martes, 8 de diciembre de 2015

GOBERNADORA VIDAL y MINISTRO RITONDO SE PUEDE REDUCIR YA EL NARCO-TRAFICO




Sra. Gobernadora María Eugenia Vidal
Sr. Ministro de Seguridad Cristian Ritondo

Cuando hablo del arraigo doy como ejemplo el sistema que aplica en cualquier protocolo de Militar, Seguridad de Inteligencia o Policial donde nunca puede actuar un Funcionario en el lugar que habita ejemplo:

Ejerce el Funcionario distante a su lugar de residencia como ser el Dr. Busteros de Florencio Varela debería actuar en Mar del Plata, la Fiscal Antonini de Florencio Varela debe ejercer su función en Pergamino, esto permitirá que pierdan la hegemonía los dominan el territorio Municipal,

Tomo zonas testigos los Municipios de Tres de Febrero y Florencio Varela dado que las drogas se adueñaron de los vecinos y principalmente de los jóvenes.

La práctica corrupta se hizo virtualmente cultura en la Argentina independiente y republicana posterior. 

De suerte que la “coima”, al decir de José Gobello, creador de la Academia Porteña del Lunfardo, “es parte del ser nacional”, y de hecho “nos define como país mucho más que el tango”.

Cuándo Intendentes como Julio Cesar Pereyra o el Ex Intendente Hugo Curto nominan a los Jueces y Fiscales que regirán las leyes junto con el soporte de la Policía solo obedece y se corrompe por omisión o complicidad se convirtió en una zona de Narcos, cocinas.

La denuncia que agrego demuestra la falta imparcialidad de todos los que forman la integridad de los Ciudadanos, convirtiendo el territorio como si fuera un califato.



Que dichas circunstancia generan en mi animo una violencia moral que impide que prosiga con la prosecución de la causa con el equilibrio espiritual necesario para ello por lo que debo excusarme de seguir interviniendo en la misma.

Entonces dejen de cobrar el sueldo del Estado porque encubren asesinos.

Entonces se hace la cargo la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires...


   MAURO SZETA TU SEÑORA ESTA ACUSADA DE ENCUBRIMIENTO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO


https://youtu.be/AIeodiUxCGQ



Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la Polícia  Acusados de homicidio en grado de tentativa  y de encubrimiento.

PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014


FORMULA DENUNCIA
 Señor Juez:

                                            JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogada inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. OBJETO:

Que vengo a interponer formal denuncia  los fines de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia así como también  se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del  Juez de Garantías Dr. Julián Busteros,  el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Darío Provisionato,  al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento  la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.     I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.

 II.-HECHOS DENUNCIADOS:

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el  Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato telefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto de 2010.

Me dijeron que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial.  Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

Ya con el auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr. Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández   Porque la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA,  Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.


Al día de la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr. Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.

Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.


 III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


IV-. Medidas de Pruebas:

1).- Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los Señores  Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).

a).- Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.             I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.

b) Adjunto copias de las declaraciones del Policía Luis Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.

c) Adjunto copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.

d).- Adjunto copia del Resumen de Atención del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.

e).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.


f).- Adjunto copias de la ampliación de  Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en la Fiscalía General  de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.

g).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de 2010.

h).- Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.

i).- Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre de 2014.

En la sospecha de que la actuación de los Señores  Dr. Julián Busteros,   Dr. Darío Provisionato, Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.

 V.-PETITORIO-.

         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;

            b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
  
            Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad, 
          Se Afianzara la Justicia





PARTICULAR DAMNIFICADO - HECHOS - DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA - MEDIDAS

 Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini

JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio real en Avda. Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosa Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta, .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles 3396 de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As),  en el expediente caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro.         I.I.P. N° 13-02-8374-10, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:

 I. Objeto

Que vengo en legal tiempo y forma a solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA, solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del Código de Rito.

II. Calificación legal

 Los ilícitos que vengo a denunciar en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), usurpación de propiedad (181 C.P.), daño (183 C.P.)  y robo en despoblado  (art. 167 del C.P.) y Asociación Ilícita (art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de los que, surgiendo de la investigación a realizarse, o a raíz de las medidas que adopte el Superior, se adicionen, modifiquen o sustituyan.

III. Legitimación Procesal

Debo señalar que soy propietario del predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de la localidad de Zeballos en el Partido de Florencio Varela. En dicho predio funcionaba la planta de la empresa ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y se encontraba vacío el resto del predio, ya que estaba buscando una utilización comercial para el mismo. Asentado sobre el predio, se encuentra una construcción con la correspondiente subdivisión, siendo que parte de ella correspondía a la locación con la firma ARMADAJA S.A., la otra parte se encontraba vacía. Se encontraban divididas por un muro.

En fecha 2 de setiembre de 2010, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay 714 E.P. de la Ciudad de Buenos Aires, en autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A. s/Homologación de convenio", se convino en la devolución de la posesión de la porción que locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la totalidad de dicho predio.

IV. Hechos

He tenido conocimiento, que un grupo de empleados de la firma ARMADAJA S.A., por motivos que desconozco, resolvió tomar la misma sin arbitrar ninguna de las instancias administrativas o judiciales a su alcance, expulsando a los propietarios y  directores de la misma.

Habiendo llegado a mi conocimiento, que dichos empleados habrían horadado el muro divisorio entre la ubicación de la firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día 27 de agosto de 2010, resolví concurrir a la Fiscalía cuyo Titular es el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme personalmente. Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me sugirió que concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de ARMADAJA S.A. sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera podría comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los hubiera habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.

Me dijo además que me daría custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, me dirigí al Distrito Policial, donde fuí atendido por el Comisario Fernandez, 2do. Jefe Distrital, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr. Provisionato, ignorando que fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir.


Al hacerme presente en el inmueble constaté dos cosas, una que sospechosamente el personal policial se había quedado retirado unos 15 metros de donde estaba el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor importancia. Me acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo de candado, ya que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y veo a Javier Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me iba a matar.

Ahora entiendo que sus intenciones eran ésas es decir obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se pretendía inmovilizarme. Me doy vuelta adonde estaban los policías para que me auxilien y los mismos estaban inmóviles. Siento entonces un ruido sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez, desde una plataforma, me arrojaba por lo menos en dos oportunidades, bloques de material de unos 20 kgr. de peso como mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al piso, causándome lesiones y me arrastro hasta donde está la policía, esperando que en cualquier momento me disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me arrojaran más bloques de material.

La colaboración del personal policial que había ido para protegerme fue levantarme cuando llegué a ellos y acompañarme luego.

AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A UNA EMBOSCADA  CON EL PERSONAL DE LA PLANTA DE ARMADAJA QUE HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME HACIÉNDOLO APARECER COMO UN ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.

ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS DESCRIPTOS.

Quiero señalar que antes de concurrir a mi predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal de la Provincia, el Dr. Provisionato me indicó que me iba a facilitar una custodia policial, que finalmente me acompañó al inmueble de mi propiedad. DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.

He podido identificar con plena seguridad como partícipes directos del ataque del que fuí objeto a Javier Rolando Fernandez, a Diego Gimenez y entre los espectadores a Norma Garcia y Luis del Vigo (estos dos últimos conformes los dichos del personal policial).

También vengo a imputar como partícipes a aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han roto el muro divisorio y colaborado con el atentado a mi vida del que fuí víctima, cuyos datos paso a enumerar, y cuyos domicilios solicito se soliciten a la firma ARMADAJA, haciendo saber que he extraído los datos de la denuncia formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria, Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939), Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n° 13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Jorge Rubén Hermosa (D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo (D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina (D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando Javier Dorado (D.N.I. n° 25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro (D.N.I. n° 8.069.351), Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n° 8.539.361), Domingo Ireneo Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski (D.N.I. n° 11.277.438), Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas (D.N.I. n° 11.831.061), Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar Romero (D.N.I. n° 7.857.860), Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382), Raúl Osvaldo López (D.N.I. n° 7.737.362).

V. Tentativa de homicidio

La tentativa surge evidente por haber sido amenazado con un arma diciéndome que me iban a matar, para dejarme quieto. La intención de muerte fue expresada de viva voz por Javier Fernandez. Pero el medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, eran los dos bloques de cemento y más todavía, que debían impactar sobre mi cabeza, destrozándome el cráneo y los que posteriormente me matarían, aduciendo un accidente.

Tal como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia ut supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.

VI. Usurpación de propiedad

Los agresores directos y las personas descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho se encontraban dentro de sus límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan los bloques de material y se asoman para contemplar lo que pasaba.

VII. Daño

El delito de daño surge de la invasión efectuada a la propiedad, desde el muro medianero con la firma ARMADAJA S.A., que fuera derribado por los dependientes de dicha firma.

VIII. Robo

La sustracción del candado originariamente provisto por mi para darle seguridad al ingreso del edificio, constituye dicho delito.

IX. La Asociación Ilícita

Resulta indudable, que los dependientes denunciados de la firma ARMADAJA S.A., constituyen un grupo organizado y solidario entre ellos, que se han agrupado para la consecución de sus propios fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que es irrelevante a los efectos del reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de personas, con una organización sistematizada, con sus propios mandos y distribución de funciones, resuelven voltear un muro divisorio, apoderarse de un bien, sustraer el candado de acceso exterior, y finalmente darme muerte, prosiguiendo en forma escalonada con otros diversos delitos, constituyen sin duda lo que se denomina una Asociación Ilícita.

Entiendo asimismo que han pretendido darle una forma cuasi jurídica, denominándola una cooperativa de trabajo ad hoc, y que su número supera el de las 10 personas, lo que la lleva a tipificarse como la prevista en el art. 210 bis.

Debe señalarse que ésta organización autónoma y formal, que tiene como objetivo la comisión de los ilícitos de los que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar a cometer, amerita su persecusión penal.

Demás está decir que si configuran una Cooperativa de Trabajo, con sede en mi propiedad, ello los lleva a que los diversos trabajos que acepten, hechos con material ajeno, eventualmente con utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la hacen pasible de ésta figura, desde el momento que es una organización (Cooperativa), puesta públicamente al servicio de la comisión de ilícitos (fabricación de bienes con artículos sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde una propiedad usurpada.

X. Actuación Poder Judicial

Entiendo que existe una gravísima situación institucional, referida al Poder Judicial, que trasciende a los medios y a la opinión pública,  en éstas actuaciones, ya que, y no quiero seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ PELIGRO, ATENTARON CONTRA LA MISMA. 

Cuando me enteré de que mi predio podía correr dificultades, no dudé en recurrir al Poder Judicial. Me entrevisté con el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de la Provincia de Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que concurriera al predio. Hasta me dió protección policial.

Está bien, reconozco que la situación se le escapó de la mano. Pero que sucedió después?? NADA.

Resulta evidente para mi, que el personal de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo hizo con un aviso previo. Quién le dió dicho aviso? Salió de la Fiscalía?. Del Distrito Policial? De la Comisaría? Entiendo que esto es sujeto a una investigación autónoma.

Lo que requiero es que se me restituya el inmueble y se investiguen los hechos denunciados.

La acción penal corresponde, conforme lo dispuesto en los arts. 6 y 56 y concordantes del CPPBA al Ministerio Público. En especial lo dispuesto en el art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente caso, y pese a lo ordenado en el Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente suspendida.

No podemos obviar tampoco, que no se habría impulsado el expediente, conforme e art. 296 párrafo 2do. del CPPBA

El hecho en si no es baladí, se trató de una TENTATIVA DE HOMICIDIO.  Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya sea homicidio consumado?.

XI. Actuaciones Policía de la Provincia

El art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA establecen claramente como debe ajustarse la conducta del personal policial. Entiendo que lo establecido en dicha norma, se ha omitido en lo que a mi respecta.

Puede decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo, se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??

Pero después que hizo la Jefatura Policial? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O bien tomó el atentado contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir de la actuación policial actual??

Ello implicaría que no se habría efectuado la denuncia correspondiente por la Policía de la Provincia, conforme el art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.


Ya Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba, comienza la tiranía"

El hecho del que fuí víctima, debe tomarse entonces como un directo ataque a nuestras formas democráticas y a las instituciones republicanas, trascendiendo el mero hecho o anécdota policial.

XII. Delito Flagrante

Se ha dictado la Ley 13.811, que ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos Judiciales de la Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de "Flagrancia".

Tal como lo define el mismo art. 284 bis del CPPBA, que remite al art. 154 del CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".

El Departamento Judicial de Quilmes, y la Fiscalía de Florencio Varela, en su consecuencia, fueron incluídos dentro de dicho Plan mediante la Acordada S.C.J.B.A. 1575/08, presuponiéndose que el personal, tanto policial como judicial, se encuentran ya capacitados para la aplicación de la normativa en cuestión.

Pues bien, SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA.

Considero que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por eventuales negligencias del Poder Judicial o bien de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

XIII. Inseguridad en la Provincia de Buenos Aires.

Recientemente se ha difundido, tanto por parte del Ex Presidente de la Nación Néstor Kirchner, como del Gobernador de la Provincia Daniel Osvaldo Scioli, expresiones respecto de la existencia de una situación de inseguridad general en la Provincia. El Gobernador específicamente ha denunciado que "tiene las manos atadas". Queriendo expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del Poder Judicial o de la prevención policial.

No deseo polemizar al respecto, ni mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo dilatar la recuperación de mi propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de mi presentación.

Muchas veces cuando se denuncia un hecho, los acontecimientos superan dicha denuncia formando una compleja trama de denuncias y hechos consecuentes, tanto que se pierde de vista el OBJETIVO ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.

Entiendo que obtenido el mismo los demás hechos podrán dilucidarse armónicamente. No quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.

No me haré eco, por el momento de lo sucedido hasta el momento, pero me resulta inevitable, poner en conocimiento de lo actuado, al Sr. Juez de Garantías, haciendo reserva de recurrir en el caso de denegación o demora en la justicia, a la Suprema Corte de Justicia y los demás poderes administrativos de la Provincia.

XIV. Prueba

a.- Allanamiento y clausura

A los efectos de evitar mayores daños sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su inmediato allanamiento y clausura, para proveer posteriormente a la entrega del mismo, colocando una custodia policial hasta tanto se produzca dicha devolución. En el acto de la clausura, se procederá a efectuar un inventario de lo que se encuentre en el mismo e identificación de las personas que se encuentran dentro de dicho inmueble, las que deberán informar la razón de su ingreso en dicho momento.       

b.- Asegurar la escena del crimen    

Secuestro y pericia de los bloques de material arrojados sobre mi, a fin de determinar, si los mismos impactan sobre la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte. Extraer fotos y croquis, para lo cual me ofrezco a colaborar.

c.- Declaración indagatoria

De Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez, conforme lo dispuesto por el procedimiento de flagrancia o el que se determine.

XV. Petitorio

1.- Se me tenga por constituído el domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud de la legitimación invocada.

2.- Se proceda como se solicita en la Prueba.

Proveer conforme.

                                                                                                       SERA JUSTICIA









domingo, 6 de diciembre de 2015

PRESIDENTE MACRI, POR EL CRIMEN DE NISMAN SOLICITO INTERVENCIÓN DEL FBI

@mauriciomacri Sr. Presidente
  
                                                  Dada la charla que tuve en el mes de febrero pasado con el representante del FBI Mr. Mike R. para consultarle si teniamos algún mecanismo que pudiera discernir la forma en que se cometió el crimen del Fiscal Federal Dr. Alberto Nisman, me dio su aprobación a la posibilidad de llegar a concluir con esa prueba pero que estaba sujeto a la condición que solo se podía hacer si el Gobierno aceptaba la colaboración.                                                          

                                            Por esta misma intención es que vengo a solicitarle a su Excelencia recurra ante los medios necesarios que haga intervenir al Poder Ejecutivo Nacional  y de la Cancillería la forma en que pueda colaborar con uno de los Entes de investigación más prestigioso y técnicamente de alta complejidad:
Al FBI, FEDERAL BUREAU OF INVESTIGATION,  en Argentina está en la misma Embajada de EE UU y tiene los teléfonos 011 5777-4300 y el fax es 5777-4217.                                                                        
                                                      Juan Ricardo Mussa








 Todo lo aquí denunciado a fines de enero y principio de febrero fue corroborado por la Querella llevada a cabo por la Dra. Arroyo Salgado y la valía de los Peritos que con mucha eficacia le han corrido el velo al Crimen del Fiscal Alberto Nisman.

Hoy en el Juzgado atendido de muy mala manera por la Dra. Persico me dijo que el Fiscal no insto la investigación de este crimen de Lesa Humanidad, cuándo el que define es el Juez que lo interpreto como un acto de cómplicidad cuándo es vox populi el problema que tiene una de las Imputadas la Sra. Gils Carbo porque no puede cerrar el informe de acuerdo a lo que necesita la Sra. Fernández también imputada en los Juzgados se razona que el 11/12 van presos todos los imputados en este expediente.

SOLICITO DESARCHIVO – DENUNCIO HECHO NUEVO – RECUSO A V.S..-

Señor Juez Federal: Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral

                 JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA,  asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de la C.A.B.A.

I.-PERSONERIA:

            Conforme acredito como Presidente  con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 08.11.2014, de la “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”,  en el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el  letrado que me patrocina, el Dr. Enrique Piragini Tº 22 Fº 23 abogado inscripto en el  C.P.A.C.F, 
epiragini@gmail.com  Celular 15-4159-8401 y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S., me presento la causa Nº 752/2015 y respetuosamente digo:     

      II.-OBJETO: Que vengo a ampliar la presente denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión configurativas de los delitos: Incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación al Art. 109 de la Constitución Nacional, Crimen de Lesa Humanidad, Homicidio Simple Agravado por el Uso de Arma de Fuego, Abuso de Autoridad, Encubrimiento y Asociación Ilícita, por omisión o complicidad, art. 79 Inc. 6º y 8º, 80,  210,  213, 215, 216, 227, 227 bis, 227 ter. 248, 253, 265, 277 y 306,  del Código Procesal Penal de la Nación, por las actuaciones de la Presidente de la Nación, CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, de su Canciller HÉCTOR TIMERMAN, Ex secretario general de la Presidencia, hoy  a cargo del Servicio de Inteligencia, OSCAR PARRILLISecretario de Seguridad de la Nación SERGIO ALEJANDRO BERNI, a la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO, al Dr. CARLOS ZANINI y OTROS.
  
III – HECHOS-.

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Atento a que en el presente expediente de marras todo lo que denuncie ante V.S. se corroboro todo lo que los que me informaron del aberrante crimen y al día NADA SE HIZO parecería que es también Usted cómplice de este crimen de Lesa Humanidad, por lo que solicito su recusación, así como también lo voy a denunciar ante los Tribunales y pediré su juicio político por obstrucción a la Justicia, desidia, desprecio por la vida de un Ser Humano.
Al ver esta información de las reflexiones del Sr. Schoklender es que solicito a V.S. se lo cite a prestar declaración testimonial.
“…Como la conozco y conozco a ese ambiente, es como si la escuchara. Vio que se le venía la noche y empezó a los gritos histérica: ‘Párenlo, párenlo, hagan lo que sea pero que no aparezca’, eso es lo que ella debe haber dicho. Me la juego, es así”, arriesgó Sergio Schoklender en una entrevista. 
Polémicas declaraciones de Schoklender: “Cristina Kirchner dio la orden de matar a Nisman”
Y continuó: “Los muchachos fueron e hicieron lo que hacía falta: lo mataron. Estoy absolutamente convencido que es un crimen. Nadie se suicida poniéndose una pistola arriba de la oreja. Te suicidas en la boca, en la sien. Nadie se suicida cuando está trabajando para presentar todo para ir al día siguiente”. ”Y eso explica por qué Cristina luego no supo cómo reaccionar”, agrega, en diálogo con Conceptos Rafaela.
El ex alfil de Hebe de Bonafini también dio detalles del funcionamiento del Ejecutivo Nacional puertas adentro y lanzó críticas contra el ministro de Planificación Federal, Julio De Vido y contra el vicepresidente, Amado Boudou.
A su vez, Schoklender afirma que imagina a la propia Cristina diciendo “párenlo, hagan lo que tengan que hacer pero que no aparezca”. Y concluye: “Me lo imagino, hicieron lo que hacía falta y lo mataron”.
Por otra parte, el parricida sostuvo que ”Zannini, De Vido y Lopez son tres delincuentes. El nivel de corrupción es alucinante”. Y agregó: Boudou es un pelotudo….era un chico lindo…que se la levantó a Cristina y lo cuida”. “En la intimidad, Cristina está más loca que una cabra”, afirmó.
“Cuando dicen que las reservas no alcanzan, es porque la plata se la llevaron ellos”, disparó”


                        En la sospecha que en la actuación de los Ciudadanos,  Sra. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNERHÉCTOR TIMERMAN, OSCAR PARRILLISERGIO ALEJANDRO BERNI, Dra. ALEJANDRA GILS CARBO, al Dr. CARLOS ZANINI y OTROS, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se continúe con la pertinente investigación.
                  IV.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se continúe el trámite judicial correspondiente;
            b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad
            AFIANZARA A LA JUSTICIA.-





AMPLIACIÓN DE DENUNCIA – ADJUNTO ESTATUTO DE LA ONG.-

Señor Juez Federal: Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral

                 JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA,  asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de la C.A.B.A.

I.-PERSONERIA:

            Conforme acredito como Presidente  con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 08.11.2014, de la “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”,  en el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el  letrado que me patrocina, el Dr. Enrique Piragini Tº 22 Fº 23 abogado inscripto en el  C.P.A.C.F, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S., me presento
 la causa Nº 752/2015 y respetuosamente digo:     

      II.-OBJETO: Que vengo a ampliar la presente denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión configurativas de los delitos: Incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación al Art. 109 de la Constitución Nacional, Crimen de Lesa Humanidad, Homicidio Simple Agravado por el Uso de Arma de Fuego, Abuso de Autoridad, Encubrimiento y Asociación Ilícita, por omisión o complicidad, art. 79 Inc. 6º y 8º, 80,  210,  213, 215, 216, 227, 227 bis, 227 ter. 248, 253, 265, 277 y 306,  del Código Procesal Penal de la Nación, por las actuaciones de FERNANDO BASANTA y OTROS.
  
III – HECHOS-.

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Vengo a decirle que pongo a su disposición ante V.S., de copias de algo muy relevante que está relacionado con presente causa que son las notas y reflexiones de un importante matutino como es Diario Popular y Fernando Esteche.

Amplio entre los denunciados al Sr. Fernando Basanta, fue le dio un servicio ilegal que presumo se robo las pruebas que había colectado el Fiscal Federal Alberto Nisman para la causa que inicio contra los Funcionarios del Poder Ejecutivo y sus cómplices, por robarse las maletas y bibliorato bajo la ayudo de Sergio Berni y luego supongo que quemarlas este hecho lo encumbro con la Familia Kirchner y de ser un alcahuete de cuarta en el Ministerio de Justicia paso a ser un millonario que decide a su antojo y sin controles la caja de la AFI, que como diría cualquier hijo de vecino “…Máximoo Kirchner ubicó a su amigo Fernando Basanta a controlar la caja de la Secretaría de Inteligencia, una masa de dinero desconocida y sin control alguno.

a).- Por lo que surge de los medios tanto de las supuestas declaraciones del Señor Fernando Esteche cuándo dice: “…Fue un golpe en la cabeza de [Barack] Obama. El segundo capítulo fue la construcción del martirio; desde que Nisman se sienta en TN, ya está muerto", adjunto copia de lo declarado.

b).- Así como también el Diario Popular “Predijo”.- Hoy el fiscal Alberto Nisman debía presentarse en el Congreso de la Nación para exponer las pruebas de su reciente denuncia por encubrimiento y posible complicidad para garantizar la impunidad de los acusados por el atentado en la AMIA.
Nisman fue encontrado anoche por su madre, sin vida, en su departamento de Puerto Madero, y un diario porteño "predijo" su muerte con un desafortunado título: "El oficialismo se prepara para disparar sobre Nisman". 
Se trata de Diario Popular, que en su versión impresa escogió ese titular para predecir lo que sucedería hoy, cuando Nisman se presentara ante los legisladores e intentara probar sus denuncias en el marco de su investigación en la causa AMIA.
Lo desafortunado del título se relaciona con que el fiscal murió, según las primeras informaciones dadas a conocer por la fiscal a cargo de la investigación de su muerte, Viviana Fein, de un disparo en la sien. (Redacción El Intransigente) Adjunto copia de lo publicado.

c).- Cerca de las 3.00 horas de la mañana del lunes, con la presencia de cada vez más medios de comunicación tras el perímetro de contención puesto por Prefectura Naval, un sujeto calvo, delgado y bien vestido se retiró del predio del Le Parc con tres maletines –uno de los cuales tenía la leyenda “Prefectura” y un bibliorato. 
El sujeto de identidad desconocida, se dirigió hacia uno de los patrulleros que tenía apostados Prefectura Naval fuera del predio, cruzando el boulevard de Azucena Villaflor al 400, con toda la prensa tras de él. Sin todavía contar con información oficial que pudiera precisar lo sucedido dentro del departamento, el hombre se negó a responder cualquier pregunta, guardó los maletines dentro del patrullero y se sentó dentro del mismo, para luego salir y cruzar casi al trote el Boulevard hasta ingresar nuevamente al predio del complejo Le Parc de Puerto Madero. 
Adjunto a la presente causa copia del estatuto con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 08.11.2014, de la “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”,  

IV.- SOLICITO MEDIDAS URGENTES:

a).- Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial al Sr. Fernando Esteche.

b).- Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial al Presidente: Sr. Osvaldo Spagnuolo de la empresa  Manpress S.A. - -  Avda. Santa Fe 1752 PB C1060ABQ - Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

c).- Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial al Sr. FERNANDO BASANTA
                  IV.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente ampliación de denuncia y se continúe el trámite judicial correspondiente;
            b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad
            AFIANZARA A LA JUSTICIA.-








AMPLIACIÓN DE DENUNCIA.-

Señor Juez Federal: Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral
                 JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA,  asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de la C.A.B.A.

I.-PERSONERIA:

            Conforme acredito como Presidente  con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 08.11.2014, de la “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”,  en el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el  letrado que me patrocina, el Dr. Enrique Piragini Tº 22 Fº 23 abogado inscripto en el  C.P.A.C.F, 
epiragini@gmail.com  Celular 15-4159-8401 y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S., me presento la causa Nº 752/2015 y respetuosamente digo:     

      II.-OBJETO: Que vengo a ampliar la presente denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión configurativas de los delitos: Incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación al Art. 109 de la Constitución Nacional, Crimen de Lesa Humanidad, Homicidio Simple Agravado por el Uso de Arma de Fuego, Abuso de Autoridad, Encubrimiento y Asociación Ilícita, por omisión o complicidad, art. 79 Inc. 6º y 8º, 80,  210,  213, 215, 216, 227, 227 bis, 227 ter. 248, 253, 265, 277 y 306,  del Código Procesal Penal de la Nación, por las actuaciones de la Presidente de la Nación, CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, de su Canciller HÉCTOR TIMERMAN, Ex secretario general de la Presidencia, hoy  a cargo del Servicio de Inteligencia, OSCAR PARRILLISecretario de Seguridad de la Nación SERGIO ALEJANDRO BERNI, a la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO, al Dr. CARLOS ZANINI y OTROS.
  
III – HECHOS-.

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.
Desde el 26 de enero pasado, a cancelado lo prometido Maximo Kirchner, cuándo  ubicó a su amigo Fernando Basanta a controlar la caja de la Secretaría de Inteligencia, una masa de dinero desconocida y sin control alguno.
Oriundo de Santa Cruz y fiel militante de La Cámpora, Basanta es una de las personas de mayor confianza de Máximo y aún figura como director nacional de Relaciones con el Poder Legislativo del Ministerio de Justicia.
Basanta ahora tiene una tarea ardua como es la de manejar fondos millonarios a la orden del hijo de la presidenta. Se trata de un histórico botín que en los papeles debe destinarse a las tareas de inteligencia secretas, pero los espías compartieron con el Gobierno de turno.
No sería la idea del hijo de la Presidenta, quien con la asunción de Oscar Parrilli al frente de la SI quiere un control total de los fondos.
CONEXIDAD:

En la etapa de la investigación Preparatoria, solicito a V.S. si ve que existe conexidad procesal con los otros dos casos que denuncie que se encuentran en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de la Dra. María Romina Servini, los expedientes son  Nº 409/2015 y el 413/2015, tome las medidas que considere necesaria.

IV.- SOLICITO MEDIDAS URGENTES:

A).- Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial al Ex Director del Servicio de Inteligencia Sr. Héctor Icazurriaga.

B).- Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial AL Dueño del canal C5N de Sr. Cristóbal López.

                        En la sospecha que en la actuación de los Ciudadanos,  Sra. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNERHÉCTOR TIMERMAN, OSCAR PARRILLISERGIO ALEJANDRO BERNI, Dra. ALEJANDRA GILS CARBO, al Dr. CARLOS ZANINI y OTROS, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
                  IV.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
            b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad
            AFIANZARA A LA JUSTICIA.-



FORMULA DENUNCIA - SOLICITO MEDIDAS URGENTE – ADJUNTO ANEXO SECRETO:

Señor Juez Federal: Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral
                 JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA,  asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de la C.A.B.A.

I.-PERSONERIA:

            Conforme acredito como Presidente  con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 08.11.2014, de la “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”,  en el carácter de Presidente de la misma y de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 43 de la Constitución Nacional estoy legitimado invocando el interés difuso en base a lo señalado por la Corte Suprema de la Nación, en el precedente, “…Provincia de San Luis contra la Nación” vengo a asumir su representación de todos los Argentinos, en estas actuaciones, con domicilio real en la Av. Quintana 26 Piso 3º Dto. 7, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, asistido por el  letrado que me patrocina, el Dr. Enrique Piragini Tº 22 Fº 23 abogado inscripto en el  C.P.A.C.F, 
epiragini@gmail.com  Celular 15-4159-8401 y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S., me presento la causa Nº 752/2015 y respetuosamente digo:     

II.-OBJETO: Que vengo a formular la presente denuncia a fin de que investigue V.S. la posible comisión configurativas de los delitos: Incumplimiento de los deberes de funcionario público, violación al Art. 109 de la Constitución Nacional, Crimen de Lesa Humanidad, Homicidio Simple Agravado por el Uso de Arma de Fuego, Abuso de Autoridad, Encubrimiento y Asociación Ilícita, por omisión o complicidad, art. 79 Inc. 6º y 8º, 80,  210,  213, 215, 216, 227, 227 bis, 227 ter. 248, 253, 265, 277 y 306,  del Código Procesal Penal de la Nación, por las actuaciones de la Presidente de la Nación, CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, de su Canciller HÉCTOR TIMERMAN, Ex secretario general de la Presidencia, hoy  a cargo del Servicio de Inteligencia, OSCAR PARRILLISecretario de Seguridad de la Nación SERGIO ALEJANDRO BERNI, a la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO, al Dr. CARLOS ZANINI y OTROS.
  
III – HECHOS-.

                        A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia.

Mientras escribo esta formal denuncia, V.S., veo con asombro, algo que no puedo creer que haya sido asesinado el fiscal Alberto Nisman, que se animó a denunciar a los principales integrantes del gobierno.

Es algo que debe ser esclarecido, pero en este caso debe existir la inversión de la carga de la prueba.

Si alguien es acusado por cometer un delito, debe probar que no lo hizo. No sería justo que el gobierno pida pruebas de que no ha sido un suicidio, cuando eran justamente los denunciados.

Todo es causalidad:

Todo los pasos que se dieron en los últimos meses en el manejo de la SI y la Procuración, llevaba como objetivo controlar el grave problema que les acarriaba la investigación del Fiscal Dr. Alberto Nisman,  no es casualidad  los cambios en la conducción de los Servicios de Inteligencia y los pasos que dio la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO en plantear nuevos y militantes fiscales, los funcionarios o agentes de inteligencia encargados del orden público, que cometieron cualquier tipo de delito en la realización del mismo, se produjo este hecho grave abusando de su autoridad y desde el Estado, por lo que considero se les debe imponer la pena máxima correspondiente al delito cometido.

Cometer el delito desde el Estado empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente, porque manejan todos los resortes del poder ejecutivo nacional.

Yo no sabía que ocurriría ese final y quienes trabajaron en esta tarea que fueron más de 100 hombres de inteligencia y custodia me parece que tampoco,  el final del plan era asesinar al Fiscal Alberto Nisman.
Hay semiplena prueba atento al comienzo de este crimen que se pretende plantear como una conspiración, cuando hace más de dos meses que los aquí denunciados sabían perfectamente lo que estaba preparando el Fiscal Nisman porque lo espiaban continuamente, sabían de  todos los pasos del fiscal, y los únicos beneficiados son los imputados, evidentemente los caprichosos movimiento de la Presidente le dieron un tiempo más  de vida al Fiscal, no lograron convencerlo que discuta su denuncia o que no la presente, sentían de parte del estado como una traición, que se les venia el mundo abajo, luego del cambio en el S.I., lo arrinconaron tanto que el Fiscal sabia que se encontraba en un callejón sin salida, no en vano proclamo "Yo puedo salir muerto de ésto", solo hay personas que pactaron para cometer este delito y resuelven ejecutarlo, nada más, para aprovechar la ejecución del delito, aunque ocurra cualquier clase alteración del orden público o cualquier otro estrago o catástrofe pública, jugaron el todo.

Se sabía muchas días antes lo ocurrido, si cien personas lo controlaban con conocimiento de altas tecnologías de inteligencia saben si Usted se agacho, estornudo o lloro, dentro de su casa o en cualquier lado, tampoco es casualidad el video de ezeiza, según me informo de los meses que se lo controlo al Fiscal Nisman hasta su crimen se generaron unos 2.000 videos, prueba de esto el video de ezeiza marca que algo grave se estaba pergeñando, algo ocurrió que el fin de semana previo al crimen algo se desboco en su  de los actos criminales de aquellos que detentan el poder que sus secuaces menores o participes necesarios hicieron una descarga de blasfemias que iban desde los que dijeron, Diana Conti  “…Vamos a ir con los tapones de punta”,  o algo que salió en un diario ya estaba muerto, todos los aquí denunciados son parte del crimen, autores intelectuales, participes necesarios, cómplices, en  tanto así sea por omisión o complicidad.

a).- Héctor Icazurriaga, luego de haber informado durante meses toda la actividad del Fiscal Alberto Nisman, desde Casa Rosada exigen medidas que no está dispuesto a concretar, por lo cual se lo despide y desprecia, Oscar Parrilli fue designado como nuevo titular de la Secretaría de Inteligencia, los cambios en las ordenes son muchos más violento, había que encimarlo al objetivo, mostrarle que tenía que temer por lo que estaba haciendo, en momentos se lo veía al Fiscal dubitativo no respecto a su labor, pero si con los custodios, sabía que estaba muy controlado.

b).- Este final jamás se me hubiera cruzado por la cabeza,  por lo que considero es una obligación hacer esta formal denuncia ante V.S., dado los aciertos o coincidencias con lo que me informaron antes de fin de año y el trágico domingo que sucedió el crimen del Fiscal Alberto Nisman, todo lo comentado en los medios de comunicación social me dan más certeza que quien me confesó todo estaba en lo cierto, y fueron estas  circunstancias las que me motivaron hacer en la Cámara Federal de Apelaciones, las dos gravísimas denuncias contra las mismas personas que recayeron en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de la Dra. María Romina Servini causas Nº 409/2015 y 413/2015. 

c).- Antes de fin de año, circunstancialmente charlo con un supuesto agente de 25 de mayo, me cuenta que hace unos meses controlan al Fiscal Nisman y que hay afectado unos 100 agentes de inteligencias y custodios que estaban permanentemente copiándolo, sabían todo respecto a sus movimientos, a qué hora desayunaba, si le ponía azúcar o sacarina, con quien hablaba que escribía, todo y toda en forma directa lo sabían Parrilli o Berni, sabían los funcionarios todo, es infantil razonar que Nisman era una isla, que los iba a denunciar a todos, me decía que iba a ocurrir algo distinto, complejo pero nunca me dijo sobre este tipo de final.

d).- El trágico domingo que sucedió el crimen del Fiscal Alberto Nisman, algo cambio en el método de cómo cometer el hecho, acaso era dinamitar el piso o el auto con custodios incluidos, en su comentario le entendí que le habían plantado algo, no lo entendí bien, cuándo escuche que se hablo de la caja fuerte hay encontré una supuesta respuesta al dicho “plantado”, me reitera que algo cambio los planes, deduzco que lo “plantado” fue la pistola que Lagormasino le prestó al Fiscal, entonces no dinamitaron el lugar, o en cualquier lugar de la ciudad, pero sí en cambio usaron ese arma calibre 22, pergeñando el suicidio.

Preguntas:

1º).- El ADN, solo dio positivo con Nisman, ¿ahora las balas, el cargador y la pistola? Entendí que el Sr: Lagomarsino le había enseñado el uso de la misma, entiendo que un arma se la toma de la cacha con fuerza, se manipulan las balas en el cargador, se calza el cargador y ¿en nada aparece el ADN de Lagomarsino?, soy un neófito en la técnica de armas y del ADN, pero esto no debe ser así

2º.- ¿Porque Berni entro solo a la vivienda más de una vez?

3º).- ¿Cómo consiguió el canal C5N el video de ezeiza que luego divulgo con la llegada al país del Fiscal Alberto Nisman, propiedad de Cristóbal López?

4º).- ¿El Juez Subrogante de la Doctora Fabiana Palmaghini que se hizo cargo de la investigación estaba en turno?

 CONEXIDAD:

En la etapa de la investigación Preparatoria, solicito a V.S. si ve que existe conexidad procesal con los otros dos casos que denuncie que se encuentran en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de la Dra. María Romina Servini, los expedientes son  Nº 409/2015 y el 413/2015, tome las medidas que considere necesaria.

IV.- SOLICITO MEDIDAS URGENTES:

A).- Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial al Ex Director del Servicio de Inteligencia Sr. Héctor Icazurriaga.

B).- Solicito a V.S., se cite a prestar declaración testimonial AL Dueño del canal C5N de Sr. Cristóbal López.

                        En la sospecha que en la actuación de los Ciudadanos,  Sra. CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNERHÉCTOR TIMERMAN, OSCAR PARRILLISERGIO ALEJANDRO BERNI, Dra. ALEJANDRA GILS CARBO, al Dr. CARLOS ZANINI y OTROS, pueden resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
                  IV.-PETITORIO-.
         a) Se tenga por constituido el domicilio, por  formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial correspondiente;
            b) Se me autorice a constituirme como parte querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
            c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
              Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad
            AFIANZARA A LA JUSTICIA.-