@mariuvidal @cristianritondo @frigeriorogelio
Vengo a interponer denuncia a fin de que se investigue en los términos del DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- ARTICULO 247°: El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15, ARTICULO 248°: (Texto según Ley 11.866) Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
Presentada en los Tribunales de Quilmes H. Irigoyen 531, hoy
27 de mayo de 2016 hora 12:52 Oficina de Denuncia: N° 960
FORMULA
DENUNCIA.-
Señor Juez:
JUAN RICARDO MUSSA
por derecho propio, asistido
por el letrado que me patrocina, Dr. Rafael Daniel Ramón Coll abogado
inscripto al Tº 100 Fº 337, del C.P.A.C.F, constituyendo ambos domicilio
Avenida Hipólito Irigoyen 508 casillero Nº 342 de la Localidad
de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, me presento
ante V.S. y respetuosamente digo:
I.-OBJETO.-
Vengo a interponer denuncia a fin de que se
investigue en los términos del DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- ARTICULO 247°: El Intendente, cuando incurra en transgresiones será
destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15, ARTICULO 248°:
(Texto según Ley 11.866) Imputándose al Intendente la comisión
de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga
sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno
derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión
preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo
249. El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán
automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo y los artículos 174 y
siguientes del Código Procesal Penal de la Nación , ESTAFA, COHECHO, ENCUBRIMIENTO, TRÁFICO
DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO,
ASOCIACIÓN ILICITA, y/o los que VS. Determine se cometieron mediante la
respectiva investigación, por parte al
Intendente del Partido de Florencio Varela, JULIO CESAR PEREYRA, Secretario de Obras Publicas, TOMAS
VANREL, Secretario de
Economía, Sr. DANIEL GONZALEZ, Sec.
de Salud y Desarrollo Social Dr. ALEJANDRO BAGATO, al Ing. JOSE
ANTONIO NIETO Y OTROS.
II
– HECHOS-.
A
fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente
denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia. En
primer lugar, es dable señalar que quienes pergeñaron los delitos que los que
aquí denuncio presumo
cometieron, con el fin de perfeccionar su vivienda “Vivienda que era propiedad
del Ex Jefe de Gabinete Aníbal Fernández,
vaya a saber de que manera o circunstancia el Intendente Julio Cesar Pereyra se
hizo de esa propiedad, pero esto es parte para investigar como principio de
muchos robos al Erario Municipal para su peculio personal, creo que ni un
Príncipe de Arabia Saudita tiene un quincho que entre los gastos de obras y
vinos se gastaron no menos de $ 5.000.000,- (Ver que en la bodega se añejan
5.000 botellas de vinos de la mas económicas es de U$S 100,- c/u. son los
escasos 150 vinos CATENA ZAPATA.
De todo lo aquí
manifestado se adjunta:
Se presentan planos de la obra realizada, así sean sus cerramientos, la
calidad de las maderas, gastos y otros detalles.
III.-RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN
QUE SE FUNDA LA PETICIÓN.-
José Antonio
Nieto comenzó a trabajar en la
Municipalidad de Florencio Varela como proveedor, de
productos de electricidad, se convirtió en trabajador vial y zanjeo, cuándo su
empresita de electricidad jamás contrato maquinarias viales o tuvo personal a
cargo para encarar y cumplir con las supuestas obras que nunca realizaron, solo
hacían la documentación y con eso cobraban dinero de la Municipalidad para
enriquecer a los gestores de estos delitos contra el estado municipal, como
objetivo hacer con ese dinero obras de gran lujo para la casa del Jefe Comunal,
que se concreto y a las pruebas me remito..., al tomar contacto con
funcionarios de la misma en muy corto plazo se convirtió en un hombre de
confianza, disponiendo de
una ”Organización a cargo
de este esquema es como correr con el caballo del comisario”, a cargo del Sr. Julio Cesar
Pereyra, tal es así que hoy es un Hombre demasiado importante en la estructura
de su gobierno, a esos tipo de funcionario les digo (Valijero), en detalle de
los que considero una cantidad de delitos en perjuicio de los Habitantes de ese
Municipio que paso a detallar:
Ejemplo:
DE TODO LO AQUÍ DETALLADO SE ENTREGA DOCUMENTACIÓN:
1º) Expediente Nº
4037-013923-8-07
Fecha de
adjudicación 20/11/2007
Facturada
2/11/07 $
84.845,40
2º) ORDEN DE COMPRA Nº 483 FECHA
13/03/2008 por $
98.796,60
3º) ORDEN DE COMPRA Nº 775 FECHA 14/04/2008.
Esta compra
tiene su particularidad, es $ 104.602,65.
Ahora como V.S.
podrá observar el ACTA DE INICIACIÓN DE OBRA, es del mismo de la adjudicación o
sea que los Funcionarios en el mismo acto que se entrego la orden hay mismo
fueron al sitio de la obra ya con los materiales y la gente para trabajar, me
parece muy eficiente esta Municipalidad, concluyendo la obra según ACTA DE
RECEPCIÓN PROVISORIA, el miércoles 23 de abril de 2008, muy rápido, me parece.
FECHA
25/06/2008 por un
monto de $ 105.410,-
Expediente
4037- 2008 – 16182 – S – 1 – 0
4º) ORDEN DE COMPRA Nº 1643
FECHA
25/06/2008 por $
105.410,-
Expediente
4037- 2008 – 16182 – S – 1 – 0
5º) ORDEN DE COMPRA Nº 2070
Expediente Nº
4037 – 2008 – 16741 – S 1 - 0
FECHA
15/08/2008 por $
87.866,-
6º) ORDEN DE COMPRA Nº 2593
Expediente Nº
4037 – 2008 – 17494 – S 1 - 0
FECHA
29/10/2008 por $
47.659,-
7º) ORDEN DE COMPRA Nº 2910
Expediente nº
4037 – 2008 – 17934 – S – 1 – 0
FECHA
28/11/2008 por $
99.030,-
Importante: ver
instructivo de con un plazo de 5 días para concluir con la obra. Como ejemplo
de “Buenos” Funcionarios, me parce que una obra de $ 100.000,- no se puede
concluir con semejante celeridad, no alcanza para contar el dinero, por que?
Mientras se cumple y se organiza este tipo de obras se precisan no menos de 10
días, salvo como presumo que la obra en realidad no se realiza.
8º) ORDEN DE COMPRA Nº 2927 de fecha
01/12/2008
Expediente
COMPRA DIRECTA Nº 2548 – 2008
9º)
a) Ordenes de
compra Nº 1364 fecha 22/04/2010
$ 109.790,-.
b) ¿El Colegio de
Ingenieros en el año 2008 sabía que el Ingeniero José Antonio Nieto iba a ser
contratado por la
Municipalidad de Florencio Varela 2 años más tarde?.
c) Seguro de
Riesgos de Trabajo de la
Compañía Consolidar de fecha lunes 26/04/2010.
d) Factura Nº 0001 00000212 fecha lunes 03/05/2010
Que quiero
explicar que la obra se adjudico el 22/04/2010, se contrato el personal el día
26/04/2010 y se facturo el 03/05/2010,
10º) a) Licitación
Privada 30/2010
b) Expediente 4037
– 2010 - 1622
c) Fecha de
licitación 06/05/2010 hora 10
d) Facturada por $
123.804,- el 07/08/2010 Nº
0001 00000217, como vera V.S. la factura 212 es de fecha 03/05/2010, se ve que
factura muy poco.
11º) a) Licitación
Privada 30/2010
b) Expediente 4037 – 2010 - 1642
c) Fecha de licitación 06/05/2010 hora 10
d) Facturada por $ 234.384,-
A).- PLANOS
DE ELEMENTOS INSTALADOS Y GASTOS QUE SE EFECTUARÒN EN LA
CASA DE JULIO CESÀR PEREYRA:
I.-
a) cotización no factura Nº 0003 00019044, de la firma
MADERERA SANTA ROSA de ARGENTINA WODD S.R.L. de la
Av. Rodolfo López 1790 de Quilmes, CUIT Nº
30-70957537-9
b) Nota del
29.07.2010 firma MADERERA SANTA ROSA de ARGENTINA WODD S.R.L. de la
Av. Rodolfo López 1790 de Quilmes, CUIT Nº
30-70957537-9 que lo autoriza al Ing. José Nieto, a efectuar el retiro de la mercadería
detallada en el remito 0003 00014355.
c).- MADERERA
SANTA ROSA de ARGENTINA WODD S.R.L. de la
Av. Rodolfo López 1790 de Quilmes remito Nº
0003 00014355
II).-
a).- Nota
manuscrita de puño y letra del Ing. José Nieto.
III)
a).- Planos de
la casa de JULIO CESÀR PEREYRA
que van desde la cocina al salón efectuado por el Ing. José Nieto.
b).- Salón.
c).- Cocina y baños M y H.
d).- Reiteración de cocina y baños M y
H.
e).- Barra y vino teca, desde luego
cargada con casi 5.000 botellas de vino el más berreta es CATENA ZAPATA $
180,-.
a) Vinoteca.
b) Hogar lujosísimo.
IV)
a) Plano de la puerta PO2, existente en la casa del Intendente.
b) Plano de la
VENTANA VO 6 y VO7, existente en la casa del Intendente.
c) Plano de la
VENTANA VO 4 y VO5, existente en la casa del Intendente.
d) Plano de la
VENTANA VO 1, existente en la casa del Intendente.
e) Plano de la
VENTANA VO 3, existente en la casa del Intendente.
f) Plano de la
VENTANA VO 2, existente en la casa del Intendente.
g) Plano de la
VENTANA VO 6, existente en la casa del Intendente.
h) Plano de la
VENTANA VO 5, existente en la casa del Intendente.
i)
Plano de la puerta PO4, existente en
la casa del Intendente.
j)
Plano de la puerta PO3, existente en
la casa del Intendente.
k) Plano de la puerta PO1, existente en la casa del Intendente.
Como corolario
de esta denuncia debo comentarle a V.S. que el Ing. JOSE ANTONIO NIETO, es ahora
Funcionario de mayor nivel en el HOSPITAL “EL CRUCE” Néstor Carlos Kirchner.
Aparte de valijero este tema esta siendo investigado por un Juzgado Federal que
yo mismo denuncie.
MEDIDAS DE PRUEBAS:
a).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial al Ex Jefe de Gabinete Aníbal Fernández.
b).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial al Escribano responsable de la escritura
traslativa de dominio entre el Dr. Aníbal Fernández y el Intendente Don Julio
Cesar Pereyra, como cuestionamiento planteo al Escribano y al Agrimensor por
dar documentación en bajos valores para efectivizar la escritura entre
compra-venta sabiendo en realidad lo fraguado, no habiendo pagado en el momento
que dice la escritura.
1°).-
Así como también solicito a V.S. la declaración testimonial del Agrimensor que
confecciono la cedula catastral.
c).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial a los Señores responsables de la firma:
PISOS & DECKS de la
Av. Rodolfo López 1799.
c).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial, al sub. Secretario de la Intendencia de
Florencio Varela, al Sr. José Benítez.
d).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial, al Director de Compras de la Intendencia de
Florencio Varela, CR. HECTOR GUSTAVO TESTA.
e).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial al Contador de la Intendencia de
Florencio Varela CPN JUAN ALONSO CAPITULO.
d).-
Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los supuestos
Trabajadores de obras de zanjeo, WALTER DANIEL ACOSTA, ABEL MARCELINO BORDA,
OSCAR A. FORBES, MATIAS SEBASTIAN NIETO, ALBERTO CORNELIO RODAS.
f).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial al supuesto representante Técnico JUAN
KRISTEFF MAT. Nº 37.989.
g).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial a los supuestos dueños de maquinas viales
contratadas para estas obras.
h).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración la Gerente Servicios a Empresas Sra. Cella Prieto.
i).- Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial responsables de la Compañía Consolidar
sector ART, copia que adjunto.
Adjunto: 75 (Setenta y cinco) fojas que comprenden detalladamente
todas las pruebas que se enumeran en el presente escrito.
Solicito a V.S. se le dé intervención
al Concejo Deliberante de la presente denuncia porque de acuerdo a la
Constitución Provincial, Decretos y Leyes de la Provincia de Buenos Aires se lo
debe suspender en sus funciones al Intendente de Florencio Varela el Sr. JULIO
CESAR PEREYRA.
III.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito a V.S.:
1) Se tenga por
interpuesta la presente denuncia, como parte querellante y por constituido el
domicilio legal.-
3) Solicito a V.S.
se le traslado al Concejo Deliberante del Municipio de Florencio Varela de la
presente denuncia.
4) Solicito a
V.S. se llame declaración indagatoria a los aquí denunciados.
5) Se embarguen los bienes de los aquí denunciados; Dispongan
las medidas de prueba pertinente, tendiente a investigar en relación al hecho
denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose
a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la
justicia o que entorpezcan la investigación.
Proveer de conformidad que,
SE
AFIANZARÁ LA JUSTICIA.-
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