relevante al problema de todos los argentinos.

En lo personal hace 4 años que quiero cobrar la jubilación y me da vergüenza, hacerlo, hoy los Jubilados y los niños están muy mal.

Y cuando veo la Argentina con este lente, no puedo no menos que repudiar abiertamente contra verdad que una realidad nos está negando, por todos los medios debemos encontrar ya la paz y la concordia, en términos políticos y reales solo se podrá superar esta crisis terminal con el aporte de los que tenemos en nuestras manos la posibilidad y sobre nuestras espaldas la responsabilidad.

Es necesario implementar un BONO PATRIÓTICO OBLIGATORIO DEL 4 % del capital real actualizado, no reintegrable, ni aplicable a ningún impuestos, ni deducible, los que tenemos más de $ 25.000.000 (Veinticinco millones de pesos) tenemos que pagar por única vez, es para bajar el déficit, así podemos bajar ahora todos los impuestos en un 50 %, eliminar el impuesto al cheque y así lograr estabilidad laboral.
Con menos impuestos, tenemos menos gastos y más empleos genuinos.

Condiciones obligatorias que se deben votar en el presente Proyecto "PARA SALVAR LA PATRIA" es un descuento del 40 % de reducción de los sueldos y/o dietas, achicar las obras públicas en un 50 % con controles muy rigurosos.

Coadyuvan el momento donde paralelamente se debe terminar de votar los siguientes Proyectos hoy vigentes en el Congreso Nacional:

Todo este plan estratégico de salvación nacional, no puede soslayar principios básicos que deben tener el acompañamiento de las siguientes Leyes:
a).- Debemos tener en cuenta la presentación que hice en el Congreso de la Nación el día, 03 de marzo de 2017.
ANTE PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY 26.080 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.
b).- La Oficina Anticorrupción no puede estar en manos de un no Profesional siendo parte del oficialismo.
c).- De acuerdo a la Constitución Nacional el nombramiento de un Miembro de la oposición como defensor del Pueblo, cosa que el Gobierno actual no quiere hacer.
d).- Reordenar la Auditoria General de la Nación, con el concurso de la oposición.
f).- Nombrar a Miembros de la oposición en la Procuración General.
g).- Al proyecto de ley de responsabilidad empresarial, que hoy se está tratando en el Congreso, le falta que sea retroactiva la acción penal, con la jurisprudencia que hay por las causas contra los asesinos militares se puede cambiar. Un compromiso obligatorio de todos los políticos de la Capital y que se debe extender a toda la República, donde se le confiscara los bienes, extendido a todos sus parientes, lejanos y cercanos y con cárcel de por vida, sin condicional.
Las declaraciones juradas de impuestos de los funcionarios se debe mantener vigente de por vida.
Hoy el desafío fundamental en argentina es tener democracia plena, desde siempre está ausente, el país es gobernado por personas que no se alternan en cargos ejecutivos y legislativos, (Desde siempre las Leyes se consiguieron solo con prebendas,) esta generación de políticos no logró, consolidar la democracia como herramienta de selección de gobernantes. Pero sus miembros no fueron capaces de dar el siguiente paso, la profundización de la democracia. No pueden hacerlo porque carecen de cultura democrática: la noción de la democracia como una forma de vivir en conjunto que fomenta diversidad de opiniones, pluralismo, transparencia, alternancia, respeto por la ley y construcción compartida hacia el futuro. Es la falta de cultura democrática de estos dirigentes que carcome a nuestro sistema político y lleva al país a crisis cíclicas. (Como dijera el Gral. Perón: “…los que me siguieron fueron tan malos, que pase a ser bueno”) para lograr un transvasamiento generacional indispensable para que los Jóvenes se inserten en la Política, es necesario lograr que en el sistema electoral, tiene que haber alternancia, al rotar en forma permanente los apellidos de los políticos, no habrá corrupción, será transparente, todos los jóvenes tendrán la oportunidad de asumir responsabilidades políticas en el país que soñamos, por la vía de la Boleta Única de Papel.
HABERES, JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley N° 24.018
Asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente, Vicepresidente de la Nación y Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regímenes para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; Vocales del tribunal Fiscal y de Cuentas de la Nación ; Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , el Intendente, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; Procurador General del Tesoro, Disposiciones comunes y transitorias.
Sustitúyase el encabezado de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: Los haberes y asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente , Vicepresidente de la Nación, los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.
TITULO I
CAPITULO I

ARTÍCULO 1.- El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.
Sustitúyase el artículo 1ª de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:
El Presidente, el Vicepresidente de la Nación están comprendidos en las modificaciones del presente proyecto.
Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación están exceptuados de la presente reforma y siguen comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.
ARTICULO 2.- Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3.- A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta (60) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.
Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente las tres cuartas partes de dicha suma.
ARTICULO 4.- Si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.
El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo a cargo del causante a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, o incapacitados a la fecha en que se cumpliera la edad señalada. No regirá tampoco mientras cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividad remunerada en cuyo caso se pagará hasta la mayoría de edad.
El haber de la pensión será en estas circunstancias equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma establecida en el artículo 3.
La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o viudo, la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. Si se extinguiera el derecho de algunos de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución establecida precedentemente.
ARTÍCULO 5.- La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.
ARTÍCULO 6.- Las asignaciones establecidas en el artículo 1°, se abonarán a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud. La asignación a que se refiere el artículo 4, se abonará a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular.
ARTICULO 7.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se imputará a Rentas Generales hasta tanto se incluya en la Ley General de Presupuesto.
CAPITULO II
ARTICULO 8.- El régimen previsto en este capítulo comprende exclusivamente a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas que desempeñen los cargos comprendidos en el Anexo I, del Escalafón para la Justicia Nacional, que se agrega como Anexo I, a la presente ley.
ARTICULO 9.- Los magistrados y funcionarios que hayan ejercido o ejercieran los cargos comprendidos en el artículo 8, que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y acreditasen treinta (30) años de servicios y veinte (20) años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10, si reunieran además los requisitos previstos en uno de los siguientes incisos:
a) Haberse desempeñado por lo menos quince (15) años continuos o veinte (20) discontinuos en el Poder Judicial o en el Ministerio Público de la Nación o de las provincias adheridas al Régimen de Reciprocidad Jubilatoria o en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas; de los cuales cinco (5) años como mínimo en casos de los indicados en el artículo 8;
b) Haberse desempeñado como mínimo durante los diez (10) últimos años de servicios en cargos de los comprendidos en el artículo 8.
ARTÍCULO 10.- El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio.
Sustitúyase el artículo 10.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: El haber de la jubilación ordinaria será equivalente al sesenta y dos por ciento (62%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, están alcanzados por la presente modificación los haberes y asignaciones mensuales vitalicias para los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.
ARTICULO 10 “A”, AGREGUESE: Se reducirá un 40 % todos los haberes percibidos al día de la fecha en que estará vigente la presente Ley, será equivalente al sesenta por ciento (60%), de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, están alcanzados por la presente modificación los haberes y asignaciones mensuales vitalicias para los Gobernadores y Vice Gobernadores, Legisladores Nacionales, Legisladores Provinciales, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación , los Intendentes, los Concejales, Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del departamento Ejecutivo de las Municipalidades de todo el territorio nacional.
ARTICULO 11.- Desde el momento en que cesen en sus funciones y hasta que obtengan la jubilación ordinaria o por invalidez, los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, percibirán del Poder Judicial o del Organismo en que se desempeñaban, un anticipo mensual equivalente al sesenta por ciento (60%), del que presumiblemente les corresponda; calculado sobre los importes que hayan constituido su última remuneración. Este anticipo será pagable durante el plazo máximo de doce (12) meses.
La liquidación se efectuará previa acreditación por parte del interesado de haber iniciado los trámites jubilatorios, y se considerará como pago a cuenta del haber que le pertenezca, deduciéndose luego de la retroactividad que se acumule.
Si el monto de los anticipos excediere el de la retroactividad, la diferencia será deducida de la prestación jubilatoria hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del importe mensual.

En el caso que en definitiva no corresponde la jubilación, se formularán los cargos de reintegro pertinentes.
ARTICULO 12.- Cuando fuere suprimido, sustituido o modificado el cargo que sirvió de base para el otorgamiento de una prestación, el Instituto Nacional de Previsión Social, determinará la equivalencia de dicho cargo con otro existente, cuya remuneración no podrá ser inferior a la del primero.
ARTICULO 13.- El haber de la prestación de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que se hubieran jubilado o se jubilaren en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación vigentes con anterioridad, como también el de sus causahabientes, se reajustará o fijará de conformidad con las normas de este régimen aunque no se acreditaren los requisitos por él establecidos.
Los jubilados a que se refiere el párrafo anterior que se hubieran reintegrado o se reintegraren a la actividad en algunos de los cargos incluidos en el artículo 8, al cesar en los nuevos servicios podrán reajustar el haber de la prestación o transformar el beneficio si reunieren los requisitos establecidos por este régimen.
En el supuesto de no reunirlos, gozarán de los beneficios acordados en el primer párrafo de este artículo teniendo en cuenta el cargo en el cual se jubilaron.
Si se ingresare en alguno de los cargos incluidos en el artículo 9, gozando de una prestación jubilatoria nacional, se podrá modificar el haber o transformar el beneficio con arreglo a las normas de este régimen siempre que se satisficieran los requisitos de este último.
ARTICULO 14.- Las jubilaciones de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que no reunieren los requisitos establecidos en el presente, y las pensiones de sus causahabientes, se regirán exclusivamente por las disposiciones de la ley 18.037 (t o. 1976).
ARTICULO 15.- Las remuneraciones totales que perciban los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, cualquiera fuere su denominación, estarán sujetas al pago de aportes, con la sola excepción de los viáticos y gastos de representación por los cuales se deba rendir cuentas, de las asignaciones familiares y de los adicionales previstos en el artículo 16, inciso b).
ARTICULO 16.-
a) Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
b) Los magistrados y funcionarios jubilados que sean convocados podrán optar por continuar percibiendo el haber o por cobrar la remuneración propia del cargo al que han sido llamados a ocupar y en este último caso se suspenderá la liquidación de aquel haber.
Cuando el período de desempeño transitorio exceda de un mes tendrán derecho a cobrar del Poder Judicial, o del Organismo respectivo, un adicional consistente en la tercera parte del sueldo que corresponda al cargo que ejerzan.
c) En el caso en que sin causa justificada el magistrado o funcionario convocado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no cumpliera la obligación que le impone el presente artículo, perderá el derecho al haber jubilatorio correspondiente al lapso por el cual no preste el servicio que le ha sido requerido, la Cámara o la autoridad que lo convocó dispondrá el pertinente cese del pago.
d) La percepción del haber de jubilación fijado en el artículo, es incompatible;
1. con el ejercicio del comercio;
2. con el desempeño de empleos públicos o privados excepto la comisión de estudios o la docencia;
e) En la percepción de los haberes jubilatorios y de pensión los beneficiarios gozarán de los mismos derechos y exenciones que los magistrados y funcionarios en actividad.
ARTICULO 17.- A los fines del artículo precedente, las Cámaras Nacionales de Apelaciones formarán todos los años, antes del 20 de diciembre, las listas de magistrados y funcionarios jubilados entre quienes, durante el año siguiente se desinsaculará en cada caso quien haya de subrogar al magistrado o funcionario titular, u ocupar interinamente el cargo vacante.
CAPITULO III
ARTÍCULO 18.- Los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación quedan comprendidos en las disposiciones prescriptas en el Capítulo II de la presente ley, equiparándose su haber al de los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Federal, correspondiente a la sede del Tribunal.
A los fines del requisito de la prestación efectiva de servicios, de manera continua o discontinua, por el término a que se refiere el régimen previsional del Poder Judicial de la Nación, se computarán también los servicios prestados en otros cargos en el Tribunal Fiscal y en los organismos nacionales, que llevan a cabo funciones vinculadas con las materias impositivas y aduaneras.
TITULO II
CAPITULO I
ARTICULO 19.- Los Legisladores Nacionales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación; y el Intendente, los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, todos ellos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones que se establece por la presente y en lo no modificado por ésta por las normas de la Ley 18.037 (t.o. 1976), o del Decreto 1.645/78 según corresponda.
Sustitúyase el artículo 19.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: Los Legisladores Nacionales y Provinciales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios tanto del Poder Ejecutivo Nacional y así como también de todos los Estados Provinciales, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación y de las Provincias; y de los Intendentes, los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios de los Concejos Deliberantes y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo de todos los Municipios del Territorio Nacional, quedan comprendidos en el régimen de haberes, jubilaciones y pensiones que se establece por la presente modificación por ésta Ley.
ARTÍCULO 20.- Tendrán derecho a jubilación ordinaria cuando se acrediten las siguientes condiciones mínimas:
a) Sesenta (60) años de edad;
b) Treinta (30) años de servicios dentro del sistema nacional de reciprocidad;
c) Veinte (20) años de aportes.
d) Cuatro (4) años de mandato en el caso de Legisladores Nacionales y Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Para los demás funcionarios encuadrados en el artículo 19 se requieren dos años en el ejercicio de sus funciones;
e) Para aquellos legisladores que no alcancen el tiempo requerido en el inciso anterior, podrán completar ese término con cargos electivos desempeñados en distintas jurisdicciones.
ARTICULO 21.- Tendrán derecho a un haber de retiro del Congreso de la Nación los legisladores que faltándole cumplir la edad y/o servicios requeridos, y siempre que aquélla no sea inferior a cincuenta (50) años, acrediten los restantes extremos fijados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 22.- El haber de la jubilación ordinaria o por invalidez, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función de los comprendidos en este régimen.
Sustitúyase el artículo 22.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: El haber de la jubilación ordinaria será igual al sesenta y dos por ciento (62%) móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad. Mientras que por invalidez, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función de los comprendidos en este régimen.
ARTÍCULO 23.- El haber de retiro será equivalente al de la jubilación ordinaria disminuida en un dos por ciento (2%) por cada año o fracción mayor de seis (6) meses que le faltare para completar la edad y/o los servicios requeridos para la jubilación ordinaria y cuando se hubieren acreditado los restantes requisitos.
Del haber de retiro se retendrá durante el tiempo que faltare para cumplir las condiciones de la jubilación ordinaria, el aporte personal sobre lo que perciba.
Por cada año de aporte adicional se reajustará el haber, si correspondiere hasta alcanzar el tanto por ciento, establecido para la jubilación ordinaria.
ARTICULO 24.- El goce del beneficio jubilatorio o retiro es incompatible para el desempeño o ejercicio de empleos públicos o privados con excepción de la docencia, debiendo el beneficiario pedir la suspensión del beneficio jubilatorio hasta la finalización de su gestión, u optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración por el cargo desempeñado.
En caso de suspensión del beneficio jubilatorio por el motivo indicado, el titular mantendrá el derecho adquirido al momento que se jubiló, salvo la percepción del haber durante el período de la suspensión.
CAPITULO II
ARTÍCULO 25.- El Procurador General del Tesoro y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación están incluidos en el régimen previsional que se instituye en el Título II, Capítulo I, de esta Ley para Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Sustitúyase el artículo 25.- de la presente Ley, por el siguiente texto: Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley: El Procurador General del Tesoro y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Nación están incluidos en el régimen previsional que se instituye en el Título II, Capítulo I. No están incluidos en esta Ley para Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 26.- Las jubilaciones de los beneficiarios de esta Ley y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta por las normas de la Ley 18.037 (t.o. 1976), o del Decreto 1.645/78 según corresponda.
ARTÍCULO 27.- El haber de las jubilaciones, pensiones, asignación vitalicia y haberes de retiro a otorgar conforme al presente régimen será móvil.
La movilidad se efectuará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.
Lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley 18.037 (t.o. 197), no es aplicable a las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con el presente régimen.
ARTÍCULO 28.- Las disposiciones del presente régimen no son de aplicación para la obtención y determinación del haber de jubilación por edad avanzada.
ARTÍCULO 29.- Los beneficios de esta ley, no alcanzan a los beneficiarios de la misma que, previo juicio político, o en su caso, previo sumario, fueren removidos por mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO 30.- En caso de invalidez sobrevinientes del titular, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos, en cuanto a la edad y tiempo de funciones, para quedar comprendido en las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 31.- El aporte de las personas comprendidas en el artículo 8 y 18, 19 y 25 de esta Ley, será equivalente al doce por ciento (12%) de lo que perciban por todo concepto en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 32.- En caso del fallecimiento del titular, el derecho a recibir el haber de retiro hasta el límite de setenta y cinco por ciento (75%), se extenderá a la viuda o al viudo, la conviviente en los términos de la Ley 23.570, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad. El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste o incapacitados a la fecha en que cumplieren la edad señalada. La mitad del haber corresponderá a la viuda, al viudo, la conviviente o el conviviente; la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. En caso de extinción del derecho de alguno de los co - partícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución prevista precedentemente.
El derecho se extinguirá a partir del momento en que corresponda el beneficio de la pensión u otra prestación previsional.
ARTICULO 33.- Las personas comprendidas y sus futuros causahabientes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, gozaren o tuvieren derecho a un beneficio de jubilación, retiro, pensión o asignación vitalicia, en razón de las normas que se derogan y/o modifican por la misma, conservarán sus derechos y mantendrán para tales casos la vigencia de las aludidas normas, salvo lo preceptuado en el artículo siguiente.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 34.- Por excepción y por el lapso de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de las asignaciones y beneficios a los que se refieren los artículos 3, 10, 11, 18, 22, 23, 25 y 33, serán iguales al setenta por ciento (70%), con similares características de movilidad. Por el mismo lapso el porcentaje sobre el que se practicarán las deducciones por falta de edad y servicios será del setenta por ciento (70%). El haber así calculado no podrá exceder del que por todo concepto perciba un beneficiario de esta Ley por jubilación ordinaria. Las deducciones se trasladarán en igual proporción al haber de las asignaciones vitalicias, pensiones y retiros.
ARTÍCULO 35.- Debemos recurrir al consenso democrático de los argentinos a fin de recuperar la República, la Democracia y la tan evocada división de poderes. Resulta necesario que la ciudadanía tenga la posibilidad de expresar su parecer, otorgándole legitimidad a la solución planteada. En razón de lo expuesto, se considera de estricta necesidad el llamado a un Plebiscito o Consulta Popular (en los términos del Art. 39 de la Constitución Nacional).
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
ARTICULO 36.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la votación por el Congreso Nacional y a partir de esa fecha quedará derogada toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo


martes, 8 de diciembre de 2015

GOBERNADORA VIDAL y MINISTRO RITONDO SE PUEDE REDUCIR YA EL NARCO-TRAFICO




Sra. Gobernadora María Eugenia Vidal
Sr. Ministro de Seguridad Cristian Ritondo

Cuando hablo del arraigo doy como ejemplo el sistema que aplica en cualquier protocolo de Militar, Seguridad de Inteligencia o Policial donde nunca puede actuar un Funcionario en el lugar que habita ejemplo:

Ejerce el Funcionario distante a su lugar de residencia como ser el Dr. Busteros de Florencio Varela debería actuar en Mar del Plata, la Fiscal Antonini de Florencio Varela debe ejercer su función en Pergamino, esto permitirá que pierdan la hegemonía los dominan el territorio Municipal,

Tomo zonas testigos los Municipios de Tres de Febrero y Florencio Varela dado que las drogas se adueñaron de los vecinos y principalmente de los jóvenes.

La práctica corrupta se hizo virtualmente cultura en la Argentina independiente y republicana posterior. 

De suerte que la “coima”, al decir de José Gobello, creador de la Academia Porteña del Lunfardo, “es parte del ser nacional”, y de hecho “nos define como país mucho más que el tango”.

Cuándo Intendentes como Julio Cesar Pereyra o el Ex Intendente Hugo Curto nominan a los Jueces y Fiscales que regirán las leyes junto con el soporte de la Policía solo obedece y se corrompe por omisión o complicidad se convirtió en una zona de Narcos, cocinas.

La denuncia que agrego demuestra la falta imparcialidad de todos los que forman la integridad de los Ciudadanos, convirtiendo el territorio como si fuera un califato.



Que dichas circunstancia generan en mi animo una violencia moral que impide que prosiga con la prosecución de la causa con el equilibrio espiritual necesario para ello por lo que debo excusarme de seguir interviniendo en la misma.

Entonces dejen de cobrar el sueldo del Estado porque encubren asesinos.

Entonces se hace la cargo la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires...


   MAURO SZETA TU SEÑORA ESTA ACUSADA DE ENCUBRIMIENTO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO


https://youtu.be/AIeodiUxCGQ



Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la Polícia  Acusados de homicidio en grado de tentativa  y de encubrimiento.

PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014


FORMULA DENUNCIA
 Señor Juez:

                                            JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogada inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia  los fines de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia así como también  se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del  Juez de Garantías Dr. Julián Busteros,  el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato,  al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento  la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.     I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.

 II.-HECHOS DENUNCIADOS:

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato telefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto de 2010.

Me dijeron que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial.  Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

Ya con el auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr. Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández   Porque la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA,  Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.


Al día de la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr. Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.

Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.


 III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


IV-. Medidas de Pruebas:

1).- Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los Señores  Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).

a).- Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.             I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.

b) Adjunto copias de las declaraciones del Policía Luis Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.

c) Adjunto copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.

d).- Adjunto copia del Resumen de Atención del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.

e).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.


f).- Adjunto copias de la ampliación de  Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en la Fiscalía General  de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.

g).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de 2010.

h).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.

i).- Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre de 2014.

En la sospecha de que la actuación de los Señores  Dr. Julián Busteros,   Dr. Darío Provisionato, Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

 V.-PETITORIO-.

         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

            b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          Se Afianzara la Justicia





PARTICULAR DAMNIFICADO - HECHOS - DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA - MEDIDAS

 Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini

JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio real en Avda. Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles 3396 de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As),  en el expediente caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.         I.I.P. N° 13-02-8374-10, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. Objeto

Que vengo en legal tiempo y forma a solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA, solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del Código de Rito.

II. Calificación legal

 Los ilícitos que vengo a denunciar en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), usurpación de propiedad (181 C.P.), daño (183 C.P.)  y robo en despoblado  (art. 167 del C.P.) y Asociación Ilícita (art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de los que, surgiendo de la investigación a realizarse, o a raíz de las medidas que adopte el Superior, se adicionen, modifiquen o sustituyan.

III. Legitimación Procesal

Debo señalar que soy propietario del predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de la localidad de Zeballos en el Partido de Florencio Varela. En dicho predio funcionaba la planta de la empresa ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y se encontraba vacío el resto del predio, ya que estaba buscando una utilización comercial para el mismo. Asentado sobre el predio, se encuentra una construcción con la correspondiente subdivisión, siendo que parte de ella correspondía a la locación con la firma ARMADAJA S.A., la otra parte se encontraba vacía. Se encontraban divididas por un muro.

En fecha 2 de setiembre de 2010, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay 714 E.P. de la Ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A. s/Homologación de convenio", se convino en la devolución de la posesión de la porción que locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la totalidad de dicho predio.

IV. Hechos

He tenido conocimiento, que un grupo de empleados de la firma ARMADAJA S.A., por motivos que desconozco, resolvió tomar la misma sin arbitrar ninguna de las instancias administrativas o judiciales a su alcance, expulsando a los propietarios y  directores de la misma.

Habiendo llegado a mi conocimiento, que dichos empleados habrían horadado el muro divisorio entre la ubicación de la firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día 27 de agosto de 2010, resolví concurrir a la Fiscalía cuyo Titular es el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme personalmente. Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me sugirió que concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de ARMADAJA S.A. sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera podría comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los hubiera habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.

Me dijo además que me daría custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, me dirigí al Distrito Policial, donde fuí atendido por el Comisario Fernandez, 2do. Jefe Distrital, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr. Provisionato, ignorando que fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir.


Al hacerme presente en el inmueble constaté dos cosas, una que sospechosamente el personal policial se había quedado retirado unos 15 metros de donde estaba el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor importancia. Me acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo de candado, ya que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y veo a Javier Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me iba a matar.

Ahora entiendo que sus intenciones eran ésas es decir obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se pretendía inmovilizarme. Me doy vuelta adonde estaban los policías para que me auxilien y los mismos estaban inmóviles. Siento entonces un ruido sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez, desde una plataforma, me arrojaba por lo menos en dos oportunidades, bloques de material de unos 20 kgr. de peso como mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al piso, causándome lesiones y me arrastro hasta donde está la policía, esperando que en cualquier momento me disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me arrojaran más bloques de material.

La colaboración del personal policial que había ido para protegerme fue levantarme cuando llegué a ellos y acompañarme luego.

AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A UNA EMBOSCADA  CON EL PERSONAL DE LA PLANTA DE ARMADAJA QUE HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME HACIÉNDOLO APARECER COMO UN ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.

ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS DESCRIPTOS.

Quiero señalar que antes de concurrir a mi predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato me indicó que me iba a facilitar una custodia policial, que finalmente me acompañó al inmueble de mi propiedad. DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

He podido identificar con plena seguridad como partícipes directos del ataque del que fuí objeto a Javier Rolando Fernandez, a Diego Gimenez y entre los espectadores a Norma Garcia y Luis del Vigo (estos dos últimos conformes los dichos del personal policial).

También vengo a imputar como partícipes a aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han roto el muro divisorio y colaborado con el atentado a mi vida del que fuí víctima, cuyos datos paso a enumerar, y cuyos domicilios solicito se soliciten a la firma ARMADAJA, haciendo saber que he extraído los datos de la denuncia formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria, Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939), Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n° 13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Jorge Rubén Hermosa (D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo (D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina (D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando Javier Dorado (D.N.I. n° 25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro (D.N.I. n° 8.069.351), Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n° 8.539.361), Domingo Ireneo Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski (D.N.I. n° 11.277.438), Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas (D.N.I. n° 11.831.061), Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar Romero (D.N.I. n° 7.857.860), Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382), Raúl Osvaldo López (D.N.I. n° 7.737.362).

V. Tentativa de homicidio

La tentativa surge evidente por haber sido amenazado con un arma diciéndome que me iban a matar, para dejarme quieto. La intención de muerte fue expresada de viva voz por Javier Fernandez. Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, eran los dos bloques de cemento y más todavía, que debían impactar sobre mi cabeza, destrozándome el cráneo y los que posteriormente me matarían, aduciendo un accidente.

Tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia ut supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.

VI. Usurpación de propiedad

Los agresores directos y las personas descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho se encontraban dentro de sus límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan los bloques de material y se asoman para contemplar lo que pasaba.

VII. Daño

El delito de daño surge de la invasión efectuada a la propiedad, desde el muro medianero con la firma ARMADAJA S.A., que fuera derribado por los dependientes de dicha firma.

VIII. Robo

La sustracción del candado originariamente provisto por mi para darle seguridad al ingreso del edificio, constituye dicho delito.

IX. La Asociación Ilícita

Resulta indudable, que los dependientes denunciados de la firma ARMADAJA S.A., constituyen un grupo organizado y solidario entre ellos, que se han agrupado para la consecución de sus propios fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que es irrelevante a los efectos del reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de personas, con una organización sistematizada, con sus propios mandos y distribución de funciones, resuelven voltear un muro divisorio, apoderarse de un bien, sustraer el candado de acceso exterior, y finalmente darme muerte, prosiguiendo en forma escalonada con otros diversos delitos, constituyen sin duda lo que se denomina una Asociación Ilícita.

Entiendo asimismo que han pretendido darle una forma cuasi jurídica, denominándola una cooperativa de trabajo ad hoc, y que su número supera el de las 10 personas, lo que la lleva a tipificarse como la prevista en el art. 210 bis.

Debe señalarse que ésta organización autónoma y formal, que tiene como objetivo la comisión de los ilícitos de los que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar a cometer, amerita su persecusión penal.

Demás está decir que si configuran una Cooperativa de Trabajo, con sede en mi propiedad, ello los lleva a que los diversos trabajos que acepten, hechos con material ajeno, eventualmente con utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la hacen pasible de ésta figura, desde el momento que es una organización (Cooperativa), puesta públicamente al servicio de la comisión de ilícitos (fabricación de bienes con artículos sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde una propiedad usurpada.

X. Actuación Poder Judicial

Entiendo que existe una gravísima situación institucional, referida al Poder Judicial, que trasciende a los medios y a la opinión pública,  en éstas actuaciones, ya que, y no quiero seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ PELIGRO, ATENTARON CONTRA LA MISMA. 

Cuando me enteré de que mi predio podía correr dificultades, no dudé en recurrir al Poder Judicial. Me entrevisté con el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que concurriera al predio. Hasta me dió protección policial.

Está bien, reconozco que la situación se le escapó de la mano. Pero que sucedió después?? NADA.

Resulta evidente para mi, que el personal de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo hizo con un aviso previo. Quién le dió dicho aviso? Salió de la Fiscalía?. Del Distrito Policial? De la Comisaría? Entiendo que esto es sujeto a una investigación autónoma.

Lo que requiero es que se me restituya el inmueble y se investiguen los hechos denunciados.

La acción penal corresponde, conforme lo dispuesto en los arts. 6 y 56 y concordantes del CPPBA al Ministerio Público. En especial lo dispuesto en el art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente caso, y pese a lo ordenado en el Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente suspendida.

No podemos obviar tampoco, que no se habría impulsado el expediente, conforme e art. 296 párrafo 2do. del CPPBA

El hecho en si no es baladí, se trató de una TENTATIVA DE HOMICIDIO.  Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya sea homicidio consumado?.

XI. Actuaciones Policía de la Provincia

El art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA establecen claramente como debe ajustarse la conducta del personal policial. Entiendo que lo establecido en dicha norma, se ha omitido en lo que a mi respecta.

Puede decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo, se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??

Pero después que hizo la Jefatura Policial? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O bien tomó el atentado contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir de la actuación policial actual??

Ello implicaría que no se habría efectuado la denuncia correspondiente por la Policía de la Provincia, conforme el art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.


Ya Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba, comienza la tiranía"

El hecho del que fuí víctima, debe tomarse entonces como un directo ataque a nuestras formas democráticas y a las instituciones republicanas, trascendiendo el mero hecho o anécdota policial.

XII. Delito Flagrante

Se ha dictado la Ley 13.811, que ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos Judiciales de la Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de "Flagrancia".

Tal como lo define el mismo art. 284 bis del CPPBA, que remite al art. 154 del CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".

El Departamento Judicial de Quilmes, y la Fiscalía de Florencio Varela, en su consecuencia, fueron incluídos dentro de dicho Plan mediante la Acordada S.C.J.B.A. 1575/08, presuponiéndose que el personal, tanto policial como judicial, se encuentran ya capacitados para la aplicación de la normativa en cuestión.

Pues bien, SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por eventuales negligencias del Poder Judicial o bien de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

XIII. Inseguridad en la Provincia de Buenos Aires.

Recientemente se ha difundido, tanto por parte del Ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner, como del Gobernador de la Provincia Daniel Osvaldo Scioli, expresiones respecto de la existencia de una situación de inseguridad general en la Provincia. El Gobernador específicamente ha denunciado que "tiene las manos atadas". Queriendo expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del Poder Judicial o de la prevención policial.

No deseo polemizar al respecto, ni mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo dilatar la recuperación de mi propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de mi presentación.

Muchas veces cuando se denuncia un hecho, los acontecimientos superan dicha denuncia formando una compleja trama de denuncias y hechos consecuentes, tanto que se pierde de vista el OBJETIVO ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.

Entiendo que obtenido el mismo los demás hechos podrán dilucidarse armónicamente. No quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.

No me haré eco, por el momento de lo sucedido hasta el momento, pero me resulta inevitable, poner en conocimiento de lo actuado, al Sr. Juez de Garantías, haciendo reserva de recurrir en el caso de denegación o demora en la justicia, a la Suprema Corte de Justicia y los demás poderes administrativos de la Provincia.

XIV. Prueba

a.- Allanamiento y clausura

A los efectos de evitar mayores daños sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su inmediato allanamiento y clausura, para proveer posteriormente a la entrega del mismo, colocando una custodia policial hasta tanto se produzca dicha devolución. En el acto de la clausura, se procederá a efectuar un inventario de lo que se encuentre en el mismo e identificación de las personas que se encuentran dentro de dicho inmueble, las que deberán informar la razón de su ingreso en dicho momento.       

b.- Asegurar la escena del crimen    

Secuestro y pericia de los bloques de material arrojados sobre mi, a fin de determinar, si los mismos impactan sobre la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte. Extraer fotos y croquis, para lo cual me ofrezco a colaborar.

c.- Declaración indagatoria

De Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez, conforme lo dispuesto por el procedimiento de flagrancia o el que se determine.

XV. Petitorio

1.- Se me tenga por constituído el domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud de la legitimación invocada.

2.- Se proceda como se solicita en la Prueba.

Proveer conforme.

                                                                                                       SERA JUSTICIA