martes, 10 de febrero de 2015

CRISTINA, ES NULO LO FIRMADO CON CHINA










Los convenios que se han firmado con la República China, se adjudicó directamente la construcción de dos centrales nucleares. Y de represas hidroeléctricas. Compromisos por US$ 30.000 millones violan todos los principios de la CONSTITUCÓN NACIONAL, EL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, LAS LEYES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS, DE LA ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA:




Datos Generales
Expediente:
CAF 001046/2015
Jurisdicción:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Dependencia:
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 11
Sit. Actual:
EN DESPACHO
Carátula:
PASO POR PASO ARGENTINA ONG Y OTRO c/ EN-PEN s/AMPARO LEY 16.986


ENDEREZA Y RECONVIERTE DEMANDA. PROMUEVE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA. SOLICITA EL URGENTE DICTADO DE MEDIDA CAUTELAR INAUDITA PARTE.
Señora Jueza Federal: Dra. María José Sarmiento
                    JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en representación -como Presidente- de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 P.B., de esta Ciudad.
 I.-PERSONERIA:
            Conforme acredito como Presidente  con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 08.11.2014, de La “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”,  en el carácter de Presidente de la misma estoy legitimado invocando el interés en el expediente Nº 1.046/15,  ante V.S. y respetuosamente digo:  
II.- OBJETO:
                       Que, atento la presentación efectuada de la demanda de AMPARO deducida precedentemente, vengo en tiempo y forma a enderezar y reconvertir dicha iniciativa, viable procesalmente ya que aun no se ha corrido traslado alguno, solicitando se tome como ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA requiriendo el urgente dictado de una medida cautelar, in audita parte y ofreciendo como contracautela mi compromiso juramentado de responder ante eventuales emergente causídicos, ya que se halla en juego una cuestión trascendental de suma gravedad institucional que amerita inmediato tratamiento.-
Ha trascendido públicamente que existen clausulas “secretas” relacionadas con los recientes acuerdos firmados entre el Gobierno Nacional y la Republica Popular China, lo cual implica una gravísima transgresión a la transparencia que debe rondar en torno a todo acto de gobierno, con base en el principio de la publicidad de los actos de los funcionarios públicos, pero además de tal apuntada cuestión lo cierto es que se pone en compromiso al Estado Nacional con millonarios desembolsos que no cuentan siquiera con el contralor de los organismos de control ni los dictámenes previos de estos últimos, demostrando el mas absoluto desprecio por la transparencia y las reglas de la Democracia, hipotecando largamente el futuro de la Republica Argentina.-
                       Es por ello que me apresuro a rogar a V.S. enfáticamente que disponga una medida cautelar consistente en impedir se ejecuten las consecuencias de los convenios celebrados por nuestro país con la Republica Popular China mencionados en el curso del amparo a que me remito, manteniendo el status quo actual sin permitir se consume el despojo y violación de nuestra soberanía.- 
                        II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE HABILITAN LA NECESIDAD DE PROMOVER LA DEMANDA DE CERTEZA: 
                       A pocos meses de concluir el mandato presidencial, la presidente de la Nación, en representación de la Republica Argentina, suscribió diversos convenios con China comprometiendo intereses tanto  económicos como de cercenamiento de nuestra soberanía territorial permitiendo el funcionamiento de un Estado dentro del Estado, ya que atribuyo a la Republica Popular China la posibilidad de mantener personal suyo en tareas laborales especificas de los emprendimientos científicos y comerciales sino fundamentalmente en lo relacionado con la seguridad a cargo de militares de origen asiático, excluyendo del ámbito territorial concedido tan alegremente vulnerando la soberanía nacional, a nuestras fuerzas de seguridad, lo cual además de un abuso de poder implica una lisa y llana entrega de la soberanía nacional, convirtiendo tal despropósito en muestra cabal de autoritarismo y traición a los lineamientos de nuestra Carta Magna.-
                        III.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR: Conforme reiterado criterio jurisprudencial “… la acción meramente declarativa no persigue … un pronunciamiento que cree en los órganos de ejecución el deber de actuar compulsivamente contra el obligado. La sentencia que en ella recaiga tiene como finalidad la de fijar, … una relación jurídica o un estado de derecho que hasta entonces permanecía desconocido o en incertidumbre …” (Fallos: 307:1804).
                        Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido también que la mere declarativa no excluye la procedencia de medidas precautorias (LL, 2001-D-239; LL NOA 2001-369), en tanto éstas tiendan a evitar el riesgo de que, durante el transcurso del proceso, el derecho (desconocido o incierto) pierda virtualidad (LL 1991-B-255; JA 2001-III-1294), cuando se dan los requisitos atinentes a la medida de no innovar prevista por el articulado del Código Procesal.
                        En virtud de ello solicito de V.S. el dictado de una medida cautelar que, con fundamento en las previsiones de los artículos 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordene al Poder Ejecutivo nacional suspenda la ejecución de lo convenido con la Republica Popular China en los aludidos convenios objeto del Amparo requerido en autos, hasta tanto recaiga sentencia “definitiva y firme” en estas actuaciones.
                            La medida cautelar peticionada constituye un remedio judicial que, de ordinario, debe aplicarse con carácter restrictivo y cuyo fundamento reside en la necesidad de salvaguardar la igualdad de las partes en el proceso, evitando que se convierta en ilusoria la sentencia que lo concluya, debiendo subordinarse a la configuración de dos extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de sufrir un daño irreparable como consecuencia de la demora (“periculum in mora”), a los que debe agregarse el tercero, contemplado para toda clase de medidas cautelares en el art. 199 del ordenamiento aludido (contracautela).
                         Por lo demás, ambos extremos en materia federal se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor concurrencia de uno de ellos, no resulta procedente –en forma proporcionalmente correlativa- ser tan exigente con la verificación del restante.
                          Sin perjuicio de lo expuesto cabe puntualizar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado doctrina en sentido que “… las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad …” (Fallos: 306:2060).
                        Las medidas cautelares no requieren una prueba terminante y plena del derecho invocado, porque mientras ella se produce podrían ocurrir justamente los hechos que se pretenden evitar. Basta entonces la acreditación “prima facie”, a simple vista, sin entrar al estudio último de las causas, tomando los hechos tal como se dan y aparecen. Para decretar cualesquiera de las medidas preventivas, el juez no necesita tener la evidencia o la certidumbre de que lo que se pide o se dice es la verdad. Se exige algo menos en la escala cualitativa y cuantitativa de los valores lógicos: que lo que se dice sea verosímil; la demanda debe “aparecer” como destinada al éxito (cfr. Morello, Fassi, Lanza, Sosa y Berizonce; “Código Procesal en lo Civil y Comercial”, Tomo III, Bs. As., 1971, cap. III).
                        Esto significa que la garantía cautelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá establecer de un modo definitivo la observancia del derecho. La misma está destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra.
                        Por ello la medida cautelar se otorga, más que en el interés del solicitante en el de la administración de justicia ya que cuando el Estado pone su autoridad al servicio del litigante en peligro, no actúa sólo en defensa de la satisfacción de un interés privado, sino en beneficio del orden jurídico en su integridad. La jurisdicción, también en este caso, no funciona uti singuli sino uti civis. Tales decisiones se dirigen, más que a defender los derechos subjetivos, a garantizar la eficacia y la seriedad de la función jurisdiccional (cfr. Couture, “Estudios de Derecho Procesal Civil”, Tomo I, Depalma 2da. Ed., Bs. As. 1978, pág. 999; en sentido similar, Mercader, Amílcar, “Estudios de Derecho Procesal”, Librería Editora Platense, La Plata 1968, pág. 196; Acosta, José, “El Proceso de Revocación Cautelar”, Ed. Rubinzal Culzoni, Bs. As., pág. 14).
                        Conforme el criterio y la jurisprudencia reseñada precedentemente, entiende esta parte que se encuentran reunidos en la emergencia los requisitos exigidos por los arts. 230 y 232 del ritual para acceder al remedio peticionado, por cuanto:
        a.- El “fumus bonis iuris surge del propio texto de los Convenios aludidos y la motivación económico-política que los animan que el Estado Nacional pretende cubrir su déficit fiscal con supuestos beneficios que traerían aparejados los intrincados “negocios” efectuados con el gigante asiático, que –supuestamente- insuflaría millones de yens a nuestra alicaída economía domestica, sin haberse tomado conocimiento cabal de las contraprestaciones reciprocas ni se conto con los dictamenes previos de organismos de Esta cuestión es de público y notorio conocimiento y ha sido puesta de resalto por distintos sectores sociopolíticos.-
        b.- El “periculum in mora” surge evidente si se considera que el Poder Ejecutivo nacional, transgrediendo las normativas de la Ley de Contrataciones del Estado y de elementales normas éticas y jurídicas, ha abusado de su autoridad excediéndose en sus funciones celebrando convenios que comprometen nuestra soberanía política, económica y territorial, hipotecando al futuro gobierno y al pueblo argentino por varias décadas. Aduna a ello la existencia de clausulas que no han sido puestas al conocimiento de la población ni de los demás poderes del Estado, en una muestra cabal de autoritarismo que torna ilegitima dicha contratación a espaldas del pueblo y sus autoridades de contralor.-
                        En consecuencia, de V.S. se solicita, proceda al dictado de un pronunciamiento que ordene al Poder Ejecutivo Nacional se abstenga de ejecutar los compromisos asumidos en dichos convenios, hasta tanto recaiga sentencia “definitiva y firme” en estas actuaciones.
                 En punto al requisito previsto por el art. 199 del ritual, habida cuenta el alto grado de verificación en el derecho y la gravedad institucional que afecta los intereses de la Nación, entiendo que la “caución juratoria” resulta suficiente contracautela, razón por la cual solicito se disponga en tal sentido.
                        IV.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 26.854 SOBRE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA EL ESTADO NACIONAL: Toda vez que se acciona respecto del Estado Nacional, Poder Ejecutivo nacional, y se encuentra vigente la ley 26.854 -que modifica el régimen de medidas cautelares cuando se demanda al poder público nacional-, se plantea -a todo evento- la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 4º, 5º, 10º y 13º de la citada ley 26.854.
                        Según reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal "... la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales o reglamentarias constituye una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico. La atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos legales sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable ..." (Fallos: 285:322; 311:395; 312:122, 435, 1437, 1681, entre otros) y "... la validez de la ley no debe ponerse en duda a menos que repugne tan claramente de la Constitución que cuando los jueces señalen su inconstitucionalidad todos los hombres sensatos de la comunidad se den cuenta del conflicto entre la ley y la Constitución ..."(Fallos: 308:2268).
                        El inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional -a partir de la Reforma de 1994- establece "... La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos ..." (el subrayado pertenece).
                        La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 25), consagran el denominado "derecho a la tutela judicial efectiva" que, en función de la recepción que de estos tratados internacionales hace el inc. 22 del art. 75 de la Ley Fundamental, tiene rango constitucional.
                        El derecho a la tutela judicial efectiva comprende y debe considerarse satisfecho con la obtención de una resolución fundada en derecho que puede ser de admisión o de desestimación.
                        Ahora bien, el mismo "... no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los Tribunales de justicia, pueda ante ellos manifestar y defender su pretensión jurídica en igualdad con las otras partes y goce de la libertad de aportar todas aquellas pruebas que procesalmente fueran oportunas y admisibles, ni se limita a garantizar la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, sea o no favorable a la pretensión formulada, si concurren todos los requisitos procesales para ello. Exige, también, que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea puesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido. Lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan en favor de alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones ..." (cfr. CANO MATA, Antonio; "El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva en la Doctrina del Tribunal Constitucional", pág. 13, Ed. "Revista de Derecho Privado", EDERSA, Madrid 1984, España).
                        Así se ha entendido que "... ha de configurarse como una derivación del derecho a la tutela judicial efectiva el derecho a una tutela cautelar por fuerza del principio de derecho que se resume en que la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene razón. Esta tutela cautelar ... con el fin de evitar la frustración de la sentencia final, ha de otorgarse a quien en principio ostente el fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho ..." (cfr. BACIGALUPO, Mariano, "La nueva tutela cautelar en el Contencioso-administrativo", pág. 35, Ed. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 1999, España).
                        En este orden de ideas, se ha considerado que "... la lucha por las medidas cautelares se ha convertido en "una de las luchas por el Derecho más apasionantes de este tiempo" ..." (cfr. BACIGALUPO, Mariano; "La nueva tutela cautelar ...", pág. 35 y GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo; "La batalla por las medidas cautelares. Derecho comunitario europeo y proceso contencioso-administrativo español", 2ª ed. ampliada, pág. 25, Ed. Civitas, Madrid 1995, España).
                        Así "... Los Tribunales Constitucionales de toda Europa ..., más el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, han venido a coincidir ... en ... un razonamiento ... sumamente simple: no hay posibilidad de impartir a los ciudadanos una tutela judicial efectiva (el derecho cuya satisfacción consagran las Constituciones, los Tratados internacionales y los principios generales del Derecho comunitario) si, en ciertas circunstancias, por lo demás nada excepcionales, no se utilizan resueltamente medidas cautelares antes o durante el proceso para asegurar que la futura Sentencia de fondo no quede frustrada en sus efectos prácticos ..." (cfr. BACIGALUPO, Mariano; "La nueva tutela cautelar ...", pág. 93 y GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo; "La batalla por las medidas cautelares ... pág. 311).
                        En síntesis "... la tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución definitiva que recaiga en el proceso ..." (cfr. BACIGALUPO, Mariano; "La nueva tutela cautelar ...", pág. 51), y responden a "... la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento del órgano judicial; esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede ... desprovisto de eficacia por la conservación o consolidación irreversible de situaciones contrarias al derecho o interés reconocido por el órgano jurisdiccional en su momento ..." (cfr. ob. cit., pág. cit.).
                        Así se ha estimado que "... La tutela judicial ha de ser, por imperativo constitucional, "efectiva", y la medida en que lo sea o no ha de hallarse en la suficiencia de las potestades atribuidas por ley a los órganos del poder judicial para, efectivamente, salvaguardar los intereses o derechos cuya protección se demanda ..." (cfr. BACIGALUPO, Mariano; "La nueva tutela cautelar ...", pág. 52).
                        Por ello no puede el legislador condicionar al juez en la posibilidad de adoptar medidas cautelares dirigidas a asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria que pudiera dictarse en el proceso pues con ello se vendría a privar a los justiciables de una garantía que, por equilibrar y ponderar la incidencia de aquellas prerrogativas, se configura como contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.
                        En este sentido, la modificación introducida por la ley 26.854 al régimen de medidas cautelares a través de los arts. 4º, 5º, 10º y 13º importa, una violación al derecho constitucional a la "tutela judicial efectiva", reconocida por los tratados internacionales individualizados que gozan de jerarquía constitucional en función de lo dispuesto por el inc. 22 del art. 75 de la Ley Fundamental.
                        En la inteligencia de que la disposición en crisis importa un retroceso en el reconocimiento de los valores superiores del ordenamiento jurídico, tales como la libertad, la justicia y la igualdad que son fundamento del orden político y la paz social y un avasallamiento de las facultades de los magistrados, restándole al juez el poder de decisión suficiente originado en el poder de imperio propio e inalienable de juzgar (art. 116 de la Constitución Nacional), solicito de V.S. la declaración de su inconstitucionalidad.
                 V.- TRAMITE SUMARISIMO: Habida cuenta resultar la cuestión articulada un supuesto de interpretación normativa, de V.S. se solicita, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 322 del código de rito, imprima a la presente el trámite del proceso sumarísimo.
                 VI.- RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para el hipotético e improbable supuesto de que V.S. no admita la pretensión aquí articulada, formulo reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía prevista por el art. 14 de la ley 48.
                        VII.- PRUEBA: Se tenga por tal la ofrecida al deducir el amparo precedente, que forma parte del presente reservándome requerir, por la vis que corresponda, toda la documentación relacionada con los convenios materia de autos, librándose las intimaciones correspondientes al PEN, bajo plazo, condiciones y apercibimientos que pudiere dictar V.S.- 
                        VIII.- PETITORIO: En mérito de todo lo expuesto de V.S. se solicita:
1.- Me tenga por presentado, parte y constituido domicilio.
2.- Tenga presente la prueba ofrecida.
3.- Asigne al presente el trámite de proceso sumarísimo.
4.- Disponga la medida cautelar peticionada en el apartado III.- de esta presentación, previa declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4º, 5º, 10º y 13º de la ley 26.584.
5.- Tenga presente la reserva del caso federal.
6.- Oportunamente dicte sentencia, en los términos de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial, haciendo cesar el estado de incertidumbre en punto a la ejecución de los convenios objeto de autos.-
                        Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
                                             SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.










                                                                                                          INICIA ACCIÓN DE AMPARO.-
                                                                                              SOLICITO MEDIDAS CAUTELARES.-
                                                                                                                       ADJUNTO BONO LEY.-
                                                                                                ADJUNTO ESTATUTO DE LA ONG.-

Señora Jueza Federal: Dra. María José Sarmiento
                    JUAN RICARDO MUSSA, por derecho propio y en nombres de todos los Argentinos y en representación como Presidente de la ONG, PASO POR PASO ARGENTINA, asistido por el letrado que me patrocina, Dr. Enrique Piragini abogado inscripto al T° 22 F° 23, del C.P.A.C.F., epiragini@gmail.com Celular 15-4159-8401, y constituyendo ambos domicilio a los efectos procesales en la Av. Callao 569 P.B., de esta Ciudad.
 I.-PERSONERIA:
            Conforme acredito como Presidente  con el Acta de la Comisión Directiva de fecha 08.11.2014, de La “ONG, PASO POR PASO ARGENTINA”,  en el carácter de Presidente de la misma estoy legitimado invocando el interés en el expediente Nº 1.046/2015, ante V.S. y respetuosamente digo:  
II.- OBJETO:

Que en el carácter invocado venimos a deducir formal acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto por la ley 16.986 y el artículo 43 de la Constitución Nacional , contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL, domiciliado en la calle Balcarce 50, de esta Ciudad,

III. HECHOS.- 
Solicito a V.S., medidas cautelares porque los convenios que se han firmado con la República China, se le ha adjudicado  en contratación directa muchas obras y compras: La construcción de dos centrales nucleares. Y de represas hidroeléctricas. Compromisos por US$ 30.000 millones violan todos los principios de la CONSTITUCÓN NACIONAL, EL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, LAS LEYES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS, DE LA ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA:

A fin de requerir a V.S., solicito se declare la media de no innovar a la política depredadora llevada adelante el PODER EJECUTIVO NACIONAL en perjuicio de todos los Argentinos,  como ser la entrega de territorio y firmar convenios más allá de los limites que se imponen ya sea por debe hacer de acuerdo a las normas vigentes en lo que corresponde , participar al Congreso Nacional como por el vencimiento de su mandato y como saber lo que firmo si no se rinde cuentas a nadie,  COMPRA POR DECENAS DE MILES DE MILLONES ENDEUDANDO EL FUTURO DE LA REPÚBLICA, por lo que resulta ser netamente arbitraria e irrazonable privilegiando a supuestas  contrataciones directas, donde hasta se incluye traer personal de obra a los Chinos, esta actitud es inadmisible, dado que siendo la Presidente de los Argentinos, nos ofende alguien que dice que nuestros hermanos Argentinos son vagos, en desmedro de todas las demás  incluida la que presido, que inmersas en el contexto que atraviesa la República Argentina en materia  peores o siquiera similares consecuencias devastadoras de la crisis, los argentinos ya sufrimos por la imprevisión y la improvisación de este gobierno, se hacen convenios sin licitación de precios, pero lo peor de estas compras, son problemas ubicuidad, se hacen las represas en Santa Cruz, por el solo efecto de comprar sus propias tierras pero razonar que se trasladara esa energía al resto del país es una falacia, ese traslado cuesta tan caro que es imposible realizarlo, ahora se comprometió una obra en Portezuelo, nada peor cuándo habría que hacerla la gigante represa postergada REPRESA DE PARANA MEDIO, esa es la solución, ,  por lo que solicitamos a V.S. se declare la medida de no innovar.


Esta propuesta y entrega de nuestro territorio Nacional, viola la Carta Magna, en el artículo 13, donde PEN, no solicito autorización al Poder Legislativo Provincial, el presente acuerdo de las 200 hectáreas en la Provincia de Neuquén,  asignadas a la misión astronómica, su vigencia pone en riesgos muy graves la tranquilidad de los Argentinos, se debe entender como peligro que un acuerdo de entrega de territorio para que se instale una base “Para satélites, mañana esos satélites tendrán ojivas nucleares” con el régimen China, se convierte en algo beligerante sabiendo de antemano que es un planteo geopolítico y nuestra intromisión en los problemas, nos compromete ante la Comunidad Occidental.

De parte del Poder Ejecutivo Nacional a un gobierno extranjero despierta la "preocupación" que el convenio entre la provincia de Neuquén y el gobierno chino "no pasó por la Legislatura" local y se desconocen todos sus alcances, y enfatizó que es un paso muy grave porque entramos en un  proceso de internacionalización del conflicto armado interno Argentino, con las potencias Occidentales, entregar ese pedazo cediendo la soberanía nos pone en riesgo si algún día sus poseedores entran en guerra con otras potencias del mundo, esto tiene los mismos genes que el acuerdo de impunidad con el gobierno de Irán, pero poniendo al País en conflictos que no debemos participar, pero tampoco tiene potestad el Gobierno para entregar tierras de nuestro territorio a nadie, nuestra carta Magna, solo prevé estos tratados con Estados de Latinoamérica, por lo que un convenio con extracontinentalidad no se puede firmar ningún acuerdo en particular, ni  entregar el territorio en cuestión.
Los convenios que se han firmado con la República China, adjudicó directamente la construcción de dos centrales nucleares. Y de represas hidroeléctricas. Compromisos por US$ 30.000 millones violan todos los principios de la CONSTITUCÓN NACIONAL, EL REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, LAS LEYES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS, DE LA ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA:
Se acordó con China construcción de Portezuelo del Viento
La represa hidroeléctrica representa la mayor erogación que hará el gobierno chino para infraestructura en nuestro país. En la Provincia Mendoza necesita el acuerdo del Coirco para avanzar en convenio que comprometa el curso del Río Colorado.

Este acuerdo viola la Carta Magna, en el artículo 13, donde PEN, autoriza a hacer obras a China, en desmedro de la Provincia de la Pampa y los cursos del Rio Colorado. De todos los proyectos, el que sobresale por su monto y encabeza la nómina de obras de infraestructura es el acuerdo por 650 millones de dólares para construir la represa Portezuelo del Viento, en provincia de Mendoza, un dique que se emplazará sobre el río Grande y servirá para regular la cuenca del río Colorado. Es una obra resistida en La Pampa porque quitará caudal al Colorado, afectará su salinidad y porque Mendoza quiere usarla como puntapié para el futuro trasvase de caudales desde el Grande hasta el Atuel.

Bajo el título "Nuevas obras profundizan la herencia china que dejará en serias complicaciones a las futuras generaciones en detalle de los acuerdos que firmaron el ministro de Economía, Axel Kicillof, y el de Planificación Federal, Julio de Vido, con sus pares del gobierno chino para conceder financiamiento a nuestro país y financiar obras de infraestructura a lo largo de todo el país.

"Entre todos los acuerdos que firmó la Presidente Cristina Kirchner, el ministro de Economía, Axel Kicillof, consiguió financiamiento del Banco de Exportaciones e Importaciones de China (Cexim) por más de 30.000 millones de dólares para los próximos tres años posteriores, con obras y costos por resolver al menos hasta 2018", no se sabe que se compra, pero se compromete al País, por lo que solicito a V.S., se le exija al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que entregue todos los convenios firmados, tanto secretos, privados o comunes, para tener la certeza del compromiso en que asumido por algo que solo los que firmaron y representaron a la Nación saben, pero las cuentas y deudas que ellos asumen solo las paga el Pueblo

El referido al financiamiento es solo uno de los 22 convenios que se firmaron durante la semana en Beijing y que en el global sumaron 30.000 millones de dólares. Ese número incluye una parte de lo que se había firmado en julio del año pasado durante la visita del presidente chino, Xi Jinping. "En esa oportunidad, ya se habían anunciando algunos de estos mismos acuerdos, como el financiamiento para Atucha III y las represas del Sur".

Todos los males que hoy se sufren han sido causados por una fatídica insensibilidad, que ha enceguecido a los que han tomado el poder, no para favorecer a la gente, sino para perpetuarse en un estado de cosas anacrónicas. En los días que nos toca vivir, poco puede importar que su relato Nacional y Popular haya sido el orden o el desarrollo, que al hacerlo tratan de establecer un sistema perimido y superado, que ya no satisface las necesidades que imponen la evolución acelerada en que debemos desempeñarnos.

Este acuerdo revela que la mayor erogación que hará China será el proyecto hidroeléctrico Portezuelo del Viento, una represa en provincia de Mendoza para la cual habrá un aporte asiático de 650 millones de dólares. En segundo lugar se encuentran los 530 millones para la interconexión eléctrica entre Mendoza y Buenos Aires, y los 400 millones de dólares para la represa hidroeléctrica El Tambolar, en provincia de San Juan. Son obras que se encuentran marcadas como "prioritarias" en los convenios y que están bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal de la Nación.

De distintas reflexiones quiero hacerle llegar a V.S., que las tres obras, las dos referidas a las represas hidroeléctricas son motivo de cuestionamientos y denuncias en sus provincias o en la zona de influencia, tal el caso de Portezuelo del Viento por parte de la provincia de La Pampa. Tanto Portezuelo como El Tambolar "fueron denunciados por diputados opositores provinciales y entes bipartitos porque no se licitaron las obras".

"En Mendoza, el dique El Portezuelo del Viento tampoco fue a licitación", añadió el diario. "El secretario de Recursos Hídricos de La Pampa (Néstor Lastiri) señaló a los medios locales que con la adjudicación directa "no se respeta el tratado del Río Colorado" a través del que La Pampa debería aprobar la ejecución de las obras. El salto está vinculado, según sostuvo, a la disponibilidad de financiamiento", citó.
Estas obras están contempladas en el Presupuesto Nacional 2015, con lo cual el gobierno nacional ya tiene la aprobación para avanzar con ellas.
 IV. DERECHO.-
Fundo mi derecho en el art. 1º de la ley 16.986, art. 14 y 16 de la Constitución Nacional, en la ley 23.592, en los Fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, de la  Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la inexistencia de otro recurso más idóneo para la reparación del daño causado por la omisión descripta y en la debida urgencia del caso.   
V.- FUNDO DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS LEGALES, DEL PRESENTE AMPARO:
Con estos acuerdos se violan la CONSTITUCION NACIONAL, LAS LEYES, LOS DECRETOS Y LOS PACTOS VIGENTES ENTRE PROVINCIAS:
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Articulo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
CAPITULO CUARTO
Atribuciones del Congreso
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad da los miembros de cada Cámara.
Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Decreto 1023/2001
Art. 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

COIRCO:
BASES PARA EL ACUERDO INTERPROVINCIAL
En la Conferencia del Río Colorado llevada a cabo en Santa Rosa, La Pampa, en agosto (le 1956, las provincias ribereñas Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén. y Río Negro, declararon: "Que es de su derecho exclusivo reglar el uso de las aguas del Río Colorado, mediante pactos interprovinciales entre todas ellas".
ACTA DE LA SEXTA CONFERENCIA DE GOBERNADORES
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 1976, siendo las 19.30 horas se reúnen con la presencia de S. E. el señor Ministro del Interior, General de Brigada Don Albano Eduardo Haiguindeguy, los señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, General de Brigada (R) Don Ibérico M. Saint Jean, de La Pampa, General de Brigada (R) Carlos E. Aguirre, de Mendoza, Brigadier Mayor (R) Don Jorge Sixto Fernández, del Neuquén, General de Brigada (R) Don José A. Martínez Waldner y de Rio Negro, Contraalmirante (R) Don Aldo L. Bacliman, concluida la VI Conferencia de Gobernadores del Río Colorado que fuera convocada para tratar las recomendaciones formuladas por la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité Consultivo del Río Colorado y Considerando:
Que el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos implica la formulación de programas de desarrollo en cuya ejecución están interesadas las cinco provincias de la Cuenca del Río Colorado.
Que el Río Colorado debe ser un motivo de integración entre las provincias de la Cuenca, por lo que las partes asumen plenamente la responsabilidad de poner en marcha un programa dinámico tendiente a una distribución razonable y equitativa de sus aguas para beneficio común.
III.-  SOLICITO MEDIDAS CAUTELARES.-
Encuentran su fundamento en la necesidad de mantener la igualdad de los pretendidos por parte del  PODER EJECUTIVO NACIONAL en perjuicio tanto como compra irregular, como también expresan un nivel importante de imprevisión e improvisación para que en solo diez días se cometa semejante atropello a la razón y al planeamiento, por reitero la necesidad de que V.S. ponga un freno a esta esquizofrenia de poder y así prevenir que se convierta en ilusoria el atropello que  los funcionarios que firmaron este embargo a las futuras generaciones y ponga fin al mismo, asegurando en forma preventiva el resultado práctico o la eficacia de la sentencia principal recaída en un proceso de conocimiento o de ejecución.
Solicito a V.S.,  medidas de no innovar y medidas cautelares afín con las condiciones que rigen en nuestro sistema de administración del Erario Público, todos estos acuerdos deben ser estudiados y anulados o convalidados por las nuevas autoridades que se darán con el resultado electoral de las elecciones nacionales que reemplazarán las autoridades que hoy pretenden endeudar a la República Argentina, por muchos años, sin que sea de efecto inmediato los convenios firmados, pero sí de pagos continuos y comprometiendo el futuro de todos los argentinos. .                   
IV. PRUEBA.- TESTIMONIAL: Se cite a las siguientes personas a prestar declaración testimonial a  los funcionarios del Ministerio de Economía, Axel Kicillof, al Ministerio de Planificación Federal Arq. Julio De Vido, al secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, al secretario de Minería, Jorge Mayoral, al responsable de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae), al subsecretario de Coordinación y Control de Gestión de Ministerio, Roberto Baratta, y al subsecretario de Energía Eléctrica, Paulo Farina y otros que han participado de los presentes convenios, que comprenda la documentación que se conoce como los instrumentos reservados o secretos.
Sobre estas gestiones:
  • Tres nucleares: (IV y V central nuclear, y la cooperación de usos pacíficos de energía nuclear).
  • Un acuerdo de energía: el parque eólico "El Angelito.
  • Dos acuerdos espaciales: un acuerdo de cooperación espacial, y la adhesión al centro espacial de Asia-Pacífico.
  • Cinco acuerdos de minería (cooperación en actividades mineras, explotación de metales preciosos, acuerdo con la Cámara de Comercio Chino-Argentina, servicios geológicos, declaración de interés por turba fueguina).
  • Dos acuerdos en comunicaciones: Cooperación en TICs, y desarrollo postal.
VI. PETITORIO.-
1) Se nos tenga por presentado parte y constituido el domicilio.-
2) Se tenga por deducida la Acción de Amparo.-
Proveer de Conformidad
SE AFIANZARA LA JUSTICIA

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