viernes, 27 de mayo de 2016

JULIO PEREYRA DEBE SER DESTITUIDO.


@mariuvidal @cristianritondo @frigeriorogelio 




Vengo a interponer denuncia a fin de que se investigue en los términos del DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- ARTICULO 247°: El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15, ARTICULO 248°: (Texto según Ley 11.866) Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.


















Presentada en los Tribunales de Quilmes H. Irigoyen 531, hoy 27 de mayo de 2016 hora 12:52 Oficina de Denuncia: N° 960


FORMULA DENUNCIA.-
Señor Juez:  
JUAN RICARDO MUSSA por derecho propio, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Rafael Daniel Ramón Coll  abogado inscripto al Tº 100 Fº 337, del C.P.A.C.F, constituyendo ambos domicilio Avenida Hipólito Irigoyen 508 casillero Nº 342 de la Localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, me presento ante V.S. y respetuosamente digo: 
I.-OBJETO.-
Vengo a interponer denuncia a fin de que se investigue en los términos del DECRETO-LEY 6769/58 -LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- ARTICULO 247°: El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15, ARTICULO 248°: (Texto según Ley 11.866) Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249. El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo y los artículos 174 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, ESTAFA, COHECHO, ENCUBRIMIENTO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, ASOCIACIÓN ILICITA, y/o los que VS. Determine se cometieron mediante la respectiva investigación, por parte al Intendente del Partido de Florencio Varela, JULIO CESAR PEREYRA Secretario de Obras Publicas, TOMAS VANREL, Secretario de Economía, Sr. DANIEL GONZALEZ, Sec. de Salud y Desarrollo Social Dr. ALEJANDRO BAGATO, al Ing. JOSE ANTONIO NIETO Y OTROS.
                          II – HECHOS-.
                         A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la que girará la presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma relevancia. En primer lugar, es dable señalar que quienes pergeñaron los delitos que los que aquí  denuncio presumo cometieron, con el fin de perfeccionar su vivienda “Vivienda que era propiedad del Ex Jefe de Gabinete Aníbal Fernández, vaya a saber de que manera o circunstancia el Intendente Julio Cesar Pereyra se hizo de esa propiedad, pero esto es parte para investigar como principio de muchos robos al Erario Municipal para su peculio personal, creo que ni un Príncipe de Arabia Saudita tiene un quincho que entre los gastos de obras y vinos se gastaron no menos de $ 5.000.000,- (Ver que en la bodega se añejan 5.000 botellas de vinos de la mas económicas es de U$S 100,- c/u. son los escasos 150 vinos CATENA ZAPATA.
De todo lo aquí manifestado se adjunta:
Se presentan planos de la obra realizada, así sean sus cerramientos, la calidad de las maderas, gastos y otros detalles.

                     III.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PETICIÓN.-
José Antonio Nieto comenzó a trabajar en la Municipalidad de Florencio Varela como proveedor, de productos de electricidad, se convirtió en trabajador vial y zanjeo, cuándo su empresita de electricidad jamás contrato maquinarias viales o tuvo personal a cargo para encarar y cumplir con las supuestas obras que nunca realizaron, solo hacían la documentación y con eso cobraban dinero de la Municipalidad para enriquecer a los gestores de estos delitos contra el estado municipal, como objetivo hacer con ese dinero obras de gran lujo para la casa del Jefe Comunal, que se concreto y a las pruebas me remito..., al tomar contacto con funcionarios de la misma en muy corto plazo se convirtió en un hombre de confianza,  disponiendo de una ”Organización a cargo de este esquema es como correr con el caballo del comisario”, a cargo del Sr. Julio Cesar Pereyra, tal es así que hoy es un Hombre demasiado importante en la estructura de su gobierno, a esos tipo de funcionario les digo (Valijero), en detalle de los que considero una cantidad de delitos en perjuicio de los Habitantes de ese Municipio que paso a detallar:
 Ejemplo:
DE TODO LO AQUÍ DETALLADO SE ENTREGA DOCUMENTACIÓN:
1º) Expediente Nº 4037-013923-8-07
Fecha de adjudicación 20/11/2007
Facturada 2/11/07     $ 84.845,40
 2º)  ORDEN DE COMPRA Nº 483 FECHA 13/03/2008   por $ 98.796,60
 3º)  ORDEN DE COMPRA Nº 775  FECHA 14/04/2008.
Esta compra tiene su particularidad, es $ 104.602,65.
Ahora como V.S. podrá observar el ACTA DE INICIACIÓN DE OBRA, es del mismo de la adjudicación o sea que los Funcionarios en el mismo acto que se entrego la orden hay mismo fueron al sitio de la obra ya con los materiales y la gente para trabajar, me parece muy eficiente esta Municipalidad, concluyendo la obra según ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, el miércoles 23 de abril de 2008, muy rápido, me parece.
 FECHA 25/06/2008   por un monto de $ 105.410,-
Expediente 4037- 2008 – 16182 – S – 1 – 0
4º)  ORDEN DE COMPRA Nº 1643
FECHA 25/06/2008   por $ 105.410,-
Expediente 4037- 2008 – 16182 – S – 1 – 0
5º)  ORDEN DE COMPRA Nº 2070
Expediente Nº 4037 – 2008 – 16741 – S 1 - 0
FECHA 15/08/2008   por $ 87.866,-
6º)  ORDEN DE COMPRA Nº 2593
Expediente Nº 4037 – 2008 – 17494 – S 1 - 0
FECHA 29/10/2008   por $ 47.659,-
7º)  ORDEN DE COMPRA Nº 2910
Expediente nº 4037 – 2008 – 17934 – S – 1 – 0
FECHA 28/11/2008   por $ 99.030,-
Importante: ver instructivo de con un plazo de 5 días para concluir con la obra. Como ejemplo de “Buenos” Funcionarios, me parce que una obra de $ 100.000,- no se puede concluir con semejante celeridad, no alcanza para contar el dinero, por que? Mientras se cumple y se organiza este tipo de obras se precisan no menos de 10 días, salvo como presumo que la obra en realidad no se realiza.
8º)  ORDEN DE COMPRA Nº 2927 de fecha 01/12/2008
Expediente COMPRA DIRECTA Nº 2548 – 2008
9º)
a)  Ordenes de compra Nº 1364 fecha  22/04/2010 $ 109.790,-.
b)       ¿El Colegio de Ingenieros en el año 2008 sabía que el Ingeniero José Antonio Nieto iba a ser contratado por la Municipalidad de Florencio Varela 2 años más tarde?.
c)       Seguro de Riesgos de Trabajo de la Compañía Consolidar de fecha lunes 26/04/2010.
d) Factura Nº 0001 00000212 fecha lunes  03/05/2010                      
Que quiero explicar que la obra se adjudico el 22/04/2010, se contrato el personal el día 26/04/2010 y se facturo el 03/05/2010,
 10º) a)       Licitación Privada 30/2010
b)       Expediente 4037 – 2010 - 1622
c)       Fecha de licitación 06/05/2010 hora 10
d)       Facturada por $ 123.804,- el 07/08/2010  Nº 0001 00000217, como vera V.S. la factura 212 es de fecha 03/05/2010, se ve que factura muy poco.
11º)    a)       Licitación Privada 30/2010
b) Expediente 4037 – 2010 - 1642
c) Fecha de licitación 06/05/2010 hora 10
d) Facturada por $ 234.384,-
A).- PLANOS DE ELEMENTOS INSTALADOS Y GASTOS QUE SE EFECTUARÒN EN LA CASA DE JULIO CESÀR PEREYRA:
I.-
a) cotización  no factura Nº 0003 00019044, de la firma MADERERA SANTA ROSA de ARGENTINA WODD S.R.L. de la Av. Rodolfo López 1790 de Quilmes, CUIT Nº 30-70957537-9
b) Nota del 29.07.2010 firma MADERERA SANTA ROSA de ARGENTINA WODD S.R.L. de la Av. Rodolfo López 1790 de Quilmes, CUIT Nº 30-70957537-9 que lo autoriza al Ing. José Nieto, a efectuar el retiro de la mercadería detallada en el remito 0003 00014355.
c).- MADERERA SANTA ROSA de ARGENTINA WODD S.R.L. de la Av. Rodolfo López 1790 de Quilmes remito Nº 0003 00014355
II).-
a).- Nota manuscrita de puño y letra del Ing. José Nieto.
III)
a).- Planos de la casa de  JULIO CESÀR PEREYRA que van desde la cocina al salón efectuado por el Ing. José Nieto.
b).- Salón.
c).- Cocina y baños M y H.
d).- Reiteración de cocina y baños M y H.
e).- Barra y vino teca, desde luego cargada con casi 5.000 botellas de vino el más berreta es CATENA ZAPATA $ 180,-.
a)       Vinoteca.
b)      Hogar lujosísimo.
IV)
a)       Plano de la puerta PO2, existente en la casa del Intendente.
b)      Plano de la VENTANA VO6 y VO7, existente en la casa del Intendente.
c)       Plano de la VENTANA VO4 y VO5, existente en la casa del Intendente.
d)      Plano de la VENTANA VO1, existente en la casa del Intendente.
e)       Plano de la VENTANA VO3, existente en la casa del Intendente.
f)       Plano de la VENTANA VO2, existente en la casa del Intendente.
g)      Plano de la VENTANA VO6, existente en la casa del Intendente.
h)      Plano de la VENTANA VO5, existente en la casa del Intendente.
i)        Plano de la puerta PO4, existente en la casa del Intendente.
j)        Plano de la puerta PO3, existente en la casa del Intendente.
k)      Plano de la puerta PO1, existente en la casa del Intendente.
Como corolario de esta denuncia debo comentarle a V.S. que el Ing. JOSE ANTONIO NIETO, es ahora Funcionario de mayor nivel en el HOSPITAL “EL CRUCE” Néstor Carlos Kirchner. Aparte de valijero este tema esta siendo investigado por un Juzgado Federal que yo mismo denuncie.
MEDIDAS DE PRUEBAS:
a).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial al Ex Jefe de Gabinete Aníbal Fernández.
b).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial al Escribano responsable de la escritura traslativa de dominio entre el Dr. Aníbal Fernández y el Intendente Don Julio Cesar Pereyra, como cuestionamiento planteo al Escribano y al Agrimensor por dar documentación en bajos valores para efectivizar la escritura entre compra-venta sabiendo en realidad lo fraguado, no habiendo pagado en el momento que dice la escritura.
1°).- Así como también solicito a V.S. la declaración testimonial del Agrimensor que confecciono la cedula catastral.
c).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los Señores responsables de la firma: PISOS & DECKS de la Av. Rodolfo López 1799.
c).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial, al sub. Secretario de la Intendencia de Florencio Varela, al Sr. José Benítez.
d).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial, al Director de Compras de la Intendencia de Florencio Varela, CR. HECTOR GUSTAVO TESTA.
e).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial al Contador de la Intendencia de Florencio Varela CPN JUAN ALONSO CAPITULO.
d).- Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los supuestos Trabajadores de obras de zanjeo, WALTER DANIEL ACOSTA, ABEL MARCELINO BORDA, OSCAR A. FORBES, MATIAS SEBASTIAN NIETO, ALBERTO CORNELIO RODAS.
f).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial al supuesto representante Técnico JUAN KRISTEFF MAT. Nº   37.989.
g).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial a los supuestos dueños de maquinas viales contratadas para estas obras.
h).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración la Gerente Servicios a Empresas Sra. Cella Prieto.
i).-    Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial responsables de la Compañía Consolidar sector ART, copia que adjunto.
Adjunto: 75 (Setenta y cinco) fojas que comprenden detalladamente todas las pruebas que se enumeran en el presente escrito.
Solicito a V.S. se le dé intervención al Concejo Deliberante de la presente denuncia porque de acuerdo a la Constitución Provincial, Decretos y Leyes de la Provincia de Buenos Aires se lo debe suspender en sus funciones al Intendente de Florencio Varela el Sr. JULIO CESAR PEREYRA.
III.- PETITORIO:
                              Por todo lo expuesto solicito a V.S.:
1)              Se tenga por interpuesta la presente denuncia, como parte querellante y por constituido el domicilio legal.-
3)       Solicito a V.S. se le traslado al Concejo Deliberante del Municipio de Florencio Varela de la presente denuncia.
4) Solicito a V.S. se llame declaración indagatoria a los aquí denunciados.
5)       Se embarguen los bienes de los aquí denunciados; Dispongan las medidas de prueba pertinente, tendiente a investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
                                      Proveer de conformidad que,

                              SE AFIANZARÁ LA JUSTICIA.-









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