La Revolución francesa no procede de tal
hombre, de tal o cual libro, procede de las
cosas. (...) procede sobre todo del progreso
de la sociedad al mismo tiempo hacia las
Luces y hacia la corrupción; por eso pueden
verse en la Revolución francesa tantos
principios excelentes y tantas consecuencias
funestas. Los primeros derivan de una teoría
ilustrada, las segundas de la corrupción de
las costumbres. Este es el auténtico motivo
de esa incomprensible mezcolanza de
crímenes injertados en un tronco filosófico.
François René De Chateaubriand
SOLICITA SER TENIDO POR PARTE QUERELLANTE.
Señor Jueza Federal: Dra.
Maria Romilda Servini de Cubria
JUAN
RICARDO MUSSA,
por derecho propio, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del
C.P.A.C.F TEL: (011) 4599 8353, Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos
domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 PB, de esta Ciudad –
Zona de Notificación Nro. 119) y constituyendo domicilio electrónico –Cfr-
Acordada 38/2013– bajo el número de CUIT 20-08502699-3 epiragini@gmail.com,
en la causa Nº 12.953/2015 ante V.S respetuosamente digo:
I.OBJETO.-
Que vengo a interponer formal denuncia a fin de que investigue V.S. por
las actuaciones de la Procuradora General de la Nación Dra. ALEJANDRA GILS CARBO a la Jueza de
Instrucción en lo Nacional Juzgado Nº 31 a cargo de la Dra. Susana M. Castañera, al Secretario Dr.Marcelo L. Acostasu Hermanastra La Fiscal Graciela Gils Carbo, al Fiscal Dr. Mario Laporta, al Norberto RubénMoline
a cargo de la Quiebra de Armadaja S.A. S/Quiebra, al Sindico Roberto Leivoviciusde Premil S.A., S/Quiebra
Dr. Nicolás Ramírez, a la Sra. Laura Ghersi, a la Sra. Norma García, al Sr. Saúl Sarmoria, al Sr. Ricardo Sánchez, al Dr. Luis Caro y otrosante la configuración
de los delitos de Instigación a cometer Delitos Falsedad Ideológica, Falso
Testimonio, Apología del Delito, Prevaricato, Tráfico de Influencias, Asociación Ilícita, Art. 258 bis, 271, 275,
276 del Código Penal ARGENTINO,Violaciónde la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA de acuerdo a lo prescripto por el Art. 18 y/o según determine V.S. las leyes que
correspondan:
Deconformidad con lo prescripto por los arts. 82 y cc.del Código
ProcesalPenal de la Nación (en adelante, CPPN), y resultando mi mandanteparticular
ofendida de tales hechos, asuma el rol de parte querellante.
II – HECHOS-.
A fin de
dar precisión a la cuestión ante V.S. ante los hecho sobre la que girará la
presente denuncia es que deberé puntualizar algunas cuestiones de suma
relevancia, como ser la verosimilitud de lo aquí denunciado es porque se inicia
la causa en los Tribunales de Quilmesestá
a cargo el Juzgado de Garantías Nº 5 de Florencio Varela, con supuestos delitos
cometidos en la Provincia de Buenos Aires, en el primer momento está acargo
otra Fiscalía, que fue reemplazada por la Fiscalía a cargo de la Dra. Graciela
Gils Carbo, el 14.04.2011 le toman declaración testimonial al Dr. Roberto
Leivovicius, el 19.04.2011 se le toma
declaración al denunciante Ricardo Sánchez diciendo que no firmo el presente
contrato, que firma con la izquierda, hace un cuerpo de escritura, el
29.06.2011 el Perito de la CSJN Sr. José Antonio Sarni, el 29.06.2011 solo hace
análisis sobre las firmas del Sr. Sánchez, con solo la declaración de los
Señores Leivovicius, Sánchez y una pericia incompleta el 30.06.2011 la Dra. Graciela Gils Carbo nos llama a Indagatoria (Sin Testigos) a mi Juan Ricardo Mussa, Rosa Mussa y el Dr.
Juan Bautista Tingueli que quiero decir con una simple declaración del Dr.
Leivovicius y el Sr. Sánchez nos llama la Fiscal Gils Carbo a indagatoria, este
caso marca que esta fuera del Juez Natural (Estaba a cargo el Dr. Julián
Busteros del Juzgado de Garantías Nº 5 de Florencio Varela Provincia de Buenos
Aires) como reza la Constitución
Nacional en el Art. 18.
El08.08.2011 50 días después inicia según caratula inserta a fs. 297 el INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.
Quizás nublo a la Dra. Graciela Gils Carbo las denuncias que le hice con
muchas pruebas irrefutables, pero claro no sabía que en mi gallinero tenia al
zorro disfrazado de Pastor (Dr. Mario Laporta), pero claro toda esta causa no
solo violo los códigos de defensores todos los Letrados que participaron y
debían tener a los Imputados a derecho en el presente expediente CCC 7608/2011,
sino que la trama involucra a todos los imputados desde la Jueza que omisión o
complicidad dejo que avanzara este latrocinio a la Justicia.
Por toda esta reflexión antes datada es que vengo a denunciar
formalmente ante V.S. a los aquí imputados, quiero hacerle resaltar que estos
hechos son relevantes que el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL
FEDERAL en el expediente Nº CCC 7608/2011/TO1/6, ha accedido a enviar al Dr. Nicolás
Ramírez ante un reclamo de la Dra. Marina Soberano a sustanciarle dos causas
una al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal y como también enviar otra copia del presente expediente a la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Ahora relaciono al Dr. Mario Laporta por complicidad, dado que nunca
como Abogado y mi representante hacia las cosas en términos, tal es así que
desde enero del 2013 preparamos una pericia que al final la pague en marzo del
año 2014 a la Perito de Parte Dra. Patricia
Soto, simplemente porque no sabía que me estaba engañando tenía pruebas de
la jurisprudencia que debía haber planteado en momento varias se lo dije nunca
me contesto, con los planteos de la pericia que fue pagada en el mes de marzo,
nunca atendía a la Perito, siempre comentaba el ultimo día que había recibido
el rechazo del recurso presentado, en septiembre del año 2014 me cuenta que no
me precisa para la exposición y que además como ya lo nombraron Fiscal ponía un
abogado que yo nunca lo vi pero como el no me podía asistir un “Amigo” lo
reemplazaba sin necesidad de ninguna firma mía que “…durmiera sin frazada” que se terminaba el
juicio cuando lo conozco a Ramírez me cobra U$S 1.000 ,- hace unos escritos, a
la semana me cita en el Juzgado de Instrucción Nº 31 habla con el Funcionario y
cuándo le pregunta por mi Hermana lo increpo porque no sabía que era el Abogado
que yo puteaba ante Laporta que era un cachivache, nunca Laporta me dijo que
era Amigo, que planteo que Mario Laporta conociendo mis inquietudes de
denunciante de cualquiera que cometa delitos me da letra contra las Doctoras
Gis Carbo, cuando en realidad lo hacía porque es un perteneciente a Justicia
Legitima vea V.S. todo lo que hicieron los imputados en la presente causa para
quedar bien con la Presidente de la Nación, la Procuradora General de la Nación
Dra. ALEJANDRA GILS CARBO y su Hermanastra
La Fiscal Graciela Gils Carbo lo
nombrara Fiscal al Dr. Mario Laporta.
Está relevante este hecho que significa una invención y particular
manera de creer que la Justicia se la puede como un traje a medida o a sus
necesidades corporativas para delinquir.
Expediente TOF
Fs. 269 Declaración de Leivovicius
Fs. 273 Denuncia de Sánchez en Quilmes
Recibos de sueldos truchos de la Firma Premil S.A., con firma de Laura
Ghersi y Norma García
Fs. 278 Declaraciones de Sánchez ante la Fiscal Graciela Gils Carbo?
Donde le hace hacer firmas entre amigos?
Fs. 282 La Fiscal Graciela Gils Carbo solicita recabar informes al
Departamento Judicial de Quilmes de fs. 273/277.
En la misma foja la secretaria del Juzgado Dra. Liliana E. Guzzi se Tel.
4002-2644, donde se le comunico con la Oficina de denuncias dependiente del
Ministerio Fiscal que la denuncia efectuada por Sánchez quedo radicada bajo el
Nº 3375/11 de la UFI Nº 1, con intervención del Juzgado de Garantías Nº 5
Fs. 283 La Fiscal Graciela Gils Carbo solicita la remisión de la causa
al Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales sin ningún tipo de comentarios,
atendiendo que el Sr.Sánchez firma con la mano izquierda?, se utiliza esta
prueba sin ningún tipo de control sobre el denunciante.
Fs. 287 La Fiscal Graciela Gils Carbo atento al resultado muy particular
de esa pericia solicita la indagatoria del Abogado Juan Bautista Tinguelli, a
Rosa y Juan Ricardo Mussa
La Fiscal Graciela Gils Carbo: Toma todas las medidas sin definirse si
es Competente en el presente expediente
Fs. 269
Fs. 409 Leibovicius dice que
falta un millón de pesos
Fs. 416 Ricardo Sánchez,
corroborando que no firmo ningún contrato de compra-venta de maquinaria.
Fs. 425 Moline
Fs. 466 mi indagatoria Juan Ricardo Mussa
Fs. 517 pericialcaligráfica del perito Oficial y la Dra. Patricia Soto
Fs. 523
Sánchez declara “…Que aproximadamente en el año 2004 comenzó
a trabajar como operario como operario en una fábrica de telas plásticas
ubicada en Hipólito Irigoyen y Ruta 4 de Burzaco, Provincia de Buenos Aires (Desde
el año 2001 que les alquile en Florencio Varela a Armadaja),
Cuyo nombre no recuerda, aunque la parece que era Carpenter (Quiebra
decretada en el año 1997). De todas maneras la persona que estaba al frente del
establecimiento en cuanto a su manejo y administración era el Sr. Juan Ricardo
Mussa. Asimismo en el mismo predio
funcionaba una fábrica de piletas de lona cuyo nombre no puede precisar,
también propiedad de Mussa, y que en un momento se la vendió a uno de sus
hermanos, cuyo nombre no recuerda (Siempre fue la dueña de la empresa Premil
inscripta en el año 2001, en su inicio estuvo en Florencio Varela que fabricaba
piletas Rosa Mussa)
…Aclara en este estado que no recuerda los nombres concretos de cada
sociedad, dado que Mussa tenía por costumbres reemplazar sus nombres en forma
asidua. (La única sociedad que existe en la IGJ es Telas Carpenter S.A. en el
año 2006, las otras son Petroquímica Konishi S.A. en la PPPJ, Constructora
Konishi SA en la IGJ año 2011,)
…Posteriormente, como ya relatara en su anterior declaración se produjo
la mudanza de la de la fábrica a Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires,
como así también la propuesta de Mussa para que asumiera la presidencia del
directorio de una nueva sociedad denominada Armadaja S.A. (Fecha de inscripción
en la IGJ, ARMADAJA FUE INSCRIPTA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1980), también
manejada por él. Aclara que el dicente acepto la propuesta porque el
ofrecimiento de Mussa era que trabajaría menos y tendría un sueldo más
importante; nada de ello ocurrió
después.
En cuanto a la operación en la que se hizo aparecer como vendiendo dos máquinas,
una laminadora y otra estampadora, en representación de Armadaja S.A. a Premil
S.A., a su vez representada por Rosa Mussa, reitera que nunca se llevó a cabo,
no tenía conocimiento de su realización, lo de ese documento son todas
mentiras, a Rosa Mussa la conozco hace más de diez años pero como mucho, (En su
declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 3: dice: “…La conoció hace
unos 6 o 7 años, en la fábrica, no en Armadajar sino en lo otra que se llamaba
Carpenter que estaba en Floresta reitero Carpenter quebró en el año 1997) la
abre visto dos o tres veces, nada más, menos como presidenta de Premil S.A.”
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 8: “…Cuando
ingresa hace 3 años a Armadajar, Premil ya no estaba”
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 18: “…Dice que
Premil no desarrollaba actividades en Armadajar agrega que en su oportunidad se
le mostro que Premil si desarrollaba sus actividades en el predio y se le
mostro maquinarias como de Premil. No le consta por cuanto en esa oportunidad
no era presidente.
(En su declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 22: “… Trabajo
como operario para Premil, en Florencio Varela en el año 2007/2008. Cuando dejo
de trabajar para Premil lo nombraron presidente de Armadaja
(Acta de Directorio número 134, de fecha 16 de noviembre de 2005, de
distribución de cargo figura como Presidente de Armadaja)
Continua diciendo “...nunca compro maquinarias”
(En la declaración de la Quiebra de Premil en el punto Nº 25:
”…Lo conoce hace 15 años pero no sabe dónde vive” (Dice que me conoce
desde el año 1995, lo conocí en el año 2003)
(Según Javier Fernández y Carlos Alberto Pavón, Sánchez le decía que junto a los delegados y
la síndica porque si ellos no podía sacar las maquinas del predio, en su modus
operandi vendió de todo en Armadaja, Pavón nos aporta una venta de fecha de abril del año 2010, con
autorización del CECLO y firmas certificadas y los 77 cheques recepcionada
endosados todos por el delante de Pavón, porque muchos de ellos se vendieron
para hacerse de efectivos, pero esta identificados y se puede solicitar a todos
los bancos esa prueba.)
No en Letra (16/03/2011 PASE A CAMARA COMERCIAL) -040925 ARMADAJA SAC Y
F S/ QUIEBRA
Base: Juzg. Nac. De 1ª Inst. En lo Comercial Nº 26 Sec 051. Acceso: por
copia del día 17/01/2012 01:30 hs. Procs: 50
Recibe fax del Juz. Federal de Quilmes Secretaría Penal N°3
fs.4918
Poder Judicial de la Nación
"Año del Bicentenario" *0002282393*
040925 ARMADAJA SAC Y F S/ QUIEBRA
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N°26 SECRETARIA N° 51
Buenos Aires, 19 de noviembre de
2010. Am Por recibido.-
Sin perjuicio de señalar que la copia del oficio recibida vía fax que
antecede, carece de la firma del Magistrado Oficiante, en orden a las consultas
efectuadas se informa lo siguiente:
Punto 1): Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no surge
hasta el día de la fecha, que el Sr. Juan Ricardo Mussa (DNI N°4.705.745)
integre o haya integrado los órganos de dirección y/o gobierno de la sociedad
Armadaja SAC Y F.
A fs. 574 05.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Saúl Omar Sarmoriarenglón 2 El juzgado
dice: “…Comparece una persona previamente citada, a la que se le hace saber que
se la va recibir declaración testimonial.”
Los testigos Saúl Omar Sarmoria está en la denuncia de Ricardo Sánchez
pero las testigos Sra.Laura Noemí Ghersi y Norma García, a como o porque vía
llegan al expediente?????
A renglón 19 declara Sarmoria: “…Hasta que luego quebró la empresa y
paso a llamarse “Carpenter”, aunque continuaron trabajando con las mismas
maquinarias y en el mismo lugar. No recuerda con precisión pero en un momento
dado de la década del 80, Juan Ricardo Mussa fue designado como presidente de
Carpenter, aclarando que desde hacía un tiempo y cuando todavía funcionaba bajo
la denominación de Viplastic “ya manejaba la empresa”, era el que impartía
todas las directivas, estaba a cargo de la administración y demás, mientras que
también asignaba a los empleados y/o
familiares en diferentes cargos, pero siempre era el que conducía los destinos
de las empresas y el que impartía las ordenes a todos los empleados. Incluso,
recuerda que en una oportunidad le ofreció al dicente la presidencia de
Viplastic, pero el deponente se negó, precisando que esto dicha maniobra la
hizo en muchas ocasiones con otros empleados como con Eduardo Bonfini y
Micheli, que estuvieron designados en el Directorio de Carpenter…
(Me hice cargo de Carpenter en el mes de diciembre de 1995, renuncie en
abril del año 2006, el Señor Micheli, fue director de Carpenter mucho tiempo antes, tenía acreencias así como
también Bonfini, los dueños anteriores siempre les daban un tipo bono como
parte de la sociedad, jamás fui accionista o director o administrador de
Viplastic, por lo que miente que le ofrecí el cargo de presidente)
A fs. 574 vta. Renglón 11 dice Sarmoria: “…En ese sentido, desea aclarar
que cuando comenzaron las quiebras de Armadaja y también Premil que fueron
contemporáneas, Mussa las entradas al predio en un par de oportunidades, pues
en primer término se ingresaba por la avenida Bosques, luego se accedía por León
XIII 1861 y por ultimo 1828, que es la que se utiliza actualmente.
(Miente las entradas estaban definidas y nunca se ingresó por la avenida
bosques)
A renglón 16 sigue diciendo: “…Hace que Mussa creó oportunamente la
firma Premil S.A. (El fundador de Premil S.A. fueron Patricia Lorena Escobar y
Ilda Delia Bellusci, no la inscribí, ni
nunca tuve mayoría accionaria) y la ingreso al negocio de lastelas plásticas
con un determinado fin, que consistía en vender la mercadería que producía
Armadaja a nombre de Premil S.A. y de ese modo comenzó a generar deudas en
Armadaja.
(Premiltenía un contrato de facón, sino Armadaja no existiría nunca,
Nunca se podía generar deuda en una empresa quebrada.
Según el expediente de Armadaja, figura que entro en convocatoria de
acreedores y siempre estuvo siempre con quebrantos muy altos, sin embargo la Jueza
desde el año 2001 no el decreto en quiebra)
A renglón 20 sigue diciendo: “…no así de Premil que tenía pocos
empleados, aclarando que también ingresaron entre el año 2003 y 2004 otros
empleados de una tercer empresa que en estos momentos no recuerda”.
(Premiltenía pocos empleados, ¿entonces cuál es la situación de
explotador Mussa?)
renglón 25 Continua Sarmoria: “…Con esto, quiere ilustrar que los
producidos no podían considerarse propiedad de una u otra empresa, ya que eran
los mismos”.
(La propiedad de una cosa se acredita con el pago de lo que se posee, o
sea las mercaderías, nunca tuvo capacidad de pago Armadaja, “como dice Sánchez en su declaración de fecha
24 de marzo de 2011, Continua diciendo “...nunca compro maquinarias”
A renglón 29 sigue diciendo: “…Recuerda que el domicilio legal de la fábrica
Premil era por la calle León XII, lo que conoce toda vez que ha observado
documentación en tal sentido…
(Jamás Premil tuvo domicilio legal fuera de la C.A.B.A., por lo que le
exijo que muestre la documentación que vio, dado que en la OPDS se ha
presentado actas de directorio como presidente de la firma Premil junto con
Luis Del Vigo)
A fs. 575 sigue diciendo sarmoria: “…mientras Armadaja tenía su
“domicilio” en Céspedes. Fue así que a mediados del año 2010, Ricardo Mussa
ordeno construir una pared que separaba una cuarta parte del predio de la
restante, quedando las máquinas y las materias primas en la parte más pequeña
en la que continuaron trabajándola mayoría de los empleados, entre los que se
encontraba el dicente, mientras que en la otra quedo casi vacía, solo recuerda
haber observado unos caños y demás “chatarras” que fue con el tiempo vendida
por el mismo Mussa.
(Siempre hubo 2 entradas una por León XIII 1661 y otra por donde entraba
la gente de Armadaja Céspedes 1828, y el espacio es el asignado en el contrato
de alquiler desde el año 2001, respecto a las “chatarras” vendidas por Mussa,
en agosto del 2010, fue secuestrado el camión de la empresa Armadaja con 4
empleados de la misma, con mercaderías de Premil, en un chatarrero, al día de
la fecha el camión sigue en la comisaria y hay un expediente por hurto)
A fs. 576 18.09.2013, fecha de la declaración del Testigo Norma García a renglón 18:
“…Que en el de mayo de ese año ingreso en la firma Viplastic S.A., donde
estuvo hasta el mes de octubre de 1997, la cual funcionaba en la Av. Hipólito
Irigoyen 15.854. Recuerda que en esa firma, en el año 1995 se presentó ante los
empleados como nuevo dueño Juan Ricardo Mussa, siendo que unos meses después el
nombrado se “hizo cargo” de la firma Carpenter S.A., que el igual que
Viplastic, también confeccionaba telas plásticas, esta sede en Roosevelt 5778
de esta ciudad. Fue así que en el año 1997, Mussa traslado esta última empresa,
es decir sus maquinarias y empleados a la sede de Viplastic, donde continuaron
funcionando en forma unificada. En ese orden, en el mes de noviembre de 1997
hasta el mes de abril de 1998, el personal de Viplastic, entre los que se
encontraba la dicente, fue transferido a Carpenter, homologándose los acuerdos
en el Ministerio de Trabajo. No Obstante ello, en el mes de mayo de 1998, Mussa
transfirió todo el personal y vendió todas las máquinas de ambas empresas a la
firma “Armadaja”, en la que el nombrado no figuraba como presidente ni en
ninguna categoría, aunque siempre estuvo a cargo de la dirección y
administración”
(Miente García “¿nunca puedo vender lo que no tengo?, nunca estuve como accionista
o director de Viplastic, me transfirieron la firma Carpenter SA, el 22 de
diciembre de 1995)
A fs. 577 renglón 2 García sigue
diciendo: “…y a partir de julio de 2009 se comienza a trasferir desde una
cuenta personal de Juan Ricardo Sánchez, la le que consta que le hizo abrir Mussa”
(¿La señora García es testigo que la abrí una cuenta personal en un
banco a Juan Ricardo Sánchez?)
A fs. 577 Renglón 14 García sigue
diciendo: “…En cuanto a las maquinarias obrantes en el predio de León XIII,
desde mayo de 1998, son propiedad de Armadaja, a excepción de una línea de
producción de maquinaria inductora, estampadora, rebobinadora y otros
accesorios que se vendieron a la firma “Carpenvinil” en el mes de marzo de 2010
registrándose debidamente, estimando que por esa transacción no ingreso dinero,
pero no lo puede asegurar”
(Aquí dice García que están desde mayo de 1998, Pavón me dijo que la
Sindica Torrado siempre fue atendida por García, “cuando que no sabe si se cobró”,
porque los delegados y la síndica con Sánchez se quedaron con el dinero.
Pero sabe que estaba en convocatoria por lo tanto es un delito vender
maquinas no autorizadas por la Jueza del concurso, nos dio esa documentación también
sé que hay una causa por esa venta de esa máquina)
A fs. 587 a renglón 18 “Declara
sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…Que en ese mes ingreso a trabar en la firma Viplastic S.A., como
empleada administrativa de ventas, siendo el presidente de la misma el Sr.
Cullish, con sede en la Avenida Hipólito Irigoyen 15.854 de Burzaco de la
P.B.A. Fue así, que en el mes de diciembre de 1995 se presentó ante los
empleados como el nuevo dueño Juan Ricardo Mussa y a partir de ahí comenzó a
impartir las directivas el nombrado. Asimismo, poco tiempo después Mussa se
hizo cargo de Carpenter, empresa que también pertenecía a Cullish.
(Miente Ghersi “¿nunca puedo vender lo que no tengo?, nunca estuve como
accionista o director de Viplastic, me transfirieron la firma Carpenter SA, el
22 de diciembre de 1995)
ContinúaGhersi diciendo:
“…Posteriormente, en el mes de noviembre de 1997 hasta el mes de abril
de 1998, el personal de Viplastic, entre los que se encontraba la dicente, fue
“transferido” a Carpenter, homologándose los acuerdos en el Ministerio de
Trabajo de Agrogue. Seguidamente tras la quiebra de Carpenter en el mes de mayo
de 1998, Mussa transfirió todo el personal a la firma “Armadaja SA”, aclarando
que se “trato de un cambio de firma”, ya que continuó trabajando el mismo
personal, utilizando las mismas máquinas. Si bien Mussa nunca figuro como
presidente de Armadaja siempre estuvo a cargo de la dirección y administración
de la misma”
A fs. 587 05.09.2013, Fecha de la declaración de la Testigo sin ser
citada” Laura N. Ghersivta. A
renglón 24 diciendo:
“…Continuando con su relato, refiere que también se encargaba del
circuito contable de la venta, destacando que en el año 2004 cuando la dicente
ya trabaja en el predio de la Avenida Bosques, comenzó a facturar también para
la firma Premil SA, respecto de la que Mussa también impartía ordenes, Destaca,
que desde que “apareció” en la escena Premil, la empresa Armadaja dejo de tener
el “grueso de los clientes”, es decir que si bien se siguió facturando y
llevando la contabilidad de dicha firma, prácticamente dejo de tener
movimiento, manteniéndose solo lo básico, ya que para ese entonces se había
abierto la convocatoria, recuerda que mientras Armadaja funciono normalmente, la
materia prima que se compraba a nombre de la misma firma, se vendía a nombre de
esta”
(Ghersi habla de un desfalco, pero aclaro que Armadaja se convocó en el
año 2001, es correcto antes hacia su vida comercial propia, pero Ghersi habla
de Premil en el año 2004, en ese año la administración estaba en la Av.
Albarellos de CABA, que compraba cosas con su dinero a su nombre y las vendía
porque ese era su metie,)
A fs. 588 a renglón 9 “Declara
sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…Desea destacar, que cuando comenzó a operarse con Premil se suscribió
un contrato de “fazon” que consistía en lo siguiente: Armadaja le pagaba un
monto determinado dinero en concepto de alquiler por el predio y además ponía
las maquinarias y el personal mientras que premil proveía la materia prima y la
energía (pagaba los servicios)”
(Miente Ghersi al decir que implica pago de alquileres en el expediente
de la quiebra de Armadaja, solo hay un convenio de facón, presentado y la sindico no lo objeto en lo que vi del
expediente)
A fs. 588 a renglón 14 “Declara
sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…y lo producido la facturaba Armadaja a Premil, es decir la primera se
lo vendía a la segunda, siendo esta ultima la que terminaba de entregarla a los clientes. Toda esta
maniobra estaba “armada” para que a fin de cuentas el ingreso de Armadaja por
su trabajo sea solo para cubrir los gastos obligatorios”
(Ghersi, me imputa un delito maniobra “armada”, algo que es comercial)
A fs. 588 a renglón 24 “Declara
sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…el año 2005, fecha que estuvo la Contadora Ana María García, todos los
movimientos contables fueron efectivamente volcados en los libros de Armadaja”
(Miente Ghersi en el expediente de la Quiebra de Armadaja, todos los
balances, así como también la auditoria respecto a que Armadaja siempre después
de la convocatoria en sus balances saldo negativo, los vi firmados por la
Contadora Lilia Benito)
A fs. 588 vta. A renglón 30
“Declara sin ser citada” Laura N. Ghersi diciendo:
“…encuentran en el predio actualmente pertenecen a Armadaja, mientras
que la inductora que más producía fue trasferida junto al personal que operaba
en la misma, dentro de la convocatoria de acreedores a la firma “Carpenvinil”
que “manejaba” su hijo, sin pedir autorización al síndico, desconociendo si
efectivamente ingreso el dinero por esa venta, ya que la plata siempre la
manejaba Mussa, encargándose la dicente solo de la facturación”
(García por lo que razono en esta instancia, debo recordar que es la esposa de Acuña y asociado a Sarmoria, jefe
de los delegados Del Vigo, Paraguayo y Gorosito, por eso habla despectivamente
del negocio que bien protege Norma García, como también la Sindico, es una
máquina que preciso 30 días para su traslado, también me dijo Pavón que Ghersi
la facturo)
A fs. 653 a 654 hay un incidente de investigación, iniciado por la Sindica
Adriana Torrado, pero no tiene el rechazo de la Jueza al mismo.
A fs. 657 vta. Renglón 4, la jueza de dónde saca lo que escribe:
(Es un horror esa resolución)
En el punto 4º
(No hay una declaración testimonial de Ricardo Sánchez, hay una denuncia
y la Fiscal Graciela Gils Carbo, se la arranco la jurisdicción al Juez de Garantías)
Punto 5º
Son inaudita parte, sin nuestra presencia pericial caligráfica
A fs. 744/8 Informe Pericial Privado
A fs. 751 renglón 11, en el Testimonio de Carlos Alberto Pavón en
protocolo de Escribano, donde dice:
“…Musa, como Presidente de Premil S.A., se firmó en su presencia un
contrato de Compra Venta de Cosas Muebles”
III.-MEDIDAS DE PRUEBAS:
a).-Se solicite al Juzgado de Instrucción Nº 2 el expediente Nº
49.706/2014 a effectum vivendi donde
V.S. comprobara palmariamente se demuestra que los aquí imputados siempre vendieron maquinas en la época del concurso
de la hoy quiebra de la empresa Armadaja S.A.
b).-Se solicite al Juzgado de Instrucción Nº 44 el expediente Nº 10.979/2012
a effectum vivendi donde V.S. comprobara palmariamente se demuestra que los
aquí imputados se arreglaron con el Síndicolas fechas de antigüedad en forma
totalmente irregular.
c).- Solicito a V.S. cite a prestar declaración testimonial al Sr.
Carlos Alberto Pavon.
d).- Solicito a
V.S. cite a prestar declaración testimonial a los .
Solicito a V.S.
cite a prestar declaración testimonial a los Funcionarios de la Cooperativa
Concred Ltda.
En la
sospecha de que la actuación de todos los denunciados los aquí imputados: SeñoresALEJANDRA GILS CARBO,a Susana M. Castañera, Dr.
Marcelo L. Acosta, a Graciela Gils
Carbo, a Mario Laporta, al Norberto Rubén Moline a Roberto Leivovicius,
a Nicolás Ramírez, a Laura Ghersi, a Norma García, a Saúl
Sarmoria, a Ricardo Sánchez,
a Luis
Caro y otros prudentemente pueda resultar alcanzados por
las disposiciones del Código Penal Argentino, se formula la presente denuncia y
se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
IV.-PETITORIO-.
a) Se tenga por
constituido el domicilio, por formulada la presente denuncia y se inicie
el trámite judicial correspondiente;
b) Se me autorice a constituirme como parte
querellante de manera oportuna, en mi carácter de ciudadano argentino.
c) Se
dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a investigar en relación
al hecho denunciado, citándose oportunamente a los presuntos involucrados, y
adoptándose a su respecto los recaudos procesales que impidan que eludan el
accionar de la justicia o que entorpezcan la investigación.
Tener presente lo
expuesto y proveer de Conformidad,
SERA AFIANZARA LA JUSTICIA.-
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