https://www.youtube.com/watch?v=AIeodiUxCGQ
Acusados:
Juez de garantías Julián Busteros, los
Fiscales en lo Criminal de la
Provincia , el Dr. Darío
Provisionato, Olszaniecki y la Antonini
y la Polícia Acusados de homicidio en grado de tentativa y de
encubrimiento.
PRESENTADA EN OFICINA DE DENUNCIA HOY 25.09.2014
FORMULA DENUNCIA
Señor
Juez:
JUAN RICARDO MUSSA, D.N.I. Nro. 4.705.745, por derecho
propio, Celular 011-5660-7025, con domicilio real en la Av. PTE. Quintana nº
26, Piso 3°, Depto. nº “7” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el
patrocinio letrado del Dra. MARIA ROSA RUBINO, abogada inscripta al To. XXI Fo. 358 del
C.A.S.I., IVA responsable inscripta, C.U.I.T.
Nº 27 -14.857.984-7 .Legajo
de la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo ambos domicilio en la calle Alvear 498
de esta Ciudad, me presento ante V.S. y respetuosamente digo:
I.
OBJETO:
Que vengo
a interponer formal denuncia los fines de impulsar el proceso penal,
al proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos los delitos
cometidos en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42
y 79 C.P.), daño (183 C.P.) con Premeditación y Alevosía, Asociación
Ilícita (Art. 210 bis C.P.)., Violación a la Ley de Flagrancia, Autores Intelectuales, así como también
se investigue la comisión de los delitos de Incumplimiento de los Deberes
de Funcionario denuncia a fin de que Público (Art. 246 y 247), por parte del
Juez de Garantías Dr. Julián
Busteros, el
Fiscal en lo Criminal de la
Provincia , el Dr. Darío
Provisionato, al 2do. Jefe de la Distrital de Florencio Varela, Comisario Fernández y Otros. Y extiendo por
Encubrimiento la presente denuncia porque siempre han mantenido bajo 7
llaves para que nada de este hecho se descubra, en los presentes expedientes, Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/
Lesiones", Expediente
Nro. I.I.P. N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ, JAVIER, s/
Lesiones", Expediente
Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/
USURPACIÓN", Expediente
Nro. I.I.P. N° 13-02-8300-10, V.S., a las Fiscales: Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa
Antonini, me dijeron en la Procuración, que al dilucidar los presentes
expedientes habría serios problemas para los funcionarios, “…porque nunca
debían las autoridades haberlo mandado a liberar su propiedad, es un caso para
un grave Jury”.
II.-HECHOS
DENUNCIADOS:
A fin de dar precisión a la cuestión de hecho sobre la
que girará la presente ampliación de denuncia es que deberé puntualizar algunas
cuestiones de suma relevancia.
Cuándo había denunciado la usurpación de mi propiedad,
había notado de parte de la Autoridades una atención que me hacía sentir un
Ciudadano satisfecho, porque todo estaba encaminado a la recuperación de mi
casa, que la misma Autoridades que desde la
Jefatura Departamental, a cargo del Comisario Fernández 2do. Jefe Distrital y
el Fiscal en lo Criminal de la
Provincia , el Dr. Provisionato telefónicamente se comunicaban con el Intendente Pereyra y el Juez de
Garantías, me decían que me quedará tranquilo que en minutos iba a ocurrir, el
desalojo de mi predio y que esto iba a ocurrir el próximo viernes 27 de agosto
de 2010.
Me dijeron
que además que me darían custodia policial para que no tuviera problema alguno.
En su consecuencia, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía
darme escolta policial. Cuándo me facilitó la custodia de dos policías de
uniforme y con armas, correspondientes a la dotación de la
Comisaría 3ra.
Dándoles las correspondientes instrucciones. Creí
entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión
que pudiera sufrir, pero DEBO
AFIRMAR QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.
Ya con el
auto Policial de custodia, nos dirigimos a mí al predio, en el camino me
encuentro con el Sr. Carlos
Tassara Gerente de Armadaja y
el Ex Presidente de Armadaja, Sr. Ramón
Galarza, les digo que voy para el Predio con la Policía, me preguntan si
los llevo para allá les digo que suban, pero a unas dos cuadras que ellos
habían subido a mi auto, se acercan los Policías Martin Pablo Rigo DNI 24.910.685 y Luis Arenillas DNI 28.747.698, me comentan que era
mejor que se bajarán del auto, no entendí el planteo, pero después del atentado
era claro para evitar testigos de lo que me iba a ocurrir, la impunidad que
lograron estos delincuentes, que solo lo pueden hacer con el apoyo de las
Autoridades Políticas del Distrito, el Juez de Garantías, la Fiscalía y la
Policía, como sabían que iba al predio? quién les informo?, la escena estada
toda premeditada, como lo dijo el testigo Javier Fernández Porque
la Policía no tomo los recaudo de protegerme y esta es la 2º vez que me dejan a
la merced de estos asesinos y no en mi propiedad que solo estaban 2 policías y
varios vecinos, no Señor Fiscal de Cámara Dr. Dragui, esto lo hicieron frente al edificio de la U.F.I DE
FLORENCIO VARELA, Ahora entiendo que sus intenciones eran nuevamente
ésas es decir obtener mi muerte.
Al día de
la fecha si no me desasna el Funcionario de la Procuración, nunca había
entendido porque Dr. Darío Provisionato había dejado mi expediente o cuál fue el
motivo, pero ahora sé que fue partícipe necesario del atentado que sufrí.
Pero el
medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, tal como estaban las costas,
no me cabe duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago
referencia UT supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la
actitud que hubiera asumido el personal policial que supuestamente protegían mi
vida y mi integridad física.
III,-SOLICITO
LA INMEDIATA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE.
Considero
que, de ninguna manera, al haber sido víctima de un delito en contra de mi
vida, puedo verme perjudicado por complicidad del Poder Político, del Poder
Judicial y de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
IV-.
Medidas de Pruebas:
1).- Solicito se cite a prestar
declaración testimonial a los Señores Jonatan Knaper, Luis Alberto Morochi (D.N.I. n°
92.994.801), Juan Ramón Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas
(D.N.I. n° 21.347.671), Arnaldo Andrés González (D.N.I. n° 26.580.975), Juan
Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel Vega (D.N.I. n° 29.782.362), ,
Javier Rolando Fernández (D.N.I. n° 28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián
Fernández, Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725).
a).-
Solicito a V.S. como prueba por los delitos cometidos, ad efectum videndi a los
aquí denunciados, se saquen copias certificadas a los presentes expedientes: Caratulado "MUSSA, Juan Ricardo s/
Lesiones", Expediente
Nro. I.I.P.
N° 13-02-8374-10, el expediente caratulado "FERNANDEZ,
JAVIER, s/ Lesiones", Expediente
Nro. I.I.P. N° 13-02-8272-10 y el expediente caratulado "MUSSA, JUAN RICARDO S/
USURPACIÓN", así como también las iniciadas que se suceden en la
presente solicitud de medidas de pruebas.
b) Adjunto copias de las declaraciones del
Policía Luis
Arenillas, donde dice: “…Que preguntado de si alguna de esas piedras le impacto
al cuerpo del señor Mussa manifiesta que ninguna”.
c) Adjunto copias de las declaraciones de los
Policías Martin
Pablo Rigo.
d).- Adjunto copia del Resumen de
Atención del Sanatorio Mater
Dei, motivo de atención “traumatismo por enfrentamiento callejero”, se
hicieron 10 placas con contusiones en el cráneo, codo, muñeca, fémur, rodilla,
tobillo, pie y tórax, habla a las claras que me quisieron matar.
e).-
Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General de Cámara a
cargo del Dr. Luis Martin
Dragui de fecha 22 de
septiembre de 2010.
f).-
Adjunto copias de la ampliación de Denuncia en la causa Nº 098/10
formalizada en la Fiscalía General de Cámara a cargo del Dr. Luis Martin Dragui de fecha 28 de septiembre de 2010.
g).-
Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General
de Cámara a
cargo del Dr. Luis Martin
Dragui de fecha 23 de
noviembre de 2010.
h).-
Adjunto copias de la Denuncia formalizada en la Fiscalía General, expediente
Nro. IPP 23.393/2010 Dr. Rivas.
i).- Adjunto
copia de la denuncia contra Dra. Clarissa Antonini, ante la
Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, con fecha 16 de septiembre
de 2014.
En la
sospecha de que la actuación de los Señores Dr. Julián Busteros, Dr. Darío Provisionato, Comisario Fernández, Dra. Gisela Olszaniecki y la Dra. Clarissa
Antonini, pueden
resultar alcanzados por las disposiciones del Código Penal, se formula la
presente denuncia y se solicita a V.S., se inste la pertinente investigación.
V.-PETITORIO-.
a) Se tenga por constituido el domicilio, por
formulada la presente denuncia y se inicie el trámite judicial
correspondiente;
b) Se me
autorice a constituirme como parte PARTICULAR
DANMIFICADO de manera
oportuna.
c) Se dispongan las medidas de prueba pertinente, pendiente, a
investigar en relación al hecho denunciado, citándose oportunamente a los
presuntos involucrados, y adoptándose a su respecto los recaudos procesales que
impidan que eludan el accionar de la justicia o que entorpezcan la
investigación.
Tener presente lo expuesto y proveer de Conformidad,
Se
Afianzara la Justicia
PARTICULAR DAMNIFICADO - HECHOS -
DENUNCIAS - FLAGRANCIA LEY 13.183 y LEY 13.260 - CAMBIO DE CARÁTULA - MEDIDAS
Señor Fiscal: Dra. Clarissa Antonini
JUAN RICARDO MUSSA, por su propio derecho, con domicilio
real en Avda. Presidente Quintana 26 Piso 3ro. "7", de la
Ciudad de Buenos
Aires, con el patrocinio letrado de la
Dra. María Rosa
Rubino, inscripta al To. XXI Fo. 358 del C.A.S.I., IVA responsable inscripta,
.Legajo de la
Caja de
Previsión de Abogados de la
Provincia de
Buenos Aires Nº 14.587.984, con domicilio constituído en la calle Pringles 3396
de la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Bs. As), en el expediente
caratulado "MUSSA, Juan
Ricardo s/ Lesiones", Expediente
Nro. I.I.P. N° 13-02-8374-10, me
presento ante V.S. y respetuosamente digo:
I. Objeto
Que vengo en legal tiempo y forma a
solicitar se me tenga por constituído como particular damnificado, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 y siguientes del CPPBA,
solicitando en su consecuencia, se me otorguen las facultades previstas en la
norma del art. 79 Adjetivo, más la legislación concordante, a los fines de
impulsar el proceso penal, proporcionar elementos de convicción, argumentar
sobre ellos y recurrir las decisiones jurisdiccionales con los alcances del
Código de Rito.
II. Calificación legal
Los ilícitos que vengo a denunciar
en la presente actuación son los de tentativa de homicidio (arts. 42 y 79
C .P.), usurpación de propiedad (181
C .P.), daño (183
C .P.) y robo en despoblado (art. 167 del
C.P.) y Asociación Ilícita (art. 210 bis C.P.). Todo ello con independencia de
los que, surgiendo de la investigación a realizarse, o a raíz de las medidas
que adopte el Superior, se adicionen, modifiquen o sustituyan.
III. Legitimación Procesal
Debo señalar que soy propietario del
predio sito en la calle León XIII Nro. 1661 de la localidad de Zeballos en el
Partido de Florencio Varela. En dicho predio funcionaba la planta de la empresa
ARMADAJA S.A. sobre la calle Céspedes 1828 y se encontraba vacío el resto del
predio, ya que estaba buscando una utilización comercial para el mismo. Asentado
sobre el predio, se encuentra una construcción con la correspondiente
subdivisión, siendo que parte de ella correspondía a la locación con la firma
ARMADAJA S.A., la otra parte se encontraba vacía. Se encontraban divididas por
un muro.
En fecha 2 de setiembre de 2010, por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 43, sito en Uruguay
714 E.P. de la
Ciudad de Buenos
Aires, en autos caratulados "MUSSA, Juan Ricardo c/ ARMADAJA S.A.
s/Homologación de convenio", se convino en la devolución de la posesión de
la porción que locaba dicha firma, siendo por consiguiente poseedor de la
totalidad de dicho predio.
IV. Hechos
He tenido conocimiento, que un grupo de
empleados de la firma ARMADAJA S.A., por motivos que desconozco, resolvió tomar
la misma sin arbitrar ninguna de las instancias administrativas o judiciales a
su alcance, expulsando a los propietarios y directores de la misma.
Habiendo llegado a mi conocimiento, que
dichos empleados habrían horadado el muro divisorio entre la ubicación de la
firma ARMADAJA S.A. y mi propiedad, el día 27 de agosto de 2010, resolví
concurrir a la
Fiscalía cuyo
Titular es el Dr. Darío Provisionato, quien tuvo la deferencia de atenderme
personalmente. Le expuse mi problema por escrito y personalmente, y el mismo me
sugirió que concurriera al predio, ingresando al mismo, no por la entrada de
ARMADAJA S.A. sino por la entrada no alquilada en ése momento. De dicha manera
podría comprobar personalmente el estado del predio, reparar daños si los
hubiera habido y asegurar el mismo frente a eventuales usurpadores.
Me dijo además que me daría custodia
policial para que no tuviera problema alguno. En su consecuencia, me dirigí al
Distrito Policial, donde fuí atendido por el Comisario Fernandez, 2do. Jefe
Distrital, el cual me dijo que al no tener nada por escrito, no podía darme
escolta policial. Se comunicó entonces con el Dr. Provisionato, ignorando que
fue lo que hablaron, y me facilitó la custodia de dos policías de uniforme y
con armas, correspondientes a la dotación de la
Comisaría 3ra.
dándoles las correspondientes instrucciones. Creí
entonces que las mismas se referían a proteger mi vida de cualquier agresión
que pudiera sufrir.
Al hacerme presente en el inmueble
constaté dos cosas, una que sospechosamente el personal policial se había
quedado retirado unos 15
metros de
donde estaba el portón y no avanzaban más. En ese momento no le di mayor
importancia. Me acerqué pues solo al portón y allí compruebo el delito de robo
de candado, ya que habían sustraído el que yo había dejado. Levanto la vista y
veo a Javier Rolando Fernandez que me apuntaba con un arma y me decía que me
iba a matar.
Ahora entiendo que sus intenciones eran
ésas es decir obtener mi muerte, pero el arma era un medio por el que se
pretendía inmovilizarme. Me doy vuelta adonde estaban los policías
para que me auxilien y los mismos estaban inmóviles. Siento entonces un ruido
sobre mi cabeza y veo que Diego Gimenez, desde una plataforma, me arrojaba por
lo menos en dos oportunidades, bloques de material de unos 20 kgr. de peso como
mínimo, dirigidas a mi cabeza. Me tiro al piso, causándome lesiones y me
arrastro hasta donde está la policía, esperando que en cualquier momento me
disparara Javier Rolando Fernandez con el arma o me arrojaran más bloques de
material.
La colaboración del personal policial que
había ido para protegerme fue levantarme cuando llegué a ellos y acompañarme
luego.
AHORA ME DOY CUENTA QUE SE ME DIRIGIÓ A
UNA EMBOSCADA CON EL PERSONAL DE LA
PLANTA DE ARMADAJA QUE HABÍA INVADIDO MI PROPIEDAD
PREVIAMENTE AVISADO, Y QUE PRETENDIERON MATARME HACIÉNDOLO APARECER COMO UN
ACCIDENTE, CON DOS POLICÍAS DE TESTIGOS.
ES ESTO UNA ACUSACIÓN GRAVE????????? NO SIMPLEMENTE CORRESPONDE A LOS HECHOS
DESCRIPTOS.
Quiero señalar que antes de concurrir a mi
predio, me dirigí al Fiscal en lo Criminal de la
Provincia , el Dr. Provisionato me indicó que me iba a
facilitar una custodia policial, que finalmente me acompañó al inmueble de mi
propiedad. DEBO AFIRMAR
QUE ME SIENTO COMO UN CORDERO MANDADO AL MATADERO.
He podido identificar con plena seguridad
como partícipes directos del ataque del que fuí objeto a Javier Rolando
Fernandez, a Diego Gimenez y entre los espectadores a Norma Garcia y Luis del
Vigo (estos dos últimos conformes los dichos del personal policial).
También vengo a imputar como partícipes a
aquellos empleados de ARMADAJA S.A. que han roto el muro divisorio y colaborado
con el atentado a mi vida del que fuí víctima, cuyos datos paso a enumerar, y
cuyos domicilios solicito se soliciten a la firma ARMADAJA, haciendo saber que
he extraído los datos de la denuncia formulada por ésta empresa: Saúl Sarmoria,
Norma Garcia, Laura Ghersi, Abel Ramón Acuña (D.N.I. n° 8.559.102), Ignacio
Luis Del Vigo (D.N.I. n° 8.386.939), Oscar Anselmo Gorosito (D.N.I. n°
13.274.248), Luis Alberto Morochi (D.N.I. n° 92.994.801), Jorge Rubén Hermosa
(D.N.I. n° 11.180.314), Luis Américo Gramajo (D.N.I. n° 11.156.748), Juan Ramón
Vargas (D.N.I. n° 23.599.253), Demetrio Martires Vargas (D.N.I. n° 21.347.671),
Hugo Ferro, Ramón Alberto Molina (D.N.I. n° 5.712.747), Arnaldo Andrés González
(D.N.I. n° 26.580.975), Juan Domínguez (D.N.I. n° 11.202.555), Hernán Gabriel
Vega (D.N.I. n° 29.782.362), Diego Ramón Gimenez (D.N.I. n° 32.327.918), Fernando
Javier Dorado (D.N.I. n° 25.978.664), Fernando Díaz, Horacio Alberto Campanaro
(D.N.I. n° 8.069.351), Julio Toffoletti, Héctor Mario Gaspar (D.N.I. n°
8.539.361), Domingo Ireneo Gálvez (D.N.I. n° 7.866.346), Fernando Strycharski
(D.N.I. n° 11.277.438), Oscar Vázquez, Javier Rolando Fernández (D.N.I. n°
28.649.540), Ezequiel Fernández, Sebastián Fernández, Mario Tito Banegas
(D.N.I. n° 11.831.061), Ismael Cano (D.N.I. n° 16.207.725), Orlando Oscar
Romero (D.N.I. n° 7.857.860), Rafael Almanza Pereyra (D.N.I. n° 94.021.382),
Raúl Osvaldo López (D.N.I. n° 7.737.362).
V. Tentativa de homicidio
La tentativa surge evidente por haber sido
amenazado con un arma diciéndome que me iban a matar, para dejarme quieto. La
intención de muerte fue expresada de viva voz por Javier Fernandez. Pero el
medio para darme muerte, y perfectamente idóneo, eran los dos bloques de
cemento y más todavía, que debían impactar sobre mi cabeza, destrozándome el
cráneo y los que posteriormente me matarían, aduciendo un accidente.
Tal como estaban las costas, no me cabe
duda, que la gente que había tomado la planta y a la que hago referencia ut
supra, atestiguarían respecto de dicho accidente. Ignoro la actitud que hubiera
asumido el personal policial que
supuestamente protegían mi vida y mi integridad física.
VI. Usurpación de propiedad
Los agresores directos y las personas
descriptas, invadieron mi propiedad, de hecho se encontraban dentro de sus
límites cuando me apuntan con un arma y me arrojan los bloques de material y se
asoman para contemplar lo que pasaba.
VII. Daño
El delito de daño surge de la invasión
efectuada a la propiedad, desde el muro medianero con la firma ARMADAJA S.A.,
que fuera derribado por los dependientes de dicha firma.
VIII. Robo
La sustracción del candado originariamente
provisto por mi para darle seguridad al ingreso del edificio, constituye dicho
delito.
IX. La
Asociación Ilícita
Resulta indudable, que los dependientes
denunciados de la firma ARMADAJA S.A., constituyen un grupo organizado y
solidario entre ellos, que se han agrupado para la consecución de sus propios
fines. Estos bien pueden ser lícitos, lo que es irrelevante a los efectos del
reproche penal. Pero cuando dicho conjunto de personas, con una organización
sistematizada, con sus propios mandos y distribución de funciones, resuelven
voltear un muro divisorio, apoderarse de un bien, sustraer el candado de acceso
exterior, y finalmente darme muerte, prosiguiendo en forma escalonada con otros
diversos delitos, constituyen sin duda lo que se denomina una Asociación
Ilícita.
Entiendo asimismo que han pretendido darle
una forma cuasi jurídica, denominándola una cooperativa de trabajo ad hoc, y
que su número supera el de las 10 personas, lo que la lleva a tipificarse como
la prevista en el art. 210 bis.
Debe señalarse que ésta organización
autónoma y formal, que tiene como objetivo la comisión de los ilícitos de los
que fuí víctima, entre otros que pudiera llegar a cometer, amerita su
persecusión penal.
Demás está decir que si configuran una
Cooperativa de Trabajo, con sede en mi propiedad, ello los lleva a que los
diversos trabajos que acepten, hechos con material ajeno, eventualmente con
utilización de bienes de ARMADAJA S.A., la hacen pasible de ésta figura, desde
el momento que es una organización (Cooperativa), puesta públicamente al
servicio de la comisión de ilícitos (fabricación de bienes con artículos
sustraídos de ARMADAJA S.A.) o bien desde una propiedad usurpada.
X. Actuación Poder Judicial
Entiendo que existe una gravísima
situación institucional, referida al Poder Judicial, que trasciende a los
medios y a la opinión pública, en éstas actuaciones, ya que, y no quiero
seguir repitiéndolo, por ello lo haré una vez más, MI VIDA CORRIÓ PELIGRO,
ATENTARON CONTRA LA
MISMA.
Cuando me enteré de que mi predio podía
correr dificultades, no dudé en recurrir al Poder Judicial. Me entrevisté con
el Dr. Provisionato, Fiscal en lo Criminal de la
Provincia de
Buenos Aires, a quien expuse mi problema, y el mismo me indicó que concurriera
al predio. Hasta me dió protección policial.
Está bien, reconozco que la situación se
le escapó de la mano. Pero que sucedió después?? NADA.
Resulta evidente para mi, que el personal
de ARMADAJA S.A. que atentó contra mi, lo hizo con un aviso previo. Quién le
dió dicho aviso? Salió de la
Fiscalía ?. Del Distrito Policial? De la
Comisaría ? Entiendo que esto es sujeto a una investigación
autónoma.
Lo que requiero es que se me restituya el
inmueble y se investiguen los hechos denunciados.
La acción penal corresponde, conforme lo
dispuesto en los arts. 6 y 56 y concordantes del CPPBA al Ministerio Público.
En especial lo dispuesto en el art. 59 del CPPBA. Entiendo que en el presente
caso, y pese a lo ordenado en el Código de Procedimientos en Materia Penal, se encuentra inexplicablemente
suspendida.
No podemos obviar tampoco, que no se
habría impulsado el expediente, conforme e art. 296 párrafo 2do. del CPPBA
El hecho en si no es baladí, se trató de
una TENTATIVA DE HOMICIDIO.
Cuándo actuará el Poder Judicial?. Cuando ya sea homicidio consumado?.
XI. Actuaciones Policía de la
Provincia
El art. 293 y 294 inc. 5 y 6 del CPPBA
establecen claramente como debe ajustarse la conducta del personal policial.
Entiendo que lo establecido en dicha norma, se
ha omitido en lo que a mi respecta.
Puede decirse que el personal era escaso, que irónicamente lo digo,
se dió prioridad a mi vida y seguridad para sacarme de allí??
Pero después que hizo la
Jefatura Policial ? Solicitó instrucciones al Fiscal y éste se
las negó? Pidió refuerzos y no se los dieron? O
bien tomó el atentado contra mi vida como un hecho intrascendente en el devenir
de la actuación policial actual??
Ello implicaría que no se habría efectuado
la denuncia correspondiente por la
Policía de la
Provincia , conforme el art. 287 inc. 1ro. del CPPBA.
Ya Bernardino Rivadavia decía: "Donde la ley acaba,
comienza la tiranía"
El hecho del que fuí víctima, debe tomarse
entonces como un directo ataque a nuestras formas democráticas y a las
instituciones republicanas, trascendiendo el mero hecho o anécdota policial.
XII. Delito Flagrante
Se ha dictado la
Ley 13.811, que
ha dispuesto la aplicación obligatoria en todos aquellos Departamentos
Judiciales de la
Provincia en los
que se haya puesto en marcha el “Plan para el fortalecimiento del sistema
acusatorio” y en los que gradualmente se incorporen al mismo, conforme al
cronograma a elaborar por la
Suprema Corte de
Justicia de la
Provincia de
Buenos Aires, la
Procuración General de la
Suprema Corte de
Justicia de la
Provincia de
Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, la denominada institución de
"Flagrancia".
Tal como lo define el mismo art. 284 bis
del CPPBA, que remite al art. 154 del CPPBA, la figura se da cuando: "Flagrancia.- Se
considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el
momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la
fuerza pública, el ofendido o el público, o mientras tiene objetos o presenta
rastros que hagan presumir que acaba de participar en un delito".
El Departamento Judicial de Quilmes, y la
Fiscalía de
Florencio Varela, en su consecuencia, fueron incluídos dentro de dicho Plan
mediante la
Acordada S.C .J.B.A. 1575/08, presuponiéndose que el personal,
tanto policial como judicial, se encuentran ya capacitados para la aplicación
de la normativa en cuestión.
Pues bien, SOLICITO LA
INMEDIATA APLICACIÓN DE
DICHA NORMATIVA.
Considero que, de ninguna manera, al haber
sido víctima de un delito en contra de mi vida, puedo verme perjudicado por
eventuales negligencias del Poder Judicial o bien de la
Policía de la
Provincia de
Buenos Aires.
XIII. Inseguridad en la
Provincia de Buenos Aires.
Recientemente se ha difundido, tanto por
parte del Ex Presidente de la
Nación Néstor Kirchner,
como del Gobernador de la
Provincia Daniel Osvaldo
Scioli, expresiones respecto de la existencia de una situación de inseguridad
general en la
Provincia. El Gobernador
específicamente ha denunciado que "tiene las manos atadas". Queriendo
expresarse, según algunos, que es por la ineficacia del Poder Judicial o de la
prevención policial.
No deseo polemizar al respecto, ni
mostrarme como un ejemplo de ello. No deseo dilatar la recuperación de mi
propiedad, que ha sido inicialmente el objeto de mi presentación.
Muchas veces cuando se denuncia un hecho,
los acontecimientos superan dicha denuncia formando una compleja trama de
denuncias y hechos consecuentes, tanto que se pierde de vista el OBJETIVO
ORIGINAL QUE ES RECUPERAR EL INMUEBLE.
Entiendo que obtenido el mismo los demás
hechos podrán dilucidarse armónicamente. No
quiero perder de vista el inicio de la causa, que fue recuperar el inmueble.
No me haré eco, por el momento de lo
sucedido hasta el momento, pero me resulta inevitable, poner en conocimiento de
lo actuado, al Sr. Juez de Garantías, haciendo reserva de recurrir en el caso
de denegación o demora en la justicia, a la
Suprema Corte de
Justicia y los demás poderes administrativos de la
Provincia.
XIV. Prueba
a.- Allanamiento y clausura
A los efectos de evitar mayores daños
sobre el inmueble de mi propiedad, solicito su inmediato allanamiento y
clausura, para proveer posteriormente a la entrega del mismo, colocando una
custodia policial hasta tanto se produzca dicha devolución. En el acto de la
clausura, se procederá a efectuar un inventario de lo que se encuentre en el
mismo e identificación de las personas que se encuentran dentro de dicho
inmueble, las que deberán informar la razón de su ingreso en dicho
momento.
b.- Asegurar la escena del crimen
Secuestro y pericia de los bloques de
material arrojados sobre mi, a fin de determinar, si los mismos impactan sobre
la cabeza de alguien si pueden provocar su muerte. Extraer fotos y croquis,
para lo cual me ofrezco a colaborar.
c.- Declaración indagatoria
De Javier Roque Fernandez y Diego Gimenez,
conforme lo dispuesto por el procedimiento de flagrancia o el que se determine.
XV. Petitorio
1.- Se me tenga por constituído el
domicilio y se me tenga como particular damnificado, en virtud de la
legitimación invocada.
2.- Se proceda como se solicita en la
Prueba.
Proveer conforme.
SERA JUSTICIA
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