Recepcionada en
el día de la fecha a las 13: 23
Buenos Aires, 03 de junio de 2016
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Ing. Mauricio Macri
S / D.
Con copia a los Miembros
de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Excelentísimo Señor Presidente
Nación.
Excelentísimo Señor Presidente
Dr. Ricardo
Lorenzetti
S / D.
El que suscribe JUAN RICARDO MUSSA DNI 4.705.745, con el ánimo que persigo al presentar esta Carta Abierta con el Fallo emitido por los Miembros de la CSJN de fecha agosto del año 2004 a quienes detentan el Poder Político y Justiciero de nuestra Querida República discutido fallo, que avasallo las Leyes y la Constitución Nacional.
Es muestra cabal que al final tenemos un modelo de Justicia
Consuetudinaria, adonde quiero ir si un grupo de Seres Humanos vestidos de
Militares desde el Poder del estado masacraron con balas casi 10.000 hermanos,
cuál sería la diferencia de seres Humanos vestidos de civiles a cargo del Poder
del Estado masacraron al robar centenares de miles de millones a 50.000 o
más Hermanos por inanición entre
recién nacidos, otros adolescentes o mayores de edad (Como si hubiera explotado
una bomba neutrónica, que no destruye casas pero mata sus habitantes...) como
diría el Gral. Don José de San Martin “…ROBAR ES UN DELITO, PERO ARRUINAR EL
PAÍS ES TRAICIONAR A LA PATRIA".
Aquí tienen Ustedes Miembros Supremos de la Nación la oportunidad de
reivindicarse con la Sociedad que bastante mal está hoy, con las horas aciagas
que están viviendo.
La respuesta de la Justicia
al pedido del Poder Político en su momento discutida pero acertada:
“…La sanción de las leyes de obediencia
debida y punto final provocó que un gran número de las causas penales que se
habían abierto con el fin de investigar los hechos cometidos durante
la última dictadura militar quedaran paralizados, hasta que, en
cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para que el Estado argentino garantizara los reclamos de verdad
(Informe 28/92), se realizaron los procesos conocidos como juicios de la verdad.
Así transcurrió una primera etapa, en la
que se consideró suficiente el mero "esclarecimiento” de los
hechos como forma de cumplimiento de los deberes (y las facultades) del Estado
argentino en esa dirección.
Luego, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación sostuvo, en el caso “Arancibia Clavel, Enrique” (Fallos:327:2312),
que por tratarse de delitos de lesa humanidad correspondía la
aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de la acción penal.
Y, más tarde, en “Simón, Julio
Héctor”, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (punto
final) y23.521 (obediencia
debida), negándole a dichas normas cualquier efecto que pudiera oponerse al
avance de los procesos o al juzgamiento y eventual condena de los responsables,
u obstaculizara las investigaciones en curso (Fallos: 328:2056).
Ello significaba que quienes habían
resultado beneficiarios de tales leyes ya no podrían invocar ni la
prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada,
pues (de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso “Barrios Altos” -entre otros-) tales principios no podían
convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni
para la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de
toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca.
En otras palabras, la sujeción del
Estado argentino a la jurisdicción interamericana –se dijo en aquel entonces-
impedía que el principio de irretroactividad de la ley penal pudiese ser
invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de
violaciones graves a los derechos humanos.
Que análogas consideraciones fueron las
que llevaron al Congreso Nacional, en el año 2003, a dictar la ley 25.779, por medio
de la cual el Poder Legislativo declaraba insanablemente nulas las
leyes en cuestión; y si bien se cuestionó la validez de aquella norma, la
Corte declaró su constitucionalidad en el mismo precedente “Simón” ya citado.
A partir de esas decisiones se
produjo la apertura y avance de una gran cantidad de causas en
todo el país y, con ello, una serie de requerimientos por parte de los
magistrados encargados de su tramitación.
Para satisfacer las necesidades que se
iban presentando, el Máximo Tribunal nacional creó una Unidad de
Asistencia y Seguimiento de dichas causas, mediante la acordada 14/07, y de ese
modo se fueron canalizando los distintos pedidos efectuados por los tribunales
federales”.
Fundamentos
Esta en cierne en toda la Nación Argentina la
posible condena de todos los que abusaron matando a sus hermanos léase CRISTINA
FERNANDEZ DE KIRCHNER, ALICIA KIRCHNER, MAXIMO KIRCHNER, JULIO DE VIDO,
CRISTOBAL LOPEZ, LAZARO BAEZ, CARLOS CASTAGNETO, ALEX KICILOFF, DAVID CAMERON,
DROMI, DANIEL SCIOLI, ANIBAL FERNANDEZ, NILDA GARRE, RICARDO JAIME, Padre JUAN
CARLOS MOLINA, AMADO BOUDOU, RICARDO JAIME, CARLOS ZANNINI, RICARDO ECHEGARAY
PATRICIO GRIFFIN, CLAUDIO UBERTI, FELISA MICELI, CARLOS LIUZZI y muchos otros
ex funcionarios y particulares , Alejandro Vandenbroele, Greppi, Rudy Ulloa, , Antonio
Luna, Pedro Romero, Hermanos Cirigliano y otros, en una forma que ni siquiera un animal lo
haría, entonces si se los condena con las leyes vigentes pronto llamo uno o
cinco años volverán para armar sus maquinas de contar billetes como lo hicieron
la oficina mal famosa “La Rosadita”, por esto digo deben los
Supremos Hombres de la Argentina que son Ustedes a quienes les dirijo esta
carta, mal seria sentenciarlos sin modificar las presentes leyes dado que hoy
cuentan con la jurisprudencia necesaria para sentenciarlos a prisión perpetua
sin condicional, siguiendo su slogan: Señor Presidente “…Si se puede agrego
hacer Justicia”.
Por todos los valores que hicieron grande a
ésta Nación y que hoy nos debemos en la obligación moral de restablecer, es que
nos vemos en la necesidad de perfeccionar la legislación vigente a fin de
disuadir y penar más severamente la corrupción ideada, promovida y ejecutada
por funcionarios del Estado Nacional. Debemos equilibrar las escalas penales y
armonizarlas con las prescriptas para conductas tipificadas en nuestro Código
Penal como el Homicidio Calificado, ya que la apropiación indebida de fondos
del Estado Nacional no es más ni menos que la ejecución de un genocidio, por
cuanto hay millones de personas que padecen las devastadoras consecuencias de
la apropiación del dinero del Estado Nacional que debiera ser destinado a la
prolongación y mejora de la calidad de la vida humana. Este proyecto se
cimentad con la expectativa de que toda la dirigencia política en un gesto de
unidad real y de grandeza lo suscriba, ello con la firme convicción de que lo
peor de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena, por
cuanto es una realidad que a la gente buena hoy solo se le ofrece miseria,
carencias educativas y protección deficiente en materia de salubridad, además
de una cruda desocupación, inseguridad despiadada, y en definitiva, privación
del bienestar integral que se merece y debe exigir como derecho todo ser
humano. Ante ello, y como vía directa de la representación del Pueblo de
nuestra querida Patria nace nuestra responsabilidad de responder por el futuro
del PAÍS; por lo que nos quedan dos caminos: Un conformismo mediocre que no
ofrece siquiera una aleatoria tranquilidad presente, ni asegura una realidad
futura; o bien nos queda adoptar el camino de la lucha, que si bien impone
sacrificios puede alcanzar soluciones y honra. O bien nos queda transitar el
camino de la continua lucha por la defensa de los intereses de nuestro Pueblo,
para que de una vez y para siempre podamos vivir en una sociedad más justa. El
presente proyecto de ley tendrá en miras la persecución penal estrictamente
“severa” de todos aquellos delitos cometidos contra el Estado Nacional y la
declaración de su imprescriptibilidad. Resultará fundamental la investigación
exhaustiva de todos los delitos de corrupción contra el Estado y que éstos sean
considerados como “CRIMENES DE LESA HUMANIDAD”. La pena a la que estarán
sujetas estas conductas delictivas tendrá como eje central, la reparación y
compensación frente al daño causado a partir del embargo y posterior remate de
los bienes de los corruptos y de su familia hasta el cuarto grado de parentesco
por consanguinidad, además de la prisión perpetua a todos los responsables
penalmente. Debemos hacer un corte definitivo: Los datos son contundentes y ya
no dejan lugar a dudas. Así lo demostró la encuesta anual de Barómetro Global
de la
Corrupción que realiza Transparencia
Internacional en todo el mundo.
En la
Argentina , el sondeo que se hizo con 1000
entrevistas personales. Con el 84% de evaluación negativa en la lucha contra la
corrupción la
Argentina lidera los índices en
América latina. Es que en Perú el 68 % de la gente cree que el gobierno es
ineficaz en el combate contra la corrupción, mientras que, en Panamá y en
Venezuela, el 85% opina en líneas similares; en Chile lo hizo el 46 % y en
Bolivia el 67 % de la gente no cree que haya herramientas eficaces para evitar
irregularidades en el Estado con esto el Pueblo Boliviano evito con el voto la
no continuidad de un nuevo mandato en la pretendida re reelección de
Evo Morales. En Brasil la Justicia por lo visto independiente del Poder
Político dio motivo para la suspensión de 180 días del mandato de Dilma
Rousseff.
Dijo PEDRO BISCAY: “La corrupción no se ataca con penas más
duras, sino con procesos más ágiles y atacando los activos. Hay que buscar
recuperar la ganancia del corrupto. Ese es el único desincentivo que puede
funcionar”.
Solicito a V.E. sacar una resolución
convierta en imprescriptible los delitos de corrupción cometidos por todos los
Funcionarios que estuvieron en el Estado Nacional, Provincial o Municipal,
haciendo retrotraer esta resolución tomando como referencia al Dr. José María
Dagnino Pastore Ex Ministro de Economía del gobierno asesino en julio de 1982 y
hoy está vivo
Se tenga por cumplido el requerimiento a
Vuestras Excelencias y se haga lugar a mi petición.
Constituyo domicilio en la Av. Callao 569 PB C.A.B.A.
Mi celular es: 15 5660 7025
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