Lo grave de este crimen es que 7 Jueces de Garantía se excusaron y 21 Fiscales también se excusaron, entonces se hace la cargo la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires...
@mauroszeta @infobae @MclarissaA MAURO SZETA TU SEÑORA ESTA ACUSADA DE ENCUBRIMIENTO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO
https://www.youtube.com/watch?v=AIeodiUxCGQ
Acusados: Juez de garantías Julián Busteros, los Fiscales en lo Criminal
de la Provincia ,
el Dr. Darío Provisionato, Olszaniecki y la Antonini y la
Polícia Acusados de homicidio en grado
de tentativa y de encubrimiento.
PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014
FORMULA DENUNCIA
Señor Juez:
JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I.
Nro. 4.705.745, por derecho propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real
en la Av. PTE. Quintana nº 26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO,
abogada inscripta al To. XXI Fo. 358 del
C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T. Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia
de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498 de esta Ciudad, me presento ante V.S. y
respetuosamente digo:
I. OBJETO:
Que vengo a interponer
formal denuncia los fines
de impulsar el proceso penal, al proporcionar elementos de convicción,
argumentar sobre ellos los delitos cometidos en la presente actuación son los
de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con
Premeditación y Alevosía, Asociación Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a
la Ley de Flagrancia así como también se
investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes de
Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del Juez de Garantías Dr. Julián Busteros, el Fiscal en lo Criminal de la Provincia , el Dr. Darío Provisionato, al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por Encubrimiento la presente denuncia porque siempre han
mantenido bajo 7 llaves para que nada de este hecho se descubra, en los
presentes expedientes, Caratulado "MUSSA,
Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ,
JAVIER, s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el
expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", Expediente
Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa
Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes expedientes habría
serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca debían las autoridades
haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para un grave Jury”.
II.-HECHOS DENUNCIADOS:
A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre
la que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar
algunas cuestiones de suma relevancia.
Cuándo
había denunciado la usurpación de mi propiedad, había notado de parte de la
Autoridades una atención que me hacía sentir un Ciudadano satisfecho, porque todo
estaba encaminado a la recuperación de mi casa, que la misma Autoridades que desde la Jefatura
Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y el Fiscal en lo Criminal de la Provincia , el Dr.
Provisionato telefónicamente se comunicaban con el
Intendente Pereyra y el Juez de Garantías, me decían que me quedará tranquilo
que en minutos iba a ocurrir, el desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir
el próximo viernes 27 de agosto de 2010.
Me dijeron que además que me
darían custodia policial para que no tuviera problema alguno. En su
consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme
escolta policial. Cuándo me facilitó la
custodia de dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la
dotación de la Comisaría
3ra. Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí entonces que
las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera
sufrir, pero DEBO AFIRMAR QUE ME SIENTO
COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.
Ya con el auto Policial de
custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me encuentro con el Sr. Carlos Tassara Gerente de Armadaja y el
Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón
Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si
los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos
habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era mejor que se
bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado era claro
para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que lograron
estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las Autoridades
Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la Policía, como
sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada toda
premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández Porque
la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a
la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y
varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo
hicieron frente al edificio de la U.F.I DE FLORENCIO VARELA, Ahora entiendo que sus intenciones
eran nuevamente ésas es decir obtener mi muerte.
Al día de la fecha si no
me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había entendido porque Dr. Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el motivo, pero ahora sé
que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.
Pero el medio para darme
muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas, no me cabe duda,
que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia UT supra,
atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera
asumido el personal policial que supuestamente protegían mi vida y mi
integridad física.
III,-SOLICITO LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
VIGENTE.
Considero que, de ninguna
manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme
perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder Judicial y de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires.
IV-. Medidas de Pruebas:
1).- Solicito
se cite a prestar declaración testimonial a los Señores Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I.
n° 92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires
Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975),
Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n°
29.782.362), , Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel
Fernández, Sebastián Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).
a).- Solicito a V.S. como
prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los aquí denunciados, se
saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan
Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P.
N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/
Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente
caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/ USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se
suceden en la presente solicitud de medidas de pruebas.
b) Adjunto
copias de las declaraciones del Policía Luis
Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto
al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.
c) Adjunto
copias de las declaraciones de los Policías Martin Pablo Rigo.
d).- Adjunto copia del Resumen de Atención
del Sanatorio Mater Dei, motivo de atención “traumatismo por
enfrentamiento callejero”, se hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo,
codo, muñeca, fémur, rodilla, tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me
quisieron matar.
e).-
Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a
cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 22 de septiembre de 2010.
f).-
Adjunto copias de la ampliación de Denuncia en la causa Nº 098/10 formalizada en
la Fiscalía General de Cámara a cargo
del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.
g).-
Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de
Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 23 de noviembre de
2010.
h).-
Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente
Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.
i).-
Adjunto copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante
la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de
septiembre de 2014.
En la
sospecha de que la actuación de los Señores Dr. Julián Busteros, Dr. Darío Provisionato, Comisario
Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa Antonini, pueden
resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la
presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
V.-PETITORIO-.
a) Se tenga por constituido el domicilio,
por formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial
correspondiente;
b) Se me autorice a constituirme como parte PARTICULAR DANMIFICADO de manera oportuna.
c) Se dispongan las medidas de prueba
pertinente, pendiente, a investigar en relación al hecho denunciado, citándose
oportunamente a los presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los
recaudos procesales que impidan que eludan el accionar de la justicia o que
entorpezcan la investigación.
Tener presente lo expuesto y proveer
de Conformidad,
Se
Afianzara la Justicia
PARTICULAR DAMNIFICADO -
HECHOS - DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA -
MEDIDAS
Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini
JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio real en Avda.
Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la Ciudad de Buenos Aires, con
el patrocinio letrado de la
Dra. María Rosa Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del
C.A.S.I., IVA responsable inscripta, .Legajo de la Caja de Previsión de Abogados
de la Provincia
de Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles
3396 de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As), en el expediente caratulado "MUSSA,
Juan Ricardo s/ Lesiones", Expediente Nro. I.I.P. N° 13-02-8374-10, me presento ante V.S. y
respetuosamente digo:
I. Objeto
Que vengo en legal tiempo y
forma a solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA,
solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la
norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de
impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar
sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del
Código de Rito.
II. Calificación legal
Los ilícitos que vengo a denunciar en la
presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 C .P.), usurpación de
propiedad (181 C .P.),
daño (183 C .P.) y robo en despoblado (art. 167 del C.P.) y Asociación Ilícita
(art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de los que, surgiendo de la
investigación a realizarse, o a raíz de las medidas que adopte el Superior, se
adicionen, modifiquen o sustituyan.
III. Legitimación Procesal
Debo
señalar que soy propietario del predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de
la localidad de Zeballos en el Partido de Florencio Varela. En dicho predio
funcionaba la planta de la empresa ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y
se encontraba vacío el resto del predio, ya que estaba buscando una utilización
comercial para el mismo. Asentado sobre el predio, se encuentra una
construcción con la correspondiente subdivisión, siendo que parte de ella
correspondía a la locación con la firma ARMADAJA S.A., la otra parte se
encontraba vacía. Se encontraban divididas por un muro.
En
fecha 2 de setiembre de 2010, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay 714 E.P. de la Ciudad de Buenos Aires, en
autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A. s/Homologación de
convenio", se convino en la devolución de la posesión de la porción que
locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la totalidad de dicho
predio.
IV.
Hechos
He
tenido conocimiento, que un grupo de empleados de la firma ARMADAJA S.A., por
motivos que desconozco, resolvió tomar la misma sin arbitrar ninguna de las
instancias administrativas o judiciales a su alcance, expulsando a los
propietarios y directores de la misma.
Habiendo
llegado a mi conocimiento, que dichos empleados habrían horadado el muro
divisorio entre la ubicación de la firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día
27 de agosto de 2010, resolví concurrir a la Fiscalía cuyo Titular es
el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme personalmente.
Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me sugirió que
concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de ARMADAJA S.A.
sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera podría
comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los hubiera
habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.
Me
dijo además que me daría custodia policial para que no tuviera problema alguno.
En su consecuencia, me dirigí al Distrito Policial, donde fuí atendido por el
Comisario Fernandez, 2do. Jefe Distrital, el cual me dijo que al no tener nada
por escrito, no podía darme escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr.
Provisionato, ignorando que fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de
dos policías de uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la Comisaría 3ra. dándoles
las correspondientes instrucciones. Creí entonces que las mismas se
referían a proteger mi vida de cualquier agresión que pudiera sufrir.
Al
hacerme presente en el inmueble constaté dos cosas, una que sospechosamente el
personal policial se había quedado retirado unos 15 metros de donde estaba
el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor importancia. Me
acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo de candado, ya
que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y veo a Javier
Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me iba a matar.
Ahora entiendo que sus intenciones eran ésas es decir
obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se pretendía
inmovilizarme. Me doy vuelta
adonde estaban los policías para que me auxilien y los mismos estaban
inmóviles. Siento entonces un ruido sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez,
desde una plataforma, me arrojaba por lo menos en dos oportunidades, bloques de
material de unos 20 kgr. de peso como mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al
piso, causándome lesiones y me arrastro hasta donde está la policía, esperando
que en cualquier momento me disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me
arrojaran más bloques de material.
La
colaboración del personal policial que había ido para protegerme fue levantarme
cuando llegué a ellos y acompañarme luego.
AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A UNA EMBOSCADA CON EL PERSONAL DE LA PLANTA DE ARMADAJA QUE
HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME
HACIÉNDOLO APARECER COMO UN ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.
ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS
DESCRIPTOS.
Quiero
señalar que antes de concurrir a mi predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal
de la Provincia ,
el Dr. Provisionato me indicó que me iba a facilitar una custodia policial, que
finalmente me acompañó al inmueble de mi propiedad. DEBO AFIRMAR QUE
ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.
He
podido identificar con plena seguridad como partícipes directos del ataque del
que fuí objeto a Javier Rolando Fernandez, a Diego Gimenez y entre los
espectadores a Norma Garcia y Luis del Vigo (estos dos últimos conformes los
dichos del personal policial).
También
vengo a imputar como partícipes a aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han
roto el muro divisorio y colaborado con el atentado a mi vida del que fuí
víctima, cuyos datos paso a enumerar, y cuyos domicilios solicito se soliciten
a la firma ARMADAJA, haciendo saber que he extraído los datos de la denuncia
formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria, Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel
Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939),
Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n° 13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n°
92.994.801), Jorge Rubén Hermosa (D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo
(D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio
Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671), Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina
(D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan
Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362),
Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando Javier Dorado (D.N.I. n°
25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro (D.N.I. n° 8.069.351),
Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n° 8.539.361), Domingo Ireneo
Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski (D.N.I. n° 11.277.438),
Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel
Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas (D.N.I. n° 11.831.061),
Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar Romero (D.N.I. n° 7.857.860),
Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382), Raúl Osvaldo López (D.N.I. n°
7.737.362).
V.
Tentativa de homicidio
La
tentativa surge evidente por haber sido amenazado con un arma diciéndome que me
iban a matar, para dejarme quieto. La intención de muerte fue expresada de viva
voz por Javier Fernandez. Pero el medio para darme muerte, y perfectamente
idóneo, eran los dos bloques de cemento y más todavía, que debían impactar
sobre mi cabeza, destrozándome el cráneo y los que posteriormente me matarían,
aduciendo un accidente.
Tal
como estaban las costas, no me cabe duda, que la gente que había tomado la
planta y a la que hago referencia ut supra, atestiguarían respecto de dicho
accidente. Ignoro la actitud que hubiera asumido el personal policial que
supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.
VI.
Usurpación de propiedad
Los
agresores directos y las personas descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho
se encontraban dentro de sus límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan
los bloques de material y se asoman para contemplar lo que pasaba.
VII.
Daño
El
delito de daño surge de la invasión efectuada a la propiedad, desde el muro
medianero con la firma ARMADAJA S.A., que fuera derribado por los dependientes
de dicha firma.
VIII.
Robo
La sustracción
del candado originariamente provisto por mi para darle seguridad al ingreso del
edificio, constituye dicho delito.
IX.
La Asociación
Ilícita
Resulta
indudable, que los dependientes denunciados de la firma ARMADAJA S.A.,
constituyen un grupo organizado y solidario entre ellos, que se han agrupado
para la consecución de sus propios fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que
es irrelevante a los efectos del reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de
personas, con una organización sistematizada, con sus propios mandos y
distribución de funciones, resuelven voltear un muro divisorio, apoderarse de
un bien, sustraer el candado de acceso exterior, y finalmente darme muerte,
prosiguiendo en forma escalonada con otros diversos delitos, constituyen sin
duda lo que se denomina una Asociación Ilícita.
Entiendo
asimismo que han pretendido darle una forma cuasi jurídica, denominándola una
cooperativa de trabajo ad hoc, y que su número supera el de las 10 personas, lo
que la lleva a tipificarse como la prevista en el art. 210 bis.
Debe
señalarse que ésta organización autónoma y formal, que tiene como objetivo la
comisión de los ilícitos de los que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar
a cometer, amerita su persecusión penal.
Demás
está decir que si configuran una Cooperativa de Trabajo, con sede en mi
propiedad, ello los lleva a que los diversos trabajos que acepten, hechos con
material ajeno, eventualmente con utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la
hacen pasible de ésta figura, desde el momento que es una organización
(Cooperativa), puesta públicamente al servicio de la comisión de ilícitos
(fabricación de bienes con artículos sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde
una propiedad usurpada.
X.
Actuación Poder Judicial
Entiendo
que existe una gravísima situación institucional, referida al Poder Judicial,
que trasciende a los medios y a la opinión pública, en éstas actuaciones, ya que, y no quiero
seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ
PELIGRO, ATENTARON CONTRA LA
MISMA.
Cuando
me enteré de que mi predio podía correr dificultades, no dudé en recurrir al
Poder Judicial. Me entrevisté con el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de
la Provincia
de Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que
concurriera al predio. Hasta me dió protección policial.
Está
bien, reconozco que la situación se le escapó de la mano. Pero que sucedió
después?? NADA.
Resulta
evidente para mi, que el personal de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo
hizo con un aviso previo. Quién le dió dicho aviso? Salió de la Fiscalía ?. Del Distrito
Policial? De la Comisaría ?
Entiendo que esto es sujeto a una investigación autónoma.
Lo
que requiero es que se me restituya el inmueble y se investiguen los hechos
denunciados.
La
acción penal corresponde, conforme lo dispuesto en los arts. 6 y 56 y
concordantes del CPPBA al Ministerio Público. En especial lo dispuesto en el
art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente caso, y pese a lo ordenado en el
Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente
suspendida.
No
podemos obviar tampoco, que no se habría impulsado el expediente, conforme e
art. 296 párrafo 2do. del CPPBA
El
hecho en si no es baladí, se trató de una TENTATIVA DE HOMICIDIO. Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya
sea homicidio consumado?.
XI.
Actuaciones Policía de la
Provincia
El
art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA establecen claramente como debe ajustarse
la conducta del personal policial. Entiendo que lo establecido en dicha norma, se
ha omitido en lo que a mi respecta.
Puede
decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo,
se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??
Pero
después que hizo la
Jefatura Policial ? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se
las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O bien tomó el atentado
contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir de la actuación
policial actual??
Ello
implicaría que no se habría efectuado la denuncia correspondiente por la Policía de la Provincia , conforme el
art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.
Ya
Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba, comienza la
tiranía"
El
hecho del que fuí víctima, debe tomarse entonces como un directo ataque a
nuestras formas democráticas y a las instituciones republicanas, trascendiendo
el mero hecho o anécdota policial.
XII.
Delito Flagrante
Se ha
dictado la Ley
13.811, que ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos
Departamentos Judiciales de la
Provincia en los que se haya puesto en marcha el “Plan para
el fortalecimiento del sistema acusatorio” y en los que gradualmente se
incorporen al mismo, conforme al cronograma a elaborar por la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, la
Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de
"Flagrancia".
Tal
como lo define el mismo art. 284 bis del CPPBA, que remite al art. 154 del
CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se considera que hay
flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo
o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el
ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan
presumir que acaba de participar en un delito".
El
Departamento Judicial de Quilmes, y la Fiscalía de Florencio Varela, en su consecuencia,
fueron incluídos dentro de dicho Plan mediante la Acordada S.C .J.B.A.
1575/08, presuponiéndose que el personal, tanto policial como judicial, se
encuentran ya capacitados para la aplicación de la normativa en cuestión.
Pues
bien, SOLICITO LA
INMEDIATA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA.
Considero
que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi
vida, puedo verme perjudicado por eventuales negligencias del Poder Judicial o
bien de la Policía
de la Provincia
de Buenos Aires.
XIII.
Inseguridad en la Provincia
de Buenos Aires.
Recientemente
se ha difundido, tanto por parte del Ex Presidente de la Nación Néstor
Kirchner, como del Gobernador de la Provincia Daniel Osvaldo Scioli, expresiones
respecto de la existencia de una situación de inseguridad general en la Provincia. El
Gobernador específicamente ha denunciado que "tiene las manos
atadas". Queriendo expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del
Poder Judicial o de la prevención policial.
No
deseo polemizar al respecto, ni mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo
dilatar la recuperación de mi propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de
mi presentación.
Muchas
veces cuando se denuncia un hecho, los acontecimientos superan dicha denuncia
formando una compleja trama de denuncias y hechos consecuentes, tanto que se
pierde de vista el OBJETIVO ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.
Entiendo
que obtenido el mismo los demás hechos podrán dilucidarse armónicamente. No
quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.
No me
haré eco, por el momento de lo sucedido hasta el momento, pero me resulta
inevitable, poner en conocimiento de lo actuado, al Sr. Juez de Garantías,
haciendo reserva de recurrir en el caso de denegación o demora en la justicia,
a la Suprema Corte
de Justicia y los demás poderes administrativos de la Provincia.
XIV.
Prueba
a.- Allanamiento y
clausura
A los
efectos de evitar mayores daños sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su
inmediato allanamiento y clausura, para proveer posteriormente a la entrega del
mismo, colocando una custodia policial hasta tanto se produzca dicha
devolución. En el acto de la clausura, se procederá a efectuar un inventario de
lo que se encuentre en el mismo e identificación de las personas que se
encuentran dentro de dicho inmueble, las que deberán informar la razón de su
ingreso en dicho momento.
b.- Asegurar la escena
del crimen
Secuestro
y pericia de los bloques de material arrojados sobre mi, a fin de determinar,
si los mismos impactan sobre la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte.
Extraer fotos y croquis, para lo cual me ofrezco a colaborar.
c.- Declaración
indagatoria
De
Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez, conforme lo dispuesto por el
procedimiento de flagrancia o el que se determine.
XV.
Petitorio
1.- Se me tenga por
constituído el domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud
de la legitimación invocada.
2.- Se proceda como se
solicita en la Prueba.
Proveer
conforme.
SERA
JUSTICIA
Antonini y Busteros son dos delincuentes de la mas baja estofa.No hay duda de ello.
ResponderEliminar@danielscioli @albertoperezOk @PrensaVarela PROCURADORA FALBO, FISCALES CÓMPLICES DEL CRIMEN
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